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Ley 31751 sobre plazo de suspensión de la prescripción penal (balance de los primeros 90 días)

Ley 31751 sobre plazo de suspensión de la prescripción penal (balance de los primeros 90 días)

Por Elí Vidal

lunes 31 de julio 2023

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Elí Vidal

Miembro de Azabache Caracciolo Abogados

El 25 de mayo del 2023, se publicó la ley 31751 que modificó el plazo de suspensión de la prescripción hasta un máximo de 1 año. Este plazo se aplica a todos los tipos de suspensiones pues la nueva ley no ha hecho distinción. Hablamos entonces de la suspensión por cuestión prejudicial (art. 84 del Código Penal), suspensión por formalización de la investigación (art. 339.1 del Código Procesal Penal), suspensión por queja excepcional (art. 297 del Código de Procedimientos Penales y el Acuerdo Plenario 6-2007 del 17 de noviembre del 2007) y suspensión por contumacia (ley 26641).

Como primera reacción se especuló que esta norma podría haber respondido a intereses particulares y haya buscado beneficiar con la prescripción a alguien con las suficientes influencias políticas como para cambiar las reglas. Sin embargo, no parece tener ese efecto. Si contamos la suspensión de 1 año, los casos contra ex presidentes o candidatos por lavados de activos tienen un plazo de 23 años y 6 meses, de igual forma los casos por colusión agravada. Los casos por peculado tiene un plazo de 25 años. De hecho todos los casos contra la administración pública tienen plazos duplicados si son posteriores al 2017. Anterior a ello también se duplica si es que el delito afecta al patrimonio público. No se ha llegado a identificar un caso que sea particularmente beneficiado por esta ley[1] [2].

La primera cuestión a resolver pasó por determinar la naturaleza de esta ley. Entenderla como una normal procesal implicaba que solo rigiera a procesos futuros sin posibilidad de una aplicación retroactiva[3]. Esta posición seguía el criterio expuesto por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad 616-2020/Puno, del 3 de noviembre del 2020, emitida por la Sala Penal Transitoria con la ponencia de la jueza Pacheco Huancas. El debate no trascendió porque el recurso de nulidad no se refiere a la suspensión por el pase a la investigación preparatoria, sino por a la suspensión por pandemia en el 2020. Vale recordar además que estas suspensiones por pandemia fueron rechazadas por el Tribunal Constitucional ya que la norma fuente usada por el Poder Judicial provenía de resoluciones administrativas de su Consejo Ejecutivo, por lo que no tenía competencias para hacer modificaciones sobre el computo de la prescripción que tiene rango legal[4].

El 30 de mayo del 2023, se publicó la opinión de Mariella Valcarcel, quien propone que la ley 31751 ha agregado una condición para la suspensión. A su criterio, la suspensión ya no se produce solo por la formalización, sino que se necesita además una cuestión prejudicial para provocarla[5]. Es cierto que la ley 31751 vincula ambos artículos, pero no parece posible deducir de ello un condicionamiento pues el artículo 339.1, modificado o no, le otorga a la formalización el efecto de suspensión sin requisito alguno. De hecho, esta interpretación de doble requisito le quitaría todo contenido al 339.1, volviéndolo solo una declaración ya que finalmente la suspensión solo dependería de la cuestión prejudicial.

Otra propuesta fue la naturaleza material de la suspensión de la prescripción que ha sido fijada por la Corte Suprema en al menos 3 casaciones[6]. Es decir, la ley 31751 se puede aplicar retroactivamente en mérito al artículo 139.11 de la Constitución y al artículo VII.2 del título preliminar del Código Procesal Penal. Esto significa que los plazos de suspensión de la prescripción que hasta entonces se entendían como un plazo igual a la prescripción extraordinaria (ver Acuerdo Plenario 3-2012 del 26 de marzo del 2012) se redujeron a 1 año para todos los casos.

La naturaleza material de la suspensión ya está clara, por lo que este último criterio ha sido el más aceptado. Sin embargo, la aplicación de la ley ha sido accidentada. El debate se ha elevado a un punto más importante, pues ahora se cuestiona su constitucionalidad.

Al cierre de estas notas hemos podido encontrar al menos 4 resoluciones judiciales que han aplicado la ley 31751 para declarar prescritas causas que habían excedido el plazo de prescripción. Entre ellas, se encuentra la ejecutoria del 18 de julio de 2023 (recurso de nulidad 159-2022/Lima), emitida por la Sala Penal Transitoria con la ponencia de la jueza Castañeda Otsu[7]. En esta ejecutoria la sala aplica la ley 341751 sin observaciones, reduciendo el cómputo de la suspensión por queja extraordinaria a un año. El caso ya registraba una condena por falsedad ideológica con agravante por delito masa.

En el otro extremo encontramos la resolución 87, del 20 de julio del 2023, emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada que vía control difuso decidió no aplicar la ley 31751 respecto al plazo de 1 año para la suspensión de la prescripción. El juez indicó que ha revisado la exposición de motivos y el proyecto de ley 3991/2022-CR de la ley 31751 sin haber encontrado ninguna explicación específica sobre el plazo de 1 año. Agrega que este nuevo plazo significa un «retroceso a la protección de la víctima» pues se restringe la tutela jurisdiccional cuyo acceso el Estado debe garantizar de acuerdo a la Constitución y a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. Sostiene que la ley 31751 no ha previsto su aplicación para los casos complejos de criminalidad trasnacional[8].

Recordemos los límites de este pronunciamiento. El control difuso no permite al juez realizar un control constitucional de una norma en abstracto, pues solo lo hace de manera de manera exclusiva y limitada «al caso particular, constituye un control en concreto con efecto inter partes«, conforme lo ha fijado de manera vinculante la Corte Suprema (ver consulta exp. 1618-2016/Lima Norte del 16 de agosto del 2016 emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente). Es decir, la ley 31751 continúa vigente y la decisión de control difuso, que solo rige para ese caso, será revisada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

En el marco de estos límites, debemos mencionar que el caso materia de control difuso se refiere al investigado Carlos Alberto Marroquín Echegaray que ocupó el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de Per Plan COPESCO y fue miembro del comité especial para el otorgamiento de la buena pro, del 1 de marzo del 2013, en la obra Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Vía Evitamiento de Cusco por un valor de S/ 297,975,952.84. La resolución indica que en el ejercicio de los referidos cargos el señor Marroquín habría favorecido al Consorcio Vía Evitamiento Cusco (Odebrecht) por lo que se le atribuye el delito de asociación ilícita, cuya pena va de 3 a 6 años, por «relativa permanencia» entre los años 2011 y 2013. El caso adquiere especial sensibilidad porque la resolución indica que por esta obra se han aprobado 4 acuerdos de colaboración eficaz por colusión agravada en relación a Jorge Henrique Simoes Barata, Ricardo Boleira Sieiro Guimaraes, Renato Ribiero Bortoletti y la Constructora Norberto Odebrecht SA[9].

La buena pro se otorgó el 1 de marzo del 2013 y la fiscalía inició la investigación el 1 de diciembre del 2015 en la carpeta 437-2015. En la particular complejidad del caso, que implica delaciones trasnacionales, diligencias en el extranjero y hasta incidente políticos, puede ser discutible que en los 10 años de prescripción y en los 7 años y 7 meses que lleva abierto el caso todavía no se haya conseguido una sentencia firme. Discutible sobretodo si se tiene en cuenta que las colaboraciones, que le agregarían relevancia al caso, tienen más de 4 años de haber sido aprobadas.

Por supuesto, el común de los casos de corrupción o asociación no tienen implicancias internacionales, ni injerencias políticas, ni colaboradores eficaces. De hecho, muy extrañamente llegan a tener consecuencias civiles cerca a los 300 millones de soles. Por lo que en estos casos un plazo de 10 años para conseguir una sentencia firme es un límite más que razonable al poder del Estado[10]. Sobretodo si tenemos en cuenta que los delitos de corrupción más comunes como el peculado, el cohecho y la colusión agravada tienen plazos de prescripción que van de los 13 años a los 23 años y 6 meses incluida la suspensión de 1 año.

No puede entenderse entonces que todo recorte al plazo de prescripción es un atentado contra la tutela jurisdiccional. Reducir en general el plazo de prescripción de la asociación ilícita o la negociación incompatible de 18 a 10 años es una forma de reconocer los límites del Estado. Este límite resulta incluso más importante si nos fijamos en delitos como la colusión agravada cuyo plazo se redujo de 45 años a 23 años y 6 meses. ¿Realmente alguien va a justificar que el Estado necesita 45 años para emitir una sentencia?

Por supuesto, no todas las suspensiones deberían merecer el mismo plazo límite. El procesado no es responsable por las suspensiones propias del proceso penal, pero sí es responsable por las que él mismo provoque. Me refiero a los contumaces y a las extradiciones[11]. Entorpecer el proceso no puede premiar al causante. Sin embargo tampoco se puede suspender de forma indeterminada la prescripción, pues la persecución del prófugo también se refiere al poder del Estado[12]. Este es entonces un terreno en el que caben referencias diferenciadas a las generales.

La Corte Suprema, en el acuerdo plenario 03-2012 fijó un plazo máximo de suspensión de la prescripción equivalente al plazo de la prescripción extraordinaria. Cuatro años después la propia Corte se ha pronunciado en contra de usar este criterio en un caso en que se discutía la suspensión de un contumaz. En la ejecutoria del 7 de diciembre de 2016 (recurso de nulidad 1835-2015-Lima), la Sala Penal Permanente de la Corte concluyó que usar como tiempo de límite de la suspensión de la prescripción el plazo de la prescripción extraordinaria llevaría a extremos en casos de delitos sancionados con cadena perpetua, en los que la acción podría terminar subsistiendo hasta por 90 años. La Sala Suprema declaró entonces que tendría más sentido en estos casos usar el plazo máximo durante el que puede mantenerse vigente la prisión preventiva, 72 meses, ya que la fuga y el entorpecimiento son valorados para su prolongación.

Mantener la prescripción como un límite efectivo al poder de persecución parece más acorde con el estado actual del derecho comparado. Si nos fijamos en los códigos de Chile, Colombia y Uruguay, citados por el proyecto de ley 3991/2022-CR, encontramos que la suspensión ha sido regulada en plazos que van de 0 a 5 años como regla general. Plazo similar al que estableció la Corte Suprema para los contumaces. Pero también podemos mirar la norma interna, el Código de Procedimientos Penales, que continúa en aplicación, suspende la prescripción contra contumaces pero no concibe ninguna suspensión por el paso a la etapa de instrucción y jamás se ha cuestionado su constitucionalidad.

Al margen de estos extremos, por ahora la Corte Suprema parece haber cerrado el debate al haber aplicado la ley 31751 sin observaciones a su constitucionalidad ni límites en su aplicación. Por lo que la ley, vigente desde su promulgación, continúa rigiendo para todo el sistema judicial[13] hasta que, eventualmente, la Sala Constitucional y Social decida lo contrario. No parecen haber razones para hacerlo, salvo en el caso de los contumaces.

 

 

 


[1] En el mismo sentido la opinión del profesor Yvan Montoya Vivanco. Ver https://www.youtube.com/watch?v=U_puR4Aq09c.

[2] De los casos publicados por los Cuellos Blancos, se le imputan a Hinostroza 5 delitos: patrocinio ilegal, tráfico de influencias, cohecho activo genérico, cohecho activo específico y negociación incompatible. Estos delitos tienen extradiciones aprobadas o solicitadas. De todos ellos, la ley 31751 reduce la prescripción por patrocinio ilegal hasta el 2025. Los demás cargos prescriben desde el 2028 al 2037.

Patrocinio ilegal es un delito con una pena bastante leve (no mayor de 2 años) y el resto de delitos tienen mucho margen para ser juzgados. La mayoría hechos imputados a Hinostroza datan del 2018 en adelante, cuando ya regía la duplicidad de la prescripción para delitos contra la administración pública en general (art. 41 de la Constitución modificado por la ley 30650 del 20 de agosto del 2017). Aparentemente, la ley 31751 tampoco habría sido dirigida para favorecer a Hinostroza.

[3] Ver opinión de Rudy Guzmán Fiestas: https://ius360.com/tres-cuestiones-a-resolver-producto-de-la-ley-no-31751-que-modifica-el-plazo-de-suspension-de-prescripcion-de-la-accion-penal-rudy-santiago-guzman-fiestas/

[4] Ver sentencias del exp. 3580-2021-HC, del 4 de octubre del 2022, y del exp. 985-2022-PHC, del 22 de noviembre del 2022. 

[5] Valcarcel dice: «(…) cuando lo vincula [se refiere al artículo 339.1 del Código Procesal Penal con el 84 del Código Penal], condiciona a que los supuestos de la suspensión no basta con la sola formalización de la investigación preparatoria sino que siempre y cuando se requiera establecer un supuesto o se tenga que plantear una causa de prejudicialidad. En aquellos casos se suspenderá pero si y solo si se esté en una situación de prejudicialidad que tenga que ser justamente resuelta con ocasión de la investigación y para esos fines la suspensión no podrá exceder de 1 año«. Ver 6:55 del video en el link https://www.youtube.com/watch?v=dYczQockkNc&t=2s

[6] Ver las casación 666-2018/Callao, del 21 de agosto del 2019, emitida por la Sala Penal Permanente con la ponencia del juez San Martín Castro. Ver la casación 753-2021/Piura, del 31 de enero del 2023, emitida por la Sala Penal Permanente con la ponencia de la jueza Altabás Kajatt. Ver la casación 1610-2021/Arequipa, del 20 de abril del 2023, emitida por la Sala Penal Permanente con la ponencia del juez Luján Túpez. 

[7] Las otras 3 resoluciones judiciales corresponden a la resolución oral, del 26 de mayo del 2023, del expediente 156-2012, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco de la Corte de Ica; a la resolución 10, del 6 de junio del 2023, en el exp. 978-2016 del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte de Lima; y, a la resolución 74, del 10 de julio del 2023, en el exp. 66-2015 a cargo del Segundo Juzgado Unipersonal de Tacna y Jorge Basadre de la Corte Superior de Tacna. Debemos mencionar que no hemos podido ubicar las resoluciones originales pero el estudio Velásquez Abogados & Asociados ha publicado en sus redes que, el 10 de julio del 2023, se declaró fundada una excepción en el exp. 9492-2017-89 a cargo del 10 Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lambeyeque (https://www.facebook.com/photo/?fbid=745130617622998&set=a.497439409058788). Además, el blog Gutierrez Ascue Abogados & Asociados ha publicado que, el 3 de julio del 2023, la 2 Sala Penal de Apelaciones nula la sentencia condenatoria elevada para vista y fundada la excepción de prescripción en el exp. 99-2011-66 (https://gutierrezascueabogados.blogspot.com/2023/07/incidencia-de-prescripcion-fundada-en.html?fbclid=IwAR2vxeoThyL5fCb8wMpqwo5Xit0C2tor0KOw2Fn4KFBNDcelzpgjvInbSsw).

[8] El juez no hace mención alguna al recurso de nulidad 159-2022, es probable que por la cercanía de las fechas no haya sido posible su revisión.

[9] La resolución indica que dichos acuerdos fueron aprobados por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios el 17 de junio del 2019, conforme se aprecia de la resolución 20.

[10] En el mismo sentido ha opinado el profesor Raúl Pariona. Ver: https://idehpucp.pucp.edu.pe/analisis1/retorno-a-la-racionalidad-de-la-suspension-de-la-prescripcion-de-la-accion-penal-a-proposito-de-la-reforma-introducida-por-la-ley-n-o-31751/. En similar sentido ha opinado César Azabache. Ver: https://laley.pe/art/14673/suspension-prescripcion-cesar-azabache-caracciolo

[11] Ver ejecutoria recaída en extradición pasiva 86-2020/Callao, del 24 de junio del 2021, emitido por la Sala Penal Transitoria con la ponencia del juez Pacheco Huancas.

[12] El propio Estado ha reconocido que la suspensión de prescripción contra contumaces no puede ser ilimitada. La ley 30813, del 7 de junio del 2018, promovió el archivo de casos contra contumaces que se refieran a hechos anteriores a 1995.

[13] Al margen del debate constitucional y de proporcionalidad que seguirá abierto, se debe rescatar encontrar jueces que emitan pronunciamientos claros y con contenidos. Sean en aplicación o rechazo de la ley 31751. En la búsqueda de información para estas notas nos hemos encontrado con la lamentable realidad de que juzgados y salas, con juicios en desarrollo, difieren el pronunciamiento de las excepciones de prescripción para las sentencias. Es decir, a su criterio está justificado gastar recursos públicos, someter a las personas a las reglas de un juicio y discutir el fondo de los casos prescritos porque los magistrados prefieren diferir su pronunciamiento o anunciar que los harán de oficio «en su oportunidad», sin siquiera atender a que los incidentes deben ser resueltos de inmediato (art. 362 del Código Procesal Penal).

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