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Tribunal Registral: ¿Cuándo es improcedente el silencio administrativo positivo?

Tribunal Registral: ¿Cuándo es improcedente el silencio administrativo positivo?

El Tribunal Registral indicó que no procede aplicar el silencio administrativo positivo si el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA establece que el trámite se encuentra sometido al silencio administrativo negativo. [Resolución N° 1124 -2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de septiembre 2021

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No procede admitir la aplicación del silencio administrativo positivo cuando en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la entidad correspondiente se ha establecido que el procedimiento administrativo seguido por el interesado se encuentra sometido al silencio administrativo negativo.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1124 -2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Se observó el título venido en grado de apelación que solicitaba la inscripción de la independización de unos predios que formaban parte integrante de uno mayor.

El motivo de la observación fue que para la inscripción se necesitaba la presentación del certificado negativo de zona catastrada del predio emitido por autoridad competente.

Esto teniendo en cuenta que el TUPA del Área de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural establece que el acto de expedición de certificado negativo de zona catastrada con fines de inmatriculación o para la modificación física de predios rurales inscritos, se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo.

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Silencio administrativo

En el ámbito de las relaciones entre administrados y la Administración Pública, la falta de pronunciamiento oportuno de esta última es considerada como un hecho administrativo, al cual le sigue un tratamiento jurídico de declaración ficta en el que solo corresponde establecer el sentido de la voluntad aparente dispuesto por la ley.

Desde esta perspectiva, el silencio en la administración puede generar dos consecuencias:

El silencio administrativo positivo (SAP): Ante la inactividad formal resolutiva de la Autoridad se genera una ficción legal como si se hubiese producido una decisión declarativa afirmativa o favorable a lo pedido por el administrado, con idénticas garantías y efectos como si se hubiese dictado expresamente el acto favorable.

– El silencio administrativo negativo (SAN): En este segundo supuesto el administrado da por denegado su pedido, quedando expedito su derecho para interponer los recursos impugnativos que le confiere la ley.

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Regulación

El artículo 326 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444  establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo.

Dicho artículo añade que cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

Además, la previsión del tipo de silencio administrativo que le corresponde a cada procedimiento, según el artículo 437 del T.U.O de la referida ley debe constar en el TUPA de las instituciones administrativas.

Lea la resolución AQUÍ.

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