Derecho de familia: pensión de alimentos explicada

La pensión de alimentos (también llamada pensión alimenticia o simplemente «alimentos») es un derecho fundamental en el derecho de familia peruano. Es la obligación legal que tiene uno o ambos padres de proporcionar dinero mensual para cubrir las necesidades básicas de sus hijos menores de edad (alimentación, vivienda, educación, salud, vestido, transporte).​

En Perú, aproximadamente 1 de cada 2 demandas en juzgados familiares son por pensión de alimentos, reflejando la importancia crítica de este tema. Esta guía explica qué es, cómo se calcula, cómo se solicita, y tus derechos tanto si eres el que pide como el que debe pagar.​


¿Qué es la Pensión de Alimentos?

Definición Legal:

Según el artículo 472 del Código Civil Peruano, «Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de una persona, según su situación y posibilidades.»​

En términos simples: Es dinero mensual que paga quien tiene capacidad económica (generalmente el padre) para que el otro progenitor (generalmente la madre) pueda cubrir las necesidades del hijo.

Quién Puede Recibir Alimentos:

  • ✅ Hijos menores de edad
  • ✅ Hijos mayores incapaces (discapacidad permanente)
  • ✅ Cónyuge (durante matrimonio o separación/divorcio)
  • ✅ Padres ancianos (en ciertos casos)
  • ✅ Hermanos (en casos excepcionales)

Quién Debe Pagar:

  • El padre/madre biológico(a) que NO tiene la custodia
  • Pueden ser ambos padres (obligación compartida)
  • En orden legal: cónyuge → padres → abuelos → hermanos​

Cálculo de la Pensión de Alimentos

Este es el aspecto más importante. Los jueces usan una fórmula específica basada en INGRESOS y NECESIDADES.

Rango Legal: 20% a 60%

La ley establece:

  • Mínimo: 20% de ingresos del obligado (Art. 648 inciso 6 Código Procesal Civil)
  • Máximo: 60% de ingresos del obligado

Esto significa: Si el padre gana S/1,500 mensuales:

  • Con 20%: pagaría S/300
  • Con 60%: pagaría S/900

¿Cuál es el porcentaje que fija el juez?

Los jueces típicamente fijan 20-40% para casos normales, dependiendo de:​

  1. Número de hijos
    • 1 hijo: típicamente 20-30%
    • 2 hijos: típicamente 30-40%
    • 3+ hijos: típicamente 40-50%
  2. Necesidades especiales del hijo
    • Enfermedad grave: mayor porcentaje
    • Educación especial/privada: mayor porcentaje
    • Discapacidad: puede llegar a 60%
    • Sin necesidades especiales: menor porcentaje
  3. Capacidad económica del obligado
    • Gana mucho: puede permitir porcentaje más alto
    • Gana poco: generalmente menor porcentaje
    • Tiene otros hijos: reduce porcentaje disponible
  4. Criterio de proporcionalidad
    • Debe ser proporcional entre necesidad e ingreso
    • No busca enriquecer al alimentista ni empobrecer al obligado​

Tabla Orientativa (2025)

Ingreso Mensual20% Mínimo30% Típico40% Superior60% Máximo
S/1,000S/200S/300S/400S/600
S/1,500S/300S/450S/600S/900
S/2,000S/400S/600S/800S/1,200
S/3,000S/600S/900S/1,200S/1,800
S/5,000S/1,000S/1,500S/2,000S/3,000

Factores Que Aumentan el Porcentaje

FactorImpactoEjemplo
Enfermedades gravesAumenta 10-20%Cáncer, diálisis, cirugías frecuentes
Educación privadaAumenta 5-15%Colegio caro, universidad privada
Discapacidad del hijoAumenta hasta máximo 60%Sordera, ceguera, paralisis
Dos o más hijosSe suma proporcionalmenteCada hijo adicional requiere aporte
Hijo es único del obligadoPuede alcanzar 60%Sin otras cargas familiares

Factores Que Disminuyen el Porcentaje

FactorImpactoEjemplo
Múltiples hijos previosDisminuyeYa paga a otros hijos
Ingreso muy bajoDisminuye a mínimoGana sueldo mínimo
Obligaciones económicas previasDisminuyeDeudas importantes, crédito hipotecario
Educación públicaDisminuyeColegio estatal, no caro

Criterios para Fijar Alimentos (Art. 481 CC)

El juez debe considerar:

  1. Necesidades del alimentista (hijo)
    • ¿Cuánto cuesta alimentar el hijo?
    • ¿Educación (colegio)?
    • ¿Salud/medicinas?
    • ¿Vestido/útiles escolares?
    • ¿Transporte?
  2. Posibilidades del alimentante (padre obligado)
    • ¿Cuál es su sueldo/ingreso?
    • ¿Tiene empleo estable o informal?
    • ¿Tiene otras cargas (más hijos)?
    • ¿Tiene deudas?
  3. Circunstancias personales
    • Edad del hijo
    • Salud del hijo
    • Educación del hijo
    • Obligaciones del padre obligado
  4. Proporcionalidad
    • La pensión debe ser JUSTA
    • Ni riqueza ni pobreza del obligado
    • Consideración de situación real económica​

Qué Cubre la Pensión de Alimentos

La pensión alimenticia NO es solo comida. Incluye:​

✅ Alimentación – Comida, nutrición
✅ Vivienda – Casa/alquiler donde vive el hijo
✅ Vestido – Ropa, zapatos
✅ Asistencia médica – Doctor, medicinas, dentista
✅ Educación – Colegio (matrícula, pensión, uniformes, útiles)
✅ Transporte – Pasajes, movilidad
✅ Entretenimiento – Actividades sanas, esparcimiento
✅ Comunicación – Celular/internet necesarios

❌ Qué NO incluye:

  • Lujos o gastos extraordinarios
  • Viajes de recreación
  • Ropa de marca de lujo
  • Educación en colegio de élite (salvo justificación)

Características Jurídicas de la Pensión

Según artículo 487 del Código Civil, la pensión de alimentos es:

CaracterísticaQué Significa
IntransmisibleNo puede ser cedida a otro (es personal)
IrrenunciableEl hijo NO puede renunciar legalmente
IntransigibleNo puede ser objeto de transacción/negociación
IncompensableNo se compensa con otras deudas
RevisablePuede aumentarse/disminuirse si cambian circunstancias
RecíprocaAmbos padres tienen obligación simultáneamente
InembargableDinero recibido no puede ser embargado
No prescribeDerecho permanente durante minoría edad

Implicación práctica: No puedes renunciar a recibir alimentos para tu hijo, ni el padre puede estar exento legalmente si tiene ingresos.


Procedimiento para Demandar Pensión de Alimentos

Buena noticia: El proceso es simple, rápido y GRATUITO.​

Paso 1: Reúne Documentos Necesarios

Documentos obligatorios:

  1. ✅ Partida de Nacimiento del Menor – Original o copia certificada (acredita vínculo con padre)
  2. ✅ DNI de la madre/demandante – Copia
  3. ✅ Relación de gastos mensales – Comprobantes (servicios, alimentación, educación, salud)
  4. ✅ Datos del padre demandado – Nombre, DNI, dirección, empleador

Documentos recomendados (refuerzan caso):

  • Constancia de estudios del hijo (colegio)
  • Recibos de pensión escolar
  • Boletas de servicios (agua, luz, internet)
  • Recibos de medicinas/doctores si hay enfermedad
  • Documentos que prueban paternidad

Paso 2: Llenar Formulario de Demanda

IMPORTANTE: No requiere abogado (es gratuito si no usas)

Opciones para obtener formulario:

A. Desde Poder Judicial Online (RECOMENDADO)

  • Ve a www.pj.gob.pe
  • Descarga formulario de demanda de alimentos
  • Es gratuito, disponible para imprimir
  • Instrucciones incluidas

B. En juzgado presencialmente

  • Ve a Juzgado de Paz Letrado de tu distrito
  • Pide formulario de demanda de alimentos
  • Personal te orienta cómo llenar

Paso 3: Completar la Demanda

Secciones a llenar:

Encabezado:

  • «DEMANDA DE ALIMENTOS» (título)
  • Juzgado donde presenta (Juzgado de Paz Letrado de tu zona)

Identificación:

  • Tu nombre completo, DNI, domicilio
  • Nombre del padre demandado, DNI, domicilio
  • Nombre del menor (hijo)

Petitorio (Lo más importante):

"Solicitó se fije pensión de alimentos a favor de mi menor 
hijo [NOMBRE], en el monto no menor de [PORCENTAJE]% de los
ingresos mensuales del demandado o la suma de S/[MONTO FIJO]
mensuales."

Hechos:

  • Relación entre tú y el padre (casados, convivientes, relación ocasional)
  • Nacimiento del hijo (fecha)
  • Separación/ruptura (cuándo)
  • Situación actual (tú cuidando al hijo sin apoyo económico)
  • Gastos mensuales (comida, colegio, salud, etc.)
  • Ingresos del padre (si conoces)

Fundamentos Legales:

  • Artículo 472 CC – Definición alimentos
  • Artículo 481 CC – Criterios de regulación
  • Artículo 648 CPC – Límites de porcentaje

Medios Probatorios (Adjuntos):

  • Partida de nacimiento
  • DNIs
  • Comprobantes de gastos
  • Recibos de servicios

Paso 4: Presentar la Demanda

OPCIÓN A: Electrónica (Recomendado – más rápido)

  1. Escanea documentos (partida, DNI, comprobantes)
  2. Ve a Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial
  3. Portal: www.pj.gob.pe
  4. Sube formulario + documentos
  5. Sistema genera número de expediente
  6. ¡LISTO! Demanda presentada

OPCIÓN B: Presencial

  1. Imprime demanda + documentos
  2. Ve a Juzgado de Paz Letrado más cercano (tu distrito o donde vive demandado)
  3. Presenta en Mesa de Partes
  4. Pide comprobante/número de expediente
  5. COSTO: GRATIS

Dónde presentar:

  • Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandante O
  • Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandado
  • Si no hay JPL en zona: Juzgado Mixto

Paso 5: Notificación al Demandado

Después que presentas:

  1. Juzgado notifica al padre demandado (por cédula/correo)
  2. Demandado tiene 5 DÍAS HÁBILES para contestar
  3. Si no contesta: se considera rebelde

Paso 6: Audiencia Única

Lo más importante del proceso:

  1. Juzgado cita a ambas partes a «Audiencia Única»
  2. Fecha típicamente 3-4 semanas después de contestación
  3. Ambos comparecen ante juez
  4. Tú explicas necesidades del hijo
  5. Padre explica sus ingresos
  6. Pueden llegar a ACUERDO (mejor opción – se ejecuta inmediatamente)
  7. Si no hay acuerdo: juez decide

Qué llevar a audiencia:

  • Comprobantes de gastos (originales si puedes)
  • Documentos de ingresos del padre (si tienes)
  • Testigos que prueben situación (no obligatorio)

Paso 7: Sentencia

Si hay acuerdo:

  • Juez aprueba acuerdo
  • Se ordena pago inmediato
  • Listo

Si juez decide:

  • Emite sentencia fijando monto
  • Típicamente 20-40% del sueldo del padre
  • Se ordena al padre pagar en 3 días
  • Si no paga: se ejecuta

Timeline total:

  • Presentación a audiencia: 2-4 semanas
  • Audiencia a sentencia: 1-2 semanas
  • TOTAL: 4-8 semanas típicamente

Ejecución: Qué Pasa Cuando el Padre No Paga

Si el padre NO PAGA la pensión:

Opción 1: Descuento Directo de Nómina

  • Si trabaja en empresa/institución pública
  • Automático: Empresa descuenta pensión de sueldo
  • Dinero va directo a madre/hijo
  • Padre no puede evadir (descuento forzoso)
  • Porcentaje: 20-60% según sentencia

Opción 2: Embargo de Bienes

  • Madre solicita embargo de dinero bancario
  • Embargo de vehículo/propiedad
  • Venta forzosa para pagar deuda

Opción 3: Denuncia Penal – Omisión de Asistencia Familiar

DELITO PENAL: No pagar pensión de alimentos 3 meses consecutivos

  • Pena: 3 meses a 3 años de cárcel
  • Multa adicional
  • Requerimiento de pago en plazo (usualmente genera pago)

Cómo procede:

  • Madre presenta copia de sentencia a Fiscalía
  • Fiscal investiga
  • Si se comprueba mora: abre proceso penal
  • Padre comparece a juzgado penal
  • Usualmente padre paga completo para evitar cárcel

Cambios en la Pensión (Revisión)

Porque la vida cambia, la ley permite AUMENTAR o DISMINUIR pensión si:​

Aumentar si:

  • ✅ Hijo enfermo o con necesidad especial
  • ✅ Ingresos del padre aumentan
  • ✅ Educación privada ahora (costosa)
  • ✅ Contexto de inflación (costo de vida sube)

Disminuir si:

  • ✅ Padre pierde empleo o reduce ingresos
  • ✅ Padre tiene nuevos hijos (nuevas cargas)
  • ✅ Hijo obtiene mayoría de edad
  • ✅ Hijo fallece (pensión se extingue)

Procedimiento para cambio:

  • Se tramita mediante NUEVA DEMANDA (similar a la primera)
  • Típicamente más rápido porque ya hay sentencia previa
  • Juez revisa cambio de circunstancias

Casos Especiales

1. Padre Sin Ingresos Formales (Informal)

Si padre gana «bajo la mesa» sin comprobante:

  • Juez fija monto FIJO en lugar de porcentaje
  • Basado en pruebas de ingresos reales
  • Más difícil de probar pero posible
  • Busca testigos de ganancias informales

2. Padre Extranjero/Fuera del Perú

  • Demanda se tramita igual
  • Se notifica por correo certificado o Cancillería
  • Ejecución más compleja pero posible
  • Tratados internacionales de alimentos

3. Padre Desaparecido/No Ubicado

  • Demanda se tramita en rebeldía (sin contestación)
  • Juez fija pensión unilateralmente
  • Ejecución suspendida hasta localizarlo
  • Suspensión de documentes (pasaporte)

4. Ambos Padres Sin Recursos

  • Pueden obligar abuelos/bisabuelos
  • Aplicación de ley de sucesión de obligados
  • Orden legal: cónyuge → padres → abuelos → hermanos

Acuerdos de Pensión (Mejor Opción)

La mejor salida es ACUERDO entre padres:

Ventajas:

  • ✅ Más rápido (sin juicio)
  • ✅ Control total (tú y padre deciden)
  • ✅ Menos conflictivo
  • ✅ Se ejecuta más fácil
  • ✅ Flexible (pueden acuerdos especiales)

Dónde hacer acuerdo:

Opción A: Conciliación (RECOMENDADO)

  • Centro de Conciliación autorizado
  • Facilitador neutral
  • Ambos padres negocian
  • Si llegan acuerdo: se redacta ACTA de Conciliación
  • Acta es ejecutable como sentencia
  • Costo: S/200-S/500 típicamente

Opción B: Documento Notarial

  • Acuerdo firmado ante notario
  • Legalizado por notario
  • Ejecutable judicialmente
  • Más formal

Contenido del Acuerdo:

  • Monto mensual exacto O porcentaje del sueldo
  • Forma de pago (transferencia, efectivo, descuento de nómina)
  • Vencimiento (qué día del mes)
  • Vigencia (hasta qué edad del hijo)
  • Qué pasa con gastos extraordinarios (colegio, médico)

Importante: Características del Derecho

El derecho a alimentos es:

  • ✅ IRRENUNCIABLE – No puedes renunciar a ello legalmente
  • ✅ INTRANSIGIBLE – No se negocia su existencia
  • ✅ REVISABLE – Sube/baja con cambios
  • ✅ NO PRESCRIBE – Puedes reclamar siempre mientras hijo menor
  • ✅ INEMBARGABLE – Dinero recibido no se embarga

Significado: Incluso si dices «no necesito alimentos», la ley protege al hijo igual. No está en tu poder renunciar a este derecho.


Duración: ¿Hasta Cuándo se Paga?

La pensión se paga MIENTRAS:

  • ✅ Hijo es menor de 18 años
  • ✅ Hijo mayor de 18 pero estudiando en universidad (hasta 28 años)
  • ✅ Hijo mayor incapaz permanentemente

Termina cuando:

  • ❌ Hijo cumple 18 años y no estudia
  • ❌ Hijo se casa
  • ❌ Hijo fallece
  • ❌ Sentencia revocada

Resumen: Proceso de Una Mirada

PasoAcciónTiempo
1Reúne documentos1-2 días
2Llena formulario demanda1 día
3Presenta en juzgado0 días (mismo día)
4Notifican al padre2-3 días
5Padre contesta5 días hábiles
6Juzgado cita a audiencia7-10 días
7Audiencia única(fecha programada)
8Sentencia o acuerdo1-3 días después audiencia
9Padre comienza pagosInmediato o 3 días
TOTAL3-8 SEMANAS

La pensión de alimentos es un derecho fundamental de todo hijo a ser alimentado, educado y cuidado por ambos padres según sus posibilidades. En Perú, el proceso es simple, rápido, gratuito y efectivo.

El cálculo típico es 20-40% del sueldo del padre, aunque varía según necesidades del hijo y capacidad del padre. Si el padre no paga, existen mecanismos legales fuertes incluyendo descuentos automáticos de nómina y hasta pena de cárcel por omisión de asistencia familiar.

Recomendación final: Intenta primero negociar directamente o en Conciliación. Si no es posible, demanda es fácil, gratuita y rápida. Tu hijo merece alimentos.​