![[Img #32228]](https://laley.pe/upload/images/01_2022/7117_union-de-hecho.png)
El segundo párrafo del artículo 326 del Código Civil establece que en materia probatoria, la unión de hecho se rige por el principio de prueba escrita, es decir, deben existir documentos que acrediten de manera fehaciente que entre el varón y la mujer, unidos de forma voluntaria y libres de impedimento matrimonial, se desarrolló una relación tendiente a alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, pruebas con las cuales se debe acreditar que dicha unión duró por lo menos dos años continuos.
Asimismo, existen cinco elementos cuya concurrencia es necesaria para acreditar la unión de hecho.
Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación N°1517-2018/LIMA.
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¿Cuáles son los cinco elementos?
a) La cohabitación, al formar los convivientes un hogar de hecho, implica una comunidad de vida que se instaura cuando ambos convivientes comparten un domicilio común, conllevando a una comunidad de lecho, sin las cuales no se podría sostener la existencia de dicha unión;
b) Notoriedad, en concordancia con la tesis de la apariencia del matrimonio, dicha comunidad de vida debe ser susceptible de público conocimiento en salvaguarda de los intereses de terceros;
c) La exclusividad y/o unión estable: de donde se diferencia a la Unión de Hecho de una simple relación sexual esporádica o momentánea, por la que de forma singular constituyen la Unión de Hecho dos sujetos, siendo estos un hombre y una mujer, con la totalidad de elementos que constituyen la Unión de Hecho, de forma continua y permanente durante un lapso mínimo de dos años, para efectos patrimoniales;
d) Ausencia de impedimentos matrimoniales, por la cual se hace diferencias entre unión de hecho propia o impropia cuando no existe impedimento matrimonial o cuando sí existe impedimento matrimonial respectivamente;
e) Voluntariedad, elemento indispensable de la unión de hecho que se desprende de la cohabitación, exclusividad y permanencia.
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