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¿Se puede retraer bien que ya está dentro del ámbito patrimonial de quien demanda?

¿Se puede retraer bien que ya está dentro del ámbito patrimonial de quien demanda?

Corte Suprema determinó que no procede el retracto de una compraventa de derechos y acciones de terceros sobre las mismas acciones y derechos de la que los accionistas señalan ser titulares. Más detalle aquí. [Casación N° 5284-2018-LAMBAYEQUE]

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de noviembre 2021

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No procede la pretensión de retracto respecto de la compraventa de derechos y acciones a favor de tercero sobre las mismos acciones y derechos de la que los accionantes señalan ser titulares.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 5284-2018-LAMBAYEQUE.

Retracto en bienes

El retracto es un derecho brindado por la ley a determinadas personas, otorgándoles preferencia en la posibilidad de adquirir, si así lo desean, un bien mueble inscrito o un inmueble, colocándose en la posición del comprador.

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En dicha subrogación intervienen tres personas: el primitivo propietario del bien, quien ha decidido voluntariamente enajenarlo; el comprador del bien, quien adquiere convencionalmente con el propietario su propiedad absoluta; y el retrayente, quien por mandato de la ley ocupa el lugar del comprador y adquiere todos los derechos de propiedad sobre el bien que emanan del contrato.

El derecho de retracto no es un derecho ilimitado, pues el mismo debe ejercerse oportunamente para evitar violentar derechos de terceros adquiridos onerosamente y entorpecer el tráfico comercial. Constituye una excepción y una limitación del derecho de propiedad; por ello el plazo para ejercerlo es perentorio, tal como estipula el artículo 1596 del Código Civil. Tal plazo se ha fijado en treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta.

Cuando el domicilio no sea conocido ni conocible, puede hacerse la comunicación mediante publicaciones en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de mayor circulación de la localidad, por tres veces con intervalo de cinco días entre cada aviso. En este caso, el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la última publicación.

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Sobre el caso

La corte señaló que, en el caso, los demandantes sostienen que los denominados contratos de arras son ya contratos de compraventa, queda claro que lo que están pidiendo retraer es un bien del que afirman ya son dueños, de lo que sigue que la demanda no puede ser amparada porque el supuesto del retracto es, en relación al copropietario, la disposición que del bien hace el otro copropietario a un tercero de las porciones indivisas.

En esencia, como han reparado las instancias, el reclamo que realiza el demandante es que se ha dispuesto de un bien que señala es suyo, asunto que encuentra tutela en otras instituciones del Derecho, pero no por la vía del retracto porque sería absurdo que se pretendiera retraer lo que ya está dentro del ámbito patrimonial de quien demanda, en buena cuenta, adquirir algo de la que se dice ser titular, precisó la Sala Suprema.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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