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Asociación de Jueces solicita a la JNJ suspender los procesos de ratificación de magistrados

Asociación de Jueces solicita a la JNJ suspender los procesos de ratificación de magistrados

La Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia solicita la suspensión inmediata de los procesos de ratificación de magistrados hasta que el Estado cumpla con adecuar la normativa vigente a lo ordenado por la Corte IDH en el caso Cuya Lavy. Entérese más aquí.

Por Wilfredo Concha

martes 14 de diciembre 2021

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La Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia (JUSDEM) solicitó a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la suspensión inmediata de los procesos de ratificación. Debido a que, por el control de convencionalidad, el Estado peruano debe adecuar su normatividad interna a lo dispuesto por la Corte IDH en la sentencia Cuya Lavy.

Asimismo, JUSDEM solicitó al Congreso iniciar los procesos de adecuación de la normatividad interna a lo establecido por la Corte IDH. De no hacerlo, indica la asociación, el Estado peruano continuará agravando su situación frente a la corte internacional. Además, agrega el JUSDEM que más jueces y fiscales podrían recurrir a la Corte IDH para denunciar nuevamente los actos ya sentenciados y solicitar las medidas cautelares correspondientes.

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¿Qué estableció el caso Cuya Lavy?

La Corte IDH determinó que el Estado peruano vulneró el derecho de los demandantes porque el proceso de evaluación y ratificación de jueces y fiscales es materialmente sancionatorio y que, por lo tanto, son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios. Algo que el Estado peruano no habría cumplido, según lo establecido en el fundamento 134 del fallo.

Ahora, si bien el Estado peruano desactivó al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para dar paso, a través de una reforma constitucional, a la JNJ, la vulneración de los derechos de jueces y fiscales en el proceso de selección de magistrados aún se mantendría. Ello debido a las medidas relativas a la reincorporación de los magistrados no ratificados al Poder Judicial o al Ministerio Público, tal como lo señala el fundamento 205 del fallo.

En el fundamento 206, la Corte IDH establece que el Estado peruano debe adoptar las medidas legislativas, o de otro carácter, para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido por la corte internacional.

Según JUSDEM, las autoridades estatales están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Por lo tanto, la JNJ debe detener sus procesos de ratificación y nombramiento de nuevos jueces y fiscales.

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¿Por qué el Estado debería aplicar el control de convencionalidad?

El Estado peruano forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) al haber ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 28 de julio de 1978, aceptando la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 21 de enero de 1981.

Por lo mismo, el Estado peruano tiene la obligación de cumplir con las normas de la CADH y las sentencias que emite la Corte IDH, al constituir cosa juzgada convencional.

Lea el comunicado completo aquí.  

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