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La preexistencia del bien puede ser acreditada mediante declaración

La preexistencia del bien puede ser acreditada mediante declaración

Corte Suprema estableció que si no existe boleta, factura o comprobante de pago que corrobore la preexistencia del bien es válida acreditar la misma con prueba personal. Más detalles a continuación. [Recurso de Nulidad Nº147-2019/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de abril 2022

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Conforme con lo establecido en la Casación Nº646-2015/HUAURA y Recurso de Nulidad Nº186- 2019/LIMA NORTE, nuestro ordenamiento jurídico procesal se rige por el sistema de la sana crítica racional de la prueba y, en este aspecto, si no existe boleta, factura y/o comprobante de pago que corrobore la cuantía del bien, es válido dar por acreditada la preexistencia del mismo con la prueba personal; es decir, con la declaración de la agraviada.

Así lo ha establecido la Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad Nº147-2019/LIMA.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de nulidad por parte de la fiscal adjunta de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima contra la sentencia emitida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió al acusado de la denuncia formulada en su contra el delito de robo con agravantes.

Lea también: Sentencia conformada no puede ser anulada solo por fallas en audio y video durante transmisión de la audiencia

Sobre la preexistencia del bien

 

La preexistencia de la cosa materia del delito, en los delitos contra el patrimonio, solo requerirá una actividad probatoria específica cuando no existan testigos presenciales del hecho o cuando se tenga duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de la sustracción o defraudación.

Es posible acreditar parcialmente el monto y características de lo sustraído o defraudado. No es correcto señalar que, si no se demuestra todo lo que se dice robado, no existe prueba del hecho delictivo.

Lea el documento AQUÍ.

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