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¿Qué opinan los constitucionalistas del fallo del TC sobre control de actos parlamentarios y political questions?

¿Qué opinan los constitucionalistas del fallo del TC sobre control de actos parlamentarios y political questions?

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 10 de mayo 2023

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La edición de mayo 2023 de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional está dedicada a la polémica sentencia del Tribunal Constitucional referida al control judicial sobre los actos de los órganos del Congreso (STC Exp. N° 00003-2022-PCC/TC) y mediante la cual se determinó que el Poder Judicial habría menoscabado las atribuciones del Parlamento. En esta edición especial se reproduce la entrevista realizada por el staff de Gaceta Constitucional a Gustavo Gutiérrez Ticse, magistrado ponente del fallo.

Así, se abordan cuestiones como la adhesión del Alto Tribunal a la doctrina de las political questions, los límites de los jueces constitucionales respecto a procedimientos parlamentarios, los efectos de la sentencia sobre los casos de la elección del Defensor del Pueblo, la ley que reformó diferentes aspectos de la Sunedu y la resolución que favoreció al presidente del JNE y propició el archivamiento de una denuncia constitucional en su contra; entre otros asuntos. Constitucionalistas como Domingo García Belaunde, Gerardo Eto Cruz y Luis Roel Alva quienes se pronuncian a favor del fallo y por otra parte, Fabiana Orihuela y Jhonny Tupayachi critican la sentencia del Alto Tribunal.

Entre otros temas de suma relevancia, en la novedosa sección de litigio constitucional, Enrique Varsi junto a Adán López comentan la sentencia referida al orden de prelación de apellidos de los hijos y, finalmente, el constitucionalista Samuel Abad opina acerca de la reciente sentencia que ordenó la distribución gratuita del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE).

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El amparismo desenfrenado de los jueces: entre la distorsión y la ineptitud
 

El autor se pronuncia sobre la reciente STC Exp. N° 00003-2022-PCC/TC,mediante la cual el Tribunal resolvió que el Poder Judicial menoscabó las atribuciones constitucionales del Congreso con la emisión de tres decisiones judiciales en el marco de procesos de amparo. Así, el autor argumenta que la sentencia es impecable, pronun-ciándose sobre las controversias referidas a la elección del Defensor del Pueblo, la ley que presuntamente afectaba a la Sunedu y la resolución que favorecía al presidente del JNE. Del mismo modo, critica la reacción negativa de la mayoría de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y destaca que sí existen zonas ausentes de control constitucional, cuya determinación depende de lo que establezca la Constitución y la afectación de derechos fundamentales.

En la edición del diario oficial “El Peruano” de 9 de marzo de 2023, se ha publicado una importante sentencia del Tribunal Constitucional sobre el llamado “control judicial sobre las decisiones de los órganos del Congreso”, recaída en el exp. 00003-2022-PCC/TC y en sentencia numerada así: 74/2023. La que también puede consultarse en la página web del Tribunal Constitucional, en donde fue publicada con anticipación.

Esta sentencia, por cierto, ha sido objeto de debate y además de escándalo, pese a que lo ha sido estrictamente por mayoría, pues ha habido ciertas discrepancias al interior del colegiado. Más bien y también por mayoría, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un pronunciamiento adverso a esta sentencia con fecha 14 de marzo del mismo año, en aviso bastante terminante, exponiendo su rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional, con aparentes visos de querer desconocerla y enviando un mensaje subliminal a la judicatura y con los mismos fines. Este aviso no lo he visto publicado en los medios de prensa, sino que ha circulado en las redes, motivo por el cual lo reproducimos al final y como anexo de este artículo.

Nuestro interés más que todo es llamar la atención sobre ciertos aspectos que se desprenden de la sentencia y sin entrar en los detalles a los que el lector puede remitirse, si lo considera necesario.

En años pasados hemos comentado los enfrentamientos que existían entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional y también con el Poder Ejecutivo y sobre lo cual hay algo publicado (cf. ¿Guerra de las Cortes? A propósito del proceso competencial entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, Cuadernos de análisis y críticas a la jurisprudencia judicial, Cuaderno núm. 4, Domingo García Belaunde, Coordinador, Palestra Editores, Lima 2007). Y si bien esto no ha sido tan persistente, es algo latente y al parecer sin solucionar. Debo decir, sin embargo, que, a mi criterio, aquí el Poder Judicial no tiene la razón, como tampoco la tuvo en su momento el Poder Ejecutivo. Y más bien, la tiene el Tribunal Constitucional. Y es que, mal que bien y salvando errores, el actual Tribunal Constitucional ha tenido conductas más garantistas que, por ejemplo, el anterior colegiado, en donde magistrados como Marianella Ledesma Narváez, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y Manuel Miranda Canales, prácticamente jugaban a los bolos y en veces actuaban como defensores de los estropicios del Poder.

Hay que tener presente que el Perú no tiene un modelo de control difuso en sentido estricto ni tampoco abstracto en un sentido duro, sino más bien algo distinto, fruto de su peculiar desarrollo histórico. Tuvo desde siempre un Poder Judicial honorable, pero que mayormente no se jugó por la constitucionalidad. Y por eso en el debate constituyente de 1978-79, se introdujo el modelo concentrado con el Tribunal de Garantías Constitucionales que creó una nueva situación, esto es, un modelo concentrado compartiendo algunos casos con la justicia ordinaria: casos independientes y casos compartidos. En versión sui generis, de carácter dual y paralelo, con cruces inevitables.

Pero si revisamos los debates constituyentes de la época, llegamos a la conclusión de que la introducción de este novel Tribunal era precisamente porque se desconfiaba del Poder Judicial. Esto es, se buscó un remedio para la enfermedad y no por la bondad de la nueva institución. Este no fue el caso de países con raigambre institucional como México, en su gran reforma de 2011 en materia de derechos humanos, del Brasil en 1988 con su nueva constitución vigente todavía y la Argentina con la reforma de 1994, que no pensaron ni introdujeron ese nuevo órgano constitucional, porque en rigor no lo necesitaban. O en todo caso, no les interesaba. En Europa la situación fue otra. Vivía deslumbrada con el mito del legislador y pensaron por eso en un tercero que dirimiese la contienda. Y eso fue lo que se decidió en 1920 con el modelo austriaco pergeñado por Kelsen. Que precisamente introdujo en el esquema europeo lo que no existía y que con matices existe hasta ahora, con gran presencia en otros países.
 

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