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Corte Suprema: Si me duermo en el trabajo, ¿pueden despedirme?

Corte Suprema: Si me duermo en el trabajo, ¿pueden despedirme?

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informó que Casación donde Corte Suprema resuelve sobre el despido de un trabajador por quedarse dormido en su jornada laboral no establece, en su parte resolutiva, criterios jurisprudenciales de observancia. Entérate aquí los detalles. [Casación Laboral N°13969-2019/LIMA SUR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de diciembre 2021

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El proceder del demandante de quedarse dormido en el vehículo pesado, constituye una falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral pues se ha quebrantado la buena fe laboral, haciendo irrazonable la subsistencia de la relación laboral.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación N°13969-2019/LIMA SUR.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que esta casación no establece criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria que vincule a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por pate de la empresa demandada en contra de la sentencia de vista que confirmó la sentencia apelada declarando fundada en parte la demanda en el proceso seguido por el trabajador sobre reposición por despido fraudulento y otros.

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¿Qué dijo el MTPE?

El MTPE, estamos ante la resolución de un caso concreto, en el que la corte ha merituado supuestos de hecho y de derecho dentro de un proceso jurisdiccional específico y que, en esencia, no puede generalizarse o aplicarse el mismo razonamiento a otros casos o procesos en curso.

Sin embargo, no descarta que la sentencia casatoria puede servir como un parámetro o criterio a evaluar en otros casos posteriores, pero estima que no constituye un precedente de observancia obligatoria.

Para ser tal, se requiere que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que conozca del recurso de casación, convoque al pleno de los jueces supremos que conforman otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.

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De la falta grave y el despido

Si bien la falta grave cometida por el trabajador hace emerger el derecho del empleador a despedirlo, también es cierto que debe tenerse presente lo previsto en el artículo 37 del TUO del Decreto Legislativo N°728 que señala que ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos, correspondiendo al empleador probar la causa del despido y al trabajador la existencia de la misma cuando la invoque.

Para que se configure la falta grave, debe provenir de una actividad personal del trabajador cometida por este y que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

En un Estado de derecho debe garantizarse el respeto irrestricto del derecho al debido proceso, lo cual supone cumplir, entre otras premisas, las siguientes: es necesario que la conducta merecedora de sanción; es decir, la falta grave (el quedarse dormido durante la jornada laboral) esté tipificada como falta laboral pasible de despido.

El despido debe ser la consecuencia de un procedimiento debido (carta de preaviso, imputación de la falta cometida, medios probatorios, etc.), lo que significa que el empleador no puede despedir inmediatamente al trabajador si no ha cumplido con el procedimiento previsto para tal efecto. Lo contrario supondría una clara vulneración al derecho de defensa del trabajador.

Lea la casación AQUÍ.

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