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Mediante la Resolución N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 7 de mayo del 2021, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido su primera resolución. En esta se pronuncia en torno a la realización de horas extras y la compensación de labores realizadas en días feriados en el caso de un trabajador con jornada atípica; poniendo especial énfasis en la validez de los acuerdos de compensación celebrados.
Con esta decisión, el TFL confirma las multas impuestas a un empleador por incumplir tanto las disposiciones relativas a horas extras como sus obligaciones relacionadas con el pago o compensación por trabajo en días feriados.
A criterio del TFL, la compensación de horas extras con descanso debe constar por escrito y no tratarse de un acuerdo genérico, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que regula la facultad de compensar el trabajo en sobretiempo con períodos equivalentes de descanso.
Por ende, advierte que en este tipo de acuerdo se deben especificar los días de descanso que servirán o sirvieron para compensar el trabajo prestado en sobretiempo que tiene un carácter extraordinario, por lo que no proceden las “horas extraordinarias habituales”.