Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿El tropezar con un mal cableado de computadora en centro de trabajo supone responsabilidad del empleador?

¿El tropezar con un mal cableado de computadora en centro de trabajo supone responsabilidad del empleador?

SUNAFIL determinó que empresa era responsable tras accidente de trabajadora. Asimismo, se pronunció sobre principio de prevención, tipicidad y razonabilidad. Lea la resolución aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de marzo 2021

Loading

[Img #30421]

La inspeccionada no brindó condiciones de seguridad en el puesto de trabajo, por lo que concluimos que posee responsabilidad administrativa por el citado incumplimiento.

Así lo ha determinado SUNAFIL en su Resolución de Intendencia 287-2021-SUNAFIL/ILM, en la cual se pronuncia sobre un accidente de trabajo en la empresa SCOTIABANK.

¿Cuál fue el caso?

Una trabajadora del conocido banco se tropezó con un cableado de computadora cuando atendía a un cliente. En consecuencia, se realizó una inspección administrativa, en la cual se acredito que la empresa había identificado en la matriz IPER el peligro locativo “cableado eléctrico de equipos de cómputo debajo de los escritorios”, pese a ello no se implanto ductos para el cableado. En consecuencia, la administración le emitió una sanción por una infracción muy grave.

La empresa presentó un recurso de apelación, en el cual argumentaba que había cumplido correctamente con las medidas de seguridad y prevención exigidas por la ley, pues había capacitado a la trabajadora en relación a la prevención de accidentes de trabajo. Asimismo, señaló que no se podía atribuir responsabilidad al centro de trabajo porque el accidente se había ocasionado a causa de la excesiva confianza de la trabajadora.

Criterio de SUNAFIL

Sunafil determinó que el hecho era atribuible a la empresa, ya que se identificó en la inspección que no se cumplió con las medidas de seguridad exigidas en la ley.  Por ello, no se podía aceptar el recurso de apelación.

Por otor lado, mencionó que, respecto al principio de tipicidad, aunque la administración señaló de forma general “infracción a la normativa” eso no implicaba que sea insuficiente o imprecisa, pues se delimitó que la infracción fue respecto a la normativa de materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por último, precisó que el monto de la sanción siguió los parámetros del TUO de la LPAG, respecto a la tabla de multa noMYPE que era de aplicación a la inspeccionada. Por ende, confirmo la sanción emitida por el órgano sancionador.

Lea la resolución completa aquí:

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS