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Renuncia del trabajador: ¿Debe el empleador motivar por qué rechaza el pedido de exonerar el preaviso de 30 días?

Renuncia del trabajador: ¿Debe el empleador motivar por qué rechaza el pedido de exonerar el preaviso de 30 días?

En un reciente caso, el Tribunal de Servicio Civil ha precisado si el empleador debe o no motivar su rechazo a la exoneración del plazo de 30 días solicitado por el trabajador renunciante. ¿Es esta una potestad del empleador que no requiere justificación? Aquí te contamos esta importante decisión jurisprudencial.

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de septiembre 2020

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El Tribunal de Servicio Civil declaró infundada la apelación de una trabajadora a quien se le denegó su pedido de “exoneración de la obligación de comunicar la renuncia dentro del plazo de ley”. La impugnante argumentó que no se motivó el rechazo de su solicitud, por tal motivo, entendía ella que se debía considerar como nulo lo actuado.

Sin embargo, la Sala señaló que la aprobación de la exoneración del plazo “forma parte de la discrecionalidad que tiene la entidad como empleador, por lo que no resulta necesario motivar su decisión”.

Así lo ha establecido el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución N° 001518-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, expedida el 28 de agosto del 2020.

La decisión del Tribunal se basó en lo establecido en el régimen CAS donde se determina que la renuncia será efectiva a partir de los 30 días de haberse presentado de manera escrita. Esto con el fin de que el empleador pueda “asegurar la continuidad de la prestación del servicio público” y tenga el tiempo suficiente para “cubrir las funciones del renunciante”.

“La exoneración del plazo es una potestad de la entidad como empleador, teniendo plena discrecionalidad para aceptarla o no, sin necesidad de explicar las razones de su decision”, enfatizó la Sala. 

Además, acotó que “en la normativa aplicable no se exige que la negativa a un pedido de exoneración deba estar motivado. En consecuencia, habiendo la entidad denegado la exoneración por escrito y dentro plazo establecido normativamente, esta Sala considera que se cumplió con las exigencias legales requeridas, habiendo sido correctamente denegado el pedido de la impugnante”.

Asimismo, el Tribunal de Servicio Civil añadió que lo relevante en la aceptación o denegatoria de la solicitud de exoneración es que la solicitud se haya respondido de manera escrita dentro de los tres días siguientes de haberse presentada la renuncia. Caso contrario, se entenderá por aceptada la exoneración y la relación laboral finalizará en la fecha solicitada por el trabajador.


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