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Corte Suprema: La responsabilidad vicaria permite determinar al tercero civil en un proceso penal

Corte Suprema: La responsabilidad vicaria permite determinar al tercero civil en un proceso penal

Corte Suprema establece que por responsabilidad vicaria solo responde aquella persona natural o jurídica como tercero civil en la correspondiente estación procesal penal. Entérate más en la presente nota. [Casación N.° 470-2020/Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de enero 2022

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Por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva como tercero civil.

Asimismo, no es atribuible dicha responsabilidad a un ente jurídico cuyos sus funcionarios y/o servidores han sido absueltos del objeto penal, y expresamente declarados no responsables civiles.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N.° 470-2020-Arequipa.

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¿Qué es la reparación civil?

La reparación civil es una institución del derecho civil e integra el objetivo civil del proceso penal. Está sujeta a sus propias reglas y principios, dirigidos a que el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de un ilícito penal asuma su resarcimiento.

¿Quién es el tercero civil?

Por su parte, el tercero civil debe responder solidariamente con los autores y/o partícipes del hecho punible, e incluso con aquellos absueltos, respecto a quienes se logrará determinar responsabilidad civil; concibiéndosele así como aquella persona que, sin haber participado en la comisión del delito, interviene en el proceso para responder económicamente a favor del agraviado.

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¿Cuál es su relación con la responsabilidad vicaria?

El artículo 95 del Código Penal establece la responsabilidad civil solidaria de quien no ha sido responsable directo del delito.

En ese sentido, la identificación del obligado no es arbitraria o discrecional, sino normativa; acudiéndose al artículo 101 del corpus sustantivo penal, concordante con el numeral 1 del artículo 111 del Código Procesal Penal, el cual permite remitirnos al artículo 1981 del Código Civil, regulador de la responsabilidad vicaria.

El mencionado artículo 1981 del Código Civil concibe que: “Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria”.

De lo expuesto se desprenden dos requisitos: a) la existencia de subordinación y b) que el delito se cometa en el ejercicio del cargo o cumplimiento del deber.

Sobre la subordinación, se descarta la exigencia de un vínculo legal, es suficiente corroborar que exista una relación de dependencia o jerarquía.

En cuanto al ejercicio del cargo o el cumplimiento de un deber, el comportamiento ilícito debe haberse ejecutado mientras se desarrollaba o cumplía un rol encomendado por la persona natural o jurídica, esto es, un rol institucional.

Lea y/o descargue la Casación N.° 470-2020/Arequipa AQUÍ.

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