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TC: Ejecución de sentencia no impide realizar descuentos

TC: Ejecución de sentencia no impide realizar descuentos

El pago de beneficios sociales a través de la ejecución de sentencia laboral no impide que el empleador cumpla con sus obligaciones de aplicar retención por el impuesto a la renta y el pago al sistema privado de pensiones. Entérate más en la siguiente nota. [STC Nº 00190-2021 PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de junio 2021

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El cumplimiento de una sentencia en materia laboral no impide el descuento de ley en materia de impuesto a la renta o aportes de sistema privado de pensiones, puesto que ello constituye una obligación legal derivada de la propia naturaleza jurídica de los conceptos a ser pagados por el trabajador, sujeto a responsabilidad del empleador.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 00190-2021-PA/TC, donde resolvió una demanda de amparo interpuesta por un trabajador contra la Séptima Sala Laboral de la Corte de Lima y otros. En dicha demanda se alega la violación de su derecho fundamental a la cosa juzgada.

¿Cuál fue el caso?

Mediante la demanda de amparo, el trabajador solicitó la nulidad de la resolución emitida por el órgano judicial demandado que revocó la resolución de instancia previa donde requirió a su empleadora el reintegro de S/. 58 012.12 retenidos en la etapa de ejecución. De esta manera, la sala terminó reformándola y declaró improcedente dicho requerimiento.

El demandante alega que, mediante sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, se dispuso el pago de S/. 160 136.80 por concepto de beneficios sociales. No obstante, en etapa de ejecución, la empresa obligada dedujo unilateralmente S/. 58 012.12 de la suma ordenada por conceptos de IR y aportes al APP, a pesar de que dichos conceptos no con fueron contemplados en la sentencia.

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?

 Al respecto, el Alto Tribunal considero que si bien se dispuso a través de una sentencia con calidad de cosa juzgada el pago de beneficios social por la suma de S/. 160 138.80, esto no debe ser leído de manera aislada. En ese sentido, es necesario considerar el deber del empleador de cumplir con las retenciones correspondientes al impuesto a la renta y por aportes al sistema privado de pensiones, según lo dispuesto en sus respectivas leyes.

Lea y/o descarguen la sentencia AQUÍ.

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