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Indecopi: Gobierno Regional debe justificar el silencio negativo para la habilitación vehicular a empresas de transporte

Indecopi: Gobierno Regional debe justificar el silencio negativo para la habilitación vehicular a empresas de transporte

Sala de Indecopi determinó como barrera burocrática la calificación con silencio administrativo negativo a procedimiento que otorgaba habilitación vehicular para empresas de transportes. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de septiembre 2021

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas verificó que el Gobierno Regional de Arequipa calificaba con silencio administrativo negativo el procedimiento denominado “Habilitación Vehicular para transporte de personas, trabajadores y turistas”.

Así, mediante Resolución 0471-2021/SEL-INDECOPI se declaró barrera burocrática a la calificación de silencio administrativo negativo debido a que no se justificó en la exposición de motivos de la normativa.

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En ese sentido, la Sala recordó que el numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades pueden establecer, de forma excepcional, un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo siempre que sustenten técnica y legalmente dicha calificación excepcional en la exposición de motivos de la norma de creación o modificación del procedimiento administrativo.

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Finalmente, se determinó que, aunque los Gobiernos Regionales son competentes de otorgar títulos habilitantes respecto a servicios de transportes y emitir normas complementarias, dichas normativas no deben transgredir la base legal. Por ello, se decidió que el Gobierno Regional de Arequipa ha contravenido lo dispuesto por la ley, por lo que la calificación denunciada resulta ilegal.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ:

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