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Corte Suprema declaró fundado el recurso de queja que advertía varias infracciones constitucionales. Asimismo, alegaba que no había interpuesto un recurso de casación extemporáneamente, pues debe tenerse presente el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre la notificación electrónica.
Frente a ello, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo que la sentencia de vista no solo debe ser leída, sino también formalmente notificada, conforme al artículo 425, numeral 6, del Código Procesal Penal.
En tal sentido, como la notificación electrónica se realizó el dos de diciembre de dos mil veinte por lo que es de aplicación el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, ésta surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa la notificación a la casilla electrónica (el día cuatro de diciembre de dos mil veinte).
Sobre esta base se tiene que el término de diez días (artículo 414, numeral 1, literal ‘a’, del Código Procesal Penal), descontando el día ocho de diciembre por ser feriado, venció el dieciocho de diciembre, fecha en la que precisamente se interpuso el recurso de casación; es decir, dentro del plazo legalmente hábil.
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Recurso-queja-75-2021-Cusco-LALEY (1) by Redaccion La Ley – Perú on Scribd