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¿Tribunal Registral es competente para pronunciarse sobre la reconsideración solicitada por el administrado al registrador que denegó la inscripción?

¿Tribunal Registral es competente para pronunciarse sobre la reconsideración solicitada por el administrado al registrador que denegó la inscripción?

Tribunal Registral señaló que no es competente para resolver reconsideraciones solicitadas por el administrado ante el registrador que denegó la inscripción. Así, cuando se le remita por error una solicitud deberá remitirla al registrador. [Resolución N° 2309 – 2021 – SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de noviembre 2021

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El Tribunal Registral no es competente para resolver la reconsideración solicitada por el administrado ante el registrador que denegó la inscripción. En tal sentido, cuando dicho órgano advierta que por error le fue derivada dicha solicitud, procederá a remitirla al registrador correspondiente a efectos que evalúe la reconsideración peticionada.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 2309 – 2021 – SUNARP-TR.

Reconsideración solicitada por el administrado 

Tribunal señaló que el artículo 142 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos- RGRP, indica que procede interponer recurso de apelación contra: las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los registradores; las decisiones de los registradores y abogados certificadores respecto de las solicitudes de expedición de certificados; las resoluciones expedidas por los registradores en el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos; y las demás decisiones de los registradores en el ámbito de su función registral; no procediendo interponer dicho recurso contra los asientos de inscripción.

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Asimismo, el recurso de apelación es resuelto por el Tribunal Registral, que constituye la segunda y última instancia registral administrativa, por lo que contra lo resuelto por dicha instancia solo procede la interposición de la acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.

Sobre el caso

 

En el presente caso, se determinó que siendo que el Tribunal Registral no se encuentra habilitado para pronunciarse por no existir ninguna denegatoria a la solicitud de reconsideración formulada.

Además, el tribunal no es competente para resolver solicitudes de reconsideración presentadas ante los registradores, corresponde remitir el pedido del administrado a la primera instancia registral para que se pronuncie respecto a lo solicitado. En tal sentido, el título deberá ser remitido al registrador encargado de la calificación para la evaluación de la solicitud de reconsideración correspondiente.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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