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Pensión de viudez: ¿Se pierde si sobreviviente tiene hijo extramatrimonial?

Pensión de viudez: ¿Se pierde si sobreviviente tiene hijo extramatrimonial?

Tribunal Constitucional estableció que la pensión de viudez se pierde si sobreviviente ha formado un hogar fuera del matrimonio. Entérate más en la siguiente nota. [STC Expediente Nº01357-2018-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de febrero 2022

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La pensión de viudez se pierde si sobreviviente ha formado un hogar fuera del matrimonio. La expresión «formar hogar fuera del matrimonio» está referida a que el o la sobreviviente conviva o haya convivido con una nueva persona y tenga un hijo extramatrimonial.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional mediante la STC Expediente Nº01357-2018-PA/TC.

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¿Cuál fue el caso?

La recurrente interpuso demanda de amparo contra el director de pensiones de la Policía Nacional del Perú a fin de que se declare inaplicable la resolución que resolvió cancelar la pensión de viudez que se le otorgó por haber formado hogar fuera del matrimonio y, en consecuencia, se le restituya la pensión renovable de viudez, en su condición de viuda del cabo fallecido en acto de servicio.

En primera instancia se declaró fundada la demanda, por considerar que de la constancia de viudez, donde se advierte que la actora figura como viuda, así como del certificado de soltería no se encontró como contrayente a la demandante por lo que se acreditó la vulneración del derecho a la pensión de la actora.

En segunda instancia se revocó la apelada y, reformándola, la declaró infundada, por estimar que se acredita que la demandante ha formado un hogar fuera del matrimonio por lo que no le corresponde la pensión reclamada.

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Sobre la pensión de viudez

Según el artículo 45, inciso e) del Decreto Ley Nº19846, concordante con el artículo 81, inciso e) de su Reglamento, los titulares de la pensión de sobrevivientes pierden el derecho cuando forman hogar fuera del matrimonio. Ahora bien, este Tribunal estima pertinente aclarar el concepto «formar hogar fuera del matrimonio» utilizado.

Sobre el particular, debe destacarse algunos criterios que este Tribunal ha ido precisando a través de su jurisprudencia; así, en la Sentencia Nº01158-1998-AA/TC, consideró que se forma hogar fuera del matrimonio cuando la demandante acepta haber convivido con el padre de su hijo extramatrimonial y reside en el domicilio de la abuela paterna del mismo.

En similar sentido, en la Sentencia Nº02353- 2002-AA/TC, este Tribunal expuso que la demandante formó hogar fuera del matrimonio porque en las partidas de nacimiento de sus hijos extramatrimoniales se consignó que el padre de ellos vivía en el mismo domicilio de la demandante. Dicho de otro modo, convivían.

Puede leer el documento AQUÍ.

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