La pensión de alimentos (también llamada pensión alimenticia o simplemente «alimentos») es un derecho fundamental en el derecho de familia peruano. Es la obligación legal que tiene uno o ambos padres de proporcionar dinero mensual para cubrir las necesidades básicas de sus hijos menores de edad (alimentación, vivienda, educación, salud, vestido, transporte).
En Perú, aproximadamente 1 de cada 2 demandas en juzgados familiares son por pensión de alimentos, reflejando la importancia crítica de este tema. Esta guía explica qué es, cómo se calcula, cómo se solicita, y tus derechos tanto si eres el que pide como el que debe pagar.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
Definición Legal:
Según el artículo 472 del Código Civil Peruano, «Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de una persona, según su situación y posibilidades.»
En términos simples: Es dinero mensual que paga quien tiene capacidad económica (generalmente el padre) para que el otro progenitor (generalmente la madre) pueda cubrir las necesidades del hijo.
Quién Puede Recibir Alimentos:
- ✅ Hijos menores de edad
- ✅ Hijos mayores incapaces (discapacidad permanente)
- ✅ Cónyuge (durante matrimonio o separación/divorcio)
- ✅ Padres ancianos (en ciertos casos)
- ✅ Hermanos (en casos excepcionales)
Quién Debe Pagar:
- El padre/madre biológico(a) que NO tiene la custodia
- Pueden ser ambos padres (obligación compartida)
- En orden legal: cónyuge → padres → abuelos → hermanos
Cálculo de la Pensión de Alimentos
Este es el aspecto más importante. Los jueces usan una fórmula específica basada en INGRESOS y NECESIDADES.
Rango Legal: 20% a 60%
La ley establece:
- Mínimo: 20% de ingresos del obligado (Art. 648 inciso 6 Código Procesal Civil)
- Máximo: 60% de ingresos del obligado
Esto significa: Si el padre gana S/1,500 mensuales:
- Con 20%: pagaría S/300
- Con 60%: pagaría S/900
¿Cuál es el porcentaje que fija el juez?
Los jueces típicamente fijan 20-40% para casos normales, dependiendo de:
- Número de hijos
- 1 hijo: típicamente 20-30%
- 2 hijos: típicamente 30-40%
- 3+ hijos: típicamente 40-50%
- Necesidades especiales del hijo
- Enfermedad grave: mayor porcentaje
- Educación especial/privada: mayor porcentaje
- Discapacidad: puede llegar a 60%
- Sin necesidades especiales: menor porcentaje
- Capacidad económica del obligado
- Gana mucho: puede permitir porcentaje más alto
- Gana poco: generalmente menor porcentaje
- Tiene otros hijos: reduce porcentaje disponible
- Criterio de proporcionalidad
- Debe ser proporcional entre necesidad e ingreso
- No busca enriquecer al alimentista ni empobrecer al obligado
Tabla Orientativa (2025)
| Ingreso Mensual | 20% Mínimo | 30% Típico | 40% Superior | 60% Máximo |
|---|---|---|---|---|
| S/1,000 | S/200 | S/300 | S/400 | S/600 |
| S/1,500 | S/300 | S/450 | S/600 | S/900 |
| S/2,000 | S/400 | S/600 | S/800 | S/1,200 |
| S/3,000 | S/600 | S/900 | S/1,200 | S/1,800 |
| S/5,000 | S/1,000 | S/1,500 | S/2,000 | S/3,000 |
Factores Que Aumentan el Porcentaje
| Factor | Impacto | Ejemplo |
|---|---|---|
| Enfermedades graves | Aumenta 10-20% | Cáncer, diálisis, cirugías frecuentes |
| Educación privada | Aumenta 5-15% | Colegio caro, universidad privada |
| Discapacidad del hijo | Aumenta hasta máximo 60% | Sordera, ceguera, paralisis |
| Dos o más hijos | Se suma proporcionalmente | Cada hijo adicional requiere aporte |
| Hijo es único del obligado | Puede alcanzar 60% | Sin otras cargas familiares |
Factores Que Disminuyen el Porcentaje
| Factor | Impacto | Ejemplo |
|---|---|---|
| Múltiples hijos previos | Disminuye | Ya paga a otros hijos |
| Ingreso muy bajo | Disminuye a mínimo | Gana sueldo mínimo |
| Obligaciones económicas previas | Disminuye | Deudas importantes, crédito hipotecario |
| Educación pública | Disminuye | Colegio estatal, no caro |
Criterios para Fijar Alimentos (Art. 481 CC)
El juez debe considerar:
- Necesidades del alimentista (hijo)
- ¿Cuánto cuesta alimentar el hijo?
- ¿Educación (colegio)?
- ¿Salud/medicinas?
- ¿Vestido/útiles escolares?
- ¿Transporte?
- Posibilidades del alimentante (padre obligado)
- ¿Cuál es su sueldo/ingreso?
- ¿Tiene empleo estable o informal?
- ¿Tiene otras cargas (más hijos)?
- ¿Tiene deudas?
- Circunstancias personales
- Edad del hijo
- Salud del hijo
- Educación del hijo
- Obligaciones del padre obligado
- Proporcionalidad
- La pensión debe ser JUSTA
- Ni riqueza ni pobreza del obligado
- Consideración de situación real económica
Qué Cubre la Pensión de Alimentos
La pensión alimenticia NO es solo comida. Incluye:
✅ Alimentación – Comida, nutrición
✅ Vivienda – Casa/alquiler donde vive el hijo
✅ Vestido – Ropa, zapatos
✅ Asistencia médica – Doctor, medicinas, dentista
✅ Educación – Colegio (matrícula, pensión, uniformes, útiles)
✅ Transporte – Pasajes, movilidad
✅ Entretenimiento – Actividades sanas, esparcimiento
✅ Comunicación – Celular/internet necesarios
❌ Qué NO incluye:
- Lujos o gastos extraordinarios
- Viajes de recreación
- Ropa de marca de lujo
- Educación en colegio de élite (salvo justificación)
Características Jurídicas de la Pensión
Según artículo 487 del Código Civil, la pensión de alimentos es:
| Característica | Qué Significa |
|---|---|
| Intransmisible | No puede ser cedida a otro (es personal) |
| Irrenunciable | El hijo NO puede renunciar legalmente |
| Intransigible | No puede ser objeto de transacción/negociación |
| Incompensable | No se compensa con otras deudas |
| Revisable | Puede aumentarse/disminuirse si cambian circunstancias |
| Recíproca | Ambos padres tienen obligación simultáneamente |
| Inembargable | Dinero recibido no puede ser embargado |
| No prescribe | Derecho permanente durante minoría edad |
Implicación práctica: No puedes renunciar a recibir alimentos para tu hijo, ni el padre puede estar exento legalmente si tiene ingresos.
Procedimiento para Demandar Pensión de Alimentos
Buena noticia: El proceso es simple, rápido y GRATUITO.
Paso 1: Reúne Documentos Necesarios
Documentos obligatorios:
- ✅ Partida de Nacimiento del Menor – Original o copia certificada (acredita vínculo con padre)
- ✅ DNI de la madre/demandante – Copia
- ✅ Relación de gastos mensales – Comprobantes (servicios, alimentación, educación, salud)
- ✅ Datos del padre demandado – Nombre, DNI, dirección, empleador
Documentos recomendados (refuerzan caso):
- Constancia de estudios del hijo (colegio)
- Recibos de pensión escolar
- Boletas de servicios (agua, luz, internet)
- Recibos de medicinas/doctores si hay enfermedad
- Documentos que prueban paternidad
Paso 2: Llenar Formulario de Demanda
IMPORTANTE: No requiere abogado (es gratuito si no usas)
Opciones para obtener formulario:
A. Desde Poder Judicial Online (RECOMENDADO)
- Ve a www.pj.gob.pe
- Descarga formulario de demanda de alimentos
- Es gratuito, disponible para imprimir
- Instrucciones incluidas
B. En juzgado presencialmente
- Ve a Juzgado de Paz Letrado de tu distrito
- Pide formulario de demanda de alimentos
- Personal te orienta cómo llenar
Paso 3: Completar la Demanda
Secciones a llenar:
Encabezado:
- «DEMANDA DE ALIMENTOS» (título)
- Juzgado donde presenta (Juzgado de Paz Letrado de tu zona)
Identificación:
- Tu nombre completo, DNI, domicilio
- Nombre del padre demandado, DNI, domicilio
- Nombre del menor (hijo)
Petitorio (Lo más importante):
"Solicitó se fije pensión de alimentos a favor de mi menor
hijo [NOMBRE], en el monto no menor de [PORCENTAJE]% de los
ingresos mensuales del demandado o la suma de S/[MONTO FIJO]
mensuales."
Hechos:
- Relación entre tú y el padre (casados, convivientes, relación ocasional)
- Nacimiento del hijo (fecha)
- Separación/ruptura (cuándo)
- Situación actual (tú cuidando al hijo sin apoyo económico)
- Gastos mensuales (comida, colegio, salud, etc.)
- Ingresos del padre (si conoces)
Fundamentos Legales:
- Artículo 472 CC – Definición alimentos
- Artículo 481 CC – Criterios de regulación
- Artículo 648 CPC – Límites de porcentaje
Medios Probatorios (Adjuntos):
- Partida de nacimiento
- DNIs
- Comprobantes de gastos
- Recibos de servicios
Paso 4: Presentar la Demanda
OPCIÓN A: Electrónica (Recomendado – más rápido)
- Escanea documentos (partida, DNI, comprobantes)
- Ve a Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial
- Portal: www.pj.gob.pe
- Sube formulario + documentos
- Sistema genera número de expediente
- ¡LISTO! Demanda presentada
OPCIÓN B: Presencial
- Imprime demanda + documentos
- Ve a Juzgado de Paz Letrado más cercano (tu distrito o donde vive demandado)
- Presenta en Mesa de Partes
- Pide comprobante/número de expediente
- COSTO: GRATIS
Dónde presentar:
- Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandante O
- Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandado
- Si no hay JPL en zona: Juzgado Mixto
Paso 5: Notificación al Demandado
Después que presentas:
- Juzgado notifica al padre demandado (por cédula/correo)
- Demandado tiene 5 DÍAS HÁBILES para contestar
- Si no contesta: se considera rebelde
Paso 6: Audiencia Única
Lo más importante del proceso:
- Juzgado cita a ambas partes a «Audiencia Única»
- Fecha típicamente 3-4 semanas después de contestación
- Ambos comparecen ante juez
- Tú explicas necesidades del hijo
- Padre explica sus ingresos
- Pueden llegar a ACUERDO (mejor opción – se ejecuta inmediatamente)
- Si no hay acuerdo: juez decide
Qué llevar a audiencia:
- Comprobantes de gastos (originales si puedes)
- Documentos de ingresos del padre (si tienes)
- Testigos que prueben situación (no obligatorio)
Paso 7: Sentencia
Si hay acuerdo:
- Juez aprueba acuerdo
- Se ordena pago inmediato
- Listo
Si juez decide:
- Emite sentencia fijando monto
- Típicamente 20-40% del sueldo del padre
- Se ordena al padre pagar en 3 días
- Si no paga: se ejecuta
Timeline total:
- Presentación a audiencia: 2-4 semanas
- Audiencia a sentencia: 1-2 semanas
- TOTAL: 4-8 semanas típicamente
Ejecución: Qué Pasa Cuando el Padre No Paga
Si el padre NO PAGA la pensión:
Opción 1: Descuento Directo de Nómina
- Si trabaja en empresa/institución pública
- Automático: Empresa descuenta pensión de sueldo
- Dinero va directo a madre/hijo
- Padre no puede evadir (descuento forzoso)
- Porcentaje: 20-60% según sentencia
Opción 2: Embargo de Bienes
- Madre solicita embargo de dinero bancario
- Embargo de vehículo/propiedad
- Venta forzosa para pagar deuda
Opción 3: Denuncia Penal – Omisión de Asistencia Familiar
DELITO PENAL: No pagar pensión de alimentos 3 meses consecutivos
- Pena: 3 meses a 3 años de cárcel
- Multa adicional
- Requerimiento de pago en plazo (usualmente genera pago)
Cómo procede:
- Madre presenta copia de sentencia a Fiscalía
- Fiscal investiga
- Si se comprueba mora: abre proceso penal
- Padre comparece a juzgado penal
- Usualmente padre paga completo para evitar cárcel
Cambios en la Pensión (Revisión)
Porque la vida cambia, la ley permite AUMENTAR o DISMINUIR pensión si:
Aumentar si:
- ✅ Hijo enfermo o con necesidad especial
- ✅ Ingresos del padre aumentan
- ✅ Educación privada ahora (costosa)
- ✅ Contexto de inflación (costo de vida sube)
Disminuir si:
- ✅ Padre pierde empleo o reduce ingresos
- ✅ Padre tiene nuevos hijos (nuevas cargas)
- ✅ Hijo obtiene mayoría de edad
- ✅ Hijo fallece (pensión se extingue)
Procedimiento para cambio:
- Se tramita mediante NUEVA DEMANDA (similar a la primera)
- Típicamente más rápido porque ya hay sentencia previa
- Juez revisa cambio de circunstancias
Casos Especiales
1. Padre Sin Ingresos Formales (Informal)
Si padre gana «bajo la mesa» sin comprobante:
- Juez fija monto FIJO en lugar de porcentaje
- Basado en pruebas de ingresos reales
- Más difícil de probar pero posible
- Busca testigos de ganancias informales
2. Padre Extranjero/Fuera del Perú
- Demanda se tramita igual
- Se notifica por correo certificado o Cancillería
- Ejecución más compleja pero posible
- Tratados internacionales de alimentos
3. Padre Desaparecido/No Ubicado
- Demanda se tramita en rebeldía (sin contestación)
- Juez fija pensión unilateralmente
- Ejecución suspendida hasta localizarlo
- Suspensión de documentes (pasaporte)
4. Ambos Padres Sin Recursos
- Pueden obligar abuelos/bisabuelos
- Aplicación de ley de sucesión de obligados
- Orden legal: cónyuge → padres → abuelos → hermanos
Acuerdos de Pensión (Mejor Opción)
La mejor salida es ACUERDO entre padres:
Ventajas:
- ✅ Más rápido (sin juicio)
- ✅ Control total (tú y padre deciden)
- ✅ Menos conflictivo
- ✅ Se ejecuta más fácil
- ✅ Flexible (pueden acuerdos especiales)
Dónde hacer acuerdo:
Opción A: Conciliación (RECOMENDADO)
- Centro de Conciliación autorizado
- Facilitador neutral
- Ambos padres negocian
- Si llegan acuerdo: se redacta ACTA de Conciliación
- Acta es ejecutable como sentencia
- Costo: S/200-S/500 típicamente
Opción B: Documento Notarial
- Acuerdo firmado ante notario
- Legalizado por notario
- Ejecutable judicialmente
- Más formal
Contenido del Acuerdo:
- Monto mensual exacto O porcentaje del sueldo
- Forma de pago (transferencia, efectivo, descuento de nómina)
- Vencimiento (qué día del mes)
- Vigencia (hasta qué edad del hijo)
- Qué pasa con gastos extraordinarios (colegio, médico)
Importante: Características del Derecho
El derecho a alimentos es:
- ✅ IRRENUNCIABLE – No puedes renunciar a ello legalmente
- ✅ INTRANSIGIBLE – No se negocia su existencia
- ✅ REVISABLE – Sube/baja con cambios
- ✅ NO PRESCRIBE – Puedes reclamar siempre mientras hijo menor
- ✅ INEMBARGABLE – Dinero recibido no se embarga
Significado: Incluso si dices «no necesito alimentos», la ley protege al hijo igual. No está en tu poder renunciar a este derecho.
Duración: ¿Hasta Cuándo se Paga?
La pensión se paga MIENTRAS:
- ✅ Hijo es menor de 18 años
- ✅ Hijo mayor de 18 pero estudiando en universidad (hasta 28 años)
- ✅ Hijo mayor incapaz permanentemente
Termina cuando:
- ❌ Hijo cumple 18 años y no estudia
- ❌ Hijo se casa
- ❌ Hijo fallece
- ❌ Sentencia revocada
Resumen: Proceso de Una Mirada
| Paso | Acción | Tiempo |
|---|---|---|
| 1 | Reúne documentos | 1-2 días |
| 2 | Llena formulario demanda | 1 día |
| 3 | Presenta en juzgado | 0 días (mismo día) |
| 4 | Notifican al padre | 2-3 días |
| 5 | Padre contesta | 5 días hábiles |
| 6 | Juzgado cita a audiencia | 7-10 días |
| 7 | Audiencia única | (fecha programada) |
| 8 | Sentencia o acuerdo | 1-3 días después audiencia |
| 9 | Padre comienza pagos | Inmediato o 3 días |
| TOTAL | 3-8 SEMANAS |
La pensión de alimentos es un derecho fundamental de todo hijo a ser alimentado, educado y cuidado por ambos padres según sus posibilidades. En Perú, el proceso es simple, rápido, gratuito y efectivo.
El cálculo típico es 20-40% del sueldo del padre, aunque varía según necesidades del hijo y capacidad del padre. Si el padre no paga, existen mecanismos legales fuertes incluyendo descuentos automáticos de nómina y hasta pena de cárcel por omisión de asistencia familiar.
Recomendación final: Intenta primero negociar directamente o en Conciliación. Si no es posible, demanda es fácil, gratuita y rápida. Tu hijo merece alimentos.