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Especial del caso Fujimori: ¿Fue condenado por crímenes de lesa humanidad?

Especial del caso Fujimori: ¿Fue condenado por crímenes de lesa humanidad?

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de marzo 2022

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¿Qué son los crímenes de lesa humanidad?

El “crimen de lesa humanidad” es una categoría del Derecho Internacional, cuyos orígenes se remontan a los juicios posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Ahora bien, su positivización ocurre recién con la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Estatuto, se considera crimen de lesa humanidad al ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Dentro de los actos que pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad se encuentran los de asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, desaparición forzada, entre otros actos inhumanos de carácter similar.

¿Desde cuándo se sancionan los crímenes de lesa humanidad en el Perú?

El Estado peruano ha suscrito el Estatuto de Roma en 2001. Ello impone la obligación de adecuar nuestra legislación interna y ejercer la jurisdicción penal para sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, a la fecha, el Estado peruano no ha cumplido con aprobar una reforma legislativa que incorpore los parámetros previstos en dicho Estatuto.

Ahora bien, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obligación de sancionar los crímenes de lesa humanidad no nace con la adscripción al Estatuto de Roma o la adecuación de la legislación interna, sino que proviene del ius cogens, esto es, aquellas normas imperativas de Derecho Internacional cuya aplicación no admite excepción:

la Corte encuentra que hay amplia evidencia para concluir que en 1973, año de la muerte del señor Almonacid Arellano, la comisión de crímenes de lesa humanidad, (…), era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional. Dicha prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria conforme al derecho internacional general[1].

No obstante, debemos diferenciar entre la obligación de sancionar estos hechos, proveniente del Derecho Internacional, y su calificación penal en sede interna como “crímenes de lesa humanidad”. Para esto último, atendiendo al principio de legalidad, se requiere la tipificación expresa y precisa en una norma penal.

¿Qué consecuencias existen de calificar un hecho como crimen de lesa humanidad?

Las principales consecuencias jurídicas que conlleva dicha calificación son: i) la imprescriptibilidad de la investigación y sanción de estas conductas; iii) la inaplicación de los principios de irretroactividad, cosa juzgada y non bis in ídem, y, ii) la prohibición de otorgar amnistías e indultos.

El Estatuto de Roma señala en su artículo 29 que los crímenes de la competencia de dicha Corte, entre ellos los crímenes de lesa humanidad, no prescriben. En esa misma línea, la Corte IDH en reiteradas ocasiones ha señalado su carácter imprescriptible:

En efecto, por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra del señor Almonacid Arellano, además de ser inamnistiable, es imprescriptible[2]”.

Sumado a ello, la Corte IDH ha expresado que no cabe argumentar la existencia de un fallo absolutorio previo con calidad de cosa juzgada para omitir sancionar estos crímenes, ni aducir cualquier otro argumento dirigido a generar impunidad:

“[E]l Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro (…), ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem (…), o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables”[3].   

¿Cuándo estamos frente a graves violaciones a los derechos humanos?

Se trata de aquellas lesiones manifiestas a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos que superan cierto “umbral de gravedad” y que, por su severidad, reciben un tratamiento especial. Precisamente, su determinación corresponde a los órganos encargados de proteger los derechos humanos, tanto en sede nacional o internacional.

La primera vez en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos empleó esta categoría fue para calificar a los hechos del caso Barrios Altos vs. Perú. Así, señaló que constituyen graves violaciones de derechos humanos “la tortura, las ejecuciones sumarias, extra legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[4].

¿Qué efectos tiene considerar una conducta como grave violación a los derechos humanos?

Siguiendo lo señalado por la Corte IDH, la calificación de un hecho como grave violación a los derechos humanos también conlleva la imprescriptibilidad y la imposibilidad de otorgar indultos o amnistía a los responsables:

“[S]on inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos[5].

Lea también: Claves jurídicas para comprender la última resolución del TC que ordena liberar a Alberto Fujimori

¿En qué se diferencia los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos?

Una primera distinción es que la figura del “crimen de lesa humanidad” corresponde al Derecho Penal Internacional, mientras que la “grave violación a los derechos humanos” se enmarca en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Algunas conductas pueden encuadrarse en ambas categorías; sin embargo, debemos recordar que la configuración de un “crimen de lesa humanidad” exige la concurrencia de ciertos requisitos. Así, en relación con una ejecución extrajudicial, este acto solo podrá calificar como “crimen de lesa humanidad” si forma parte de una práctica sistemática o generalizada. En cambio, aun cuando se trate de un hecho aislado, sí calificará como “grave violación a los derechos humanos”.

En suma, si bien todo crimen de lesa humanidad constituye una grave violación a los derechos humanos, no toda grave violación a los derechos humanos es un crimen de lesa humanidad.

¿Por qué delitos fue condenado Alberto Fujimori?

El 7 de abril de 2009, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema emitió una sentencia condenatoria contra el ex presidente Alberto Fujimori. En este fallo se determinó su responsabilidad por los delitos de asesinato y secuestro agravado.

Se concluyó que Fujimori fue “autor mediato” de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, ejecutadas por el Grupo Colina. Sumado a ello, Fujimori también fue declarado culpable por los secuestros del empresario Samuel Dyer y el periodista Gustavo Gorriti en 1992.

¿Fujimori fue condenado por cometer crímenes de lesa humanidad?

Si bien en la sentencia condenatoria de 2009 se hace mención al concepto de crímenes de lesa humanidad, el propio César San Martín, magistrado que emitió dicho fallo, sostiene que se trataría de sola una mención y no de una calificación penal de los hechos:

 “Por eso es que decimos: estos hechos, para el Derecho Penal Internacional constituyen delitos de lesa humanidad, una declaración, nada más que eso. No podíamos hacer más [6].

San Martín indica que no podría haber calificado los hechos imputados a Fujimori como crímenes de lesa humanidad, pues, como indicamos, el Estado peruano no ha cumplido con tipificar estas conductas en la legislación nacional:

 “Es cierto [no fue extraditado por delitos de lesa humanidad], pero vamos a aclarar. No podría hacerlo [procesarlo por delitos de lesa humanidad], porque la ley interna peruana no comprende esas figuras. Nuestra legislatura hace años está en omisión a un deber internacional[7].

Al momento de los hechos de los casos Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), la categoría de crímenes de lesa humanidad no estaban recogidos en el Derecho interno, ni tipificados en un tratado vinculante para el Estado peruano.

El carácter declarativo de la mención a crímenes de lesa humanidad en la condena a Fujimori también ha sido señalado por el Tribunal Constitucional en un fallo donde se alegaba, precisamente que esta calificación afectaría el principio de legalidad:

La mención, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la sentencia a ‘crímenes de lesa humanidad’. Tiene, tal y como resalta el pronunciamiento de segundo grado, un carácter declarativo, el cual, a lo más, proyecta ciertas características a otorgársele al tratamiento del delito imputado”[8].

Ahora bien, la obligación de sancionar a los responsables, su imprescriptibilidad y la imposibilidad de otorgar indultos responderían a que estos hechos, tal como señaló la Corte IDH, son graves violaciones a los derechos humanos. Estas exigencias son normas de ius cogens, es decir, una norma consuetudinaria de Derecho Internacional de obligatorio cumplimiento para los Estados.


[1] Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 26 de septiembre de 2006, párr. 99.

[2] Corte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 41.

[3] Corte IDH, Caso La Cantuta Vs. Perú, Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 226.

[4] Corte Interamericana de Derechos, Caso Barrios Altos vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001 (fondo), párr. 41.

[5] Ídem.

[7] Ídem.

[8] STC 1460-2016-PHC/TC, fundamento 50.

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