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Contrato laboral de trabajadores no vacunados puede suspenderse sin goce de haber

Contrato laboral de trabajadores no vacunados puede suspenderse sin goce de haber

Gobierno dispuso nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia laboral, en el marco de las nuevas variantes de la Covid-19 y el progreso de la vacunación. Entre ellas se encuentra la suspensión perfecta de labores para trabajadores sin esquema completo de vacunación, solo si el trabajo remoto no es posible. Entérese los detalles en la presente nota. [Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM]

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de febrero 2022

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Ejecutivo fijó nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, a través del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM.

¿Cómo será en el ámbito laboral?

En el ámbito laboral estableció que toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la Covid-19. Serán consideradas válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

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La verificación del carnet físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación, y la dosis de refuerzo en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

¿Y si no tengo el esquema completo de vacunación?

Asimismo, los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

¿Y si la naturaleza de mis labores no es compatible con el trabajo remoto?

No obstante, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo (DL) 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

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¿Cuáles son las disposiciones para el sector público?

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Minsa, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Descargue el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM

 

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