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La Defensoría del Pueblo presentó un recurso de amparo contra actos basados en normas, a fin de que se efectúe la inaplicación de lo dispuesto por el artículo 112 del Código Penal, referido al delito de homicidio piadoso.
Con ello se buscaba que Ana Estrada acceda a una muerta digna, ya que, debido a la naturaleza de la enfermedad que padece –polimiositis-, su calidad de vida es mínima.
El Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda. En el fallo, el juez declaró inaplicable al caso el artículo 112 del Código Penal, señalando que las instituciones demandadas -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud y EsSalud- debían adoptar acciones para garantizar que la demandante pudiera, cuando así lo considerase, ejercer su derecho a una muerte en condiciones dignas y acceder un procedimiento médico de eutanasia.
Acorde a la normativa vigente, pese a no haberse interpuesto apelación alguna, el expediente de la sentencia fue elevado en consulta a la Corte Suprema, a fin de que apruebe la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, y así, pueda cumplirse el fallo.
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Informes médicos
La audiencia final de consulta fue inicialmente programada para el lunes 17 de enero del presente año; sin embargo, la Corte Suprema dispuso la continuación de la referida audiencia para el lunes 31 de enero.
En dicha próxima sesión se tiene previsto que el colegiado escuche los informes técnicos de los profesionales médicos de Estrada, la Defensoría del Pueblo, EsSalud y de la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos (SPCP).
Ello a fin de tener un mayor conocimiento en el tema y poder resolver la causa con todas las garantías del debido proceso.
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Derecho a decidir
En su intervención en la audiencia del 17 de enero, Ana Estrada sostuvo que su solicitud implica el ejercicio del derecho a tomar sus propias decisiones, y que no solo se trata de cuántos cuidados le puedan ofrecer para aliviar su enfermedad.
En esa línea, el defensor del pueblo, Walter Gutiérrez, sostuvo que “los seres humanos no podemos sortear la muerte, pero si podemos transitar hacia ella; en un Estado constitucional, ese último momento de libertad en condiciones excepcionales, dolorosas de una enfermedad como la de Ana Estrada debe ser reconocido y reivindicado”. Asimismo, reiteró que la demanda de amparo solo se solicitó para el caso particular de Estrada Ugarte.
Por su parte, Rey Medina, representante de la SPCP, consideró que la muerte digna no solo se garantiza con la eutanasia, sino que existen otros procedimientos para morir en condiciones dignas como la ortotanasia –muerte con medidas que evitan dolor y sufrimiento físico-.