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Resocialización del penado: 7 sentencias clave

Resocialización del penado: 7 sentencias clave

La resocialización del penado puede definirse como el proceso que busca que una persona pueda reintegrarse a la sociedad. Gaceta Constitucional & Procesal nos presentan siete sentencias clave en la materia.

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La resocialización del penado puede definirse como el proceso que busca que una persona pueda reintegrarse a la sociedad, además se constituye como un principio integrado por tres subprincipios: reeducación, rehabilitación y reincorporación.

En el marco de este proceso, quienes fueron condenados por un delito y estuvieron privados de su libertad a modo de castigo, deben atravesar diversas etapas de resocialización para poder incluirse nuevamente en el sistema.

Sobre este principio el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en diversas sentencias. A continuación, se detallan las 7 más relevantes:

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1. Conceptualización del proceso de resocialización del penado

En la STC Expediente Nº0021-2012-PI/TC, el TC estableció que el principio de resocialización (el cual se compone de los mandatos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad) es aquel por el cual el Estado garantiza que – en la ejecución de la condena – el penado desarrolle una serie de actuaciones que permitan asegurar su aptitud para desenvolverse en la vida en libertad, así como su reinserción a la vida comunitaria en las mismas condiciones y con los mismos derechos que los demás ciudadanos.

2. Resocialización del penado como finalidad de la pena impuesta

En la STC Expediente Nº00019-2005-PI/TC, el TC se pronunció sobre la aplicación de la teoría de la prevención especial de la pena, según la cual la finalidad de la pena puede ser dividida en dos fases: la primera incluye su aplicación misma mediante la cual se busca disuadir al delincuente de la comisión de ilícitos penales, mientras que la segunda incluye su ejecución, orientada a la rehabilitación, reeducación y reinserción a la sociedad del individuo.

Esta finalidad se encuentra explícitamente señalada en el artículo 139.22 de la Constitución.

3. Resocialización del penado como objeto del sistema penitenciario

En la STC Expediente Nº0012-2010-PI/TC, el TC estableció que la disposición contenida en el artículo 139.22 de la Constitución trae consigo la obligación estatal de asegurar un régimen penitenciario orientado a la resocialización del penado, entendida esta como la situación en virtud de la cual el ser humano, no solo ha internalizado y comprendido el daño social generado por la conducta que determinó su condena, sino que además es representativa de que su puesta en libertad no constituye una amenaza para la sociedad, al haber asumido el deber de no afectar la autonomía moral de otros seres humanos ni otros bienes necesarios para la convivencia pacífica.

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4. Implicancias del proceso de resocialización en la seguridad social

En la STC Expediente Nº007-2018-PI/TC, el TC precisó que la resocialización de una persona condenada exige un proceso o tratamiento reeducativo orientado a un objeto o fin, que es su rehabilitación y readaptación social.

En función de dicho proceso, el condenado debería internalizar y comprender el daño social que generó la conducta que llevó a su condena, y de esa manera su puesta en libertad no constituiría una amenaza para la sociedad, por haber asumido el deber de no afectar a otras personas ni la convivencia pacífica de la comunidad.

5. El otorgamiento de beneficios penitenciarios está sujeto al cumplimiento del fin resocializador de la pena

En la STC Expediente Nº03252-2017-PHC/TC, el TC reafirmó que los beneficios penitenciarios son garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno.

Asimismo, precisó que la concesión o denegatoria de un beneficio penitenciario debe ser efectuada por el juzgador mediante un análisis concurrente del cumplimiento de los requisitos legales y de la estimación que obtenga de una eventual rehabilitación y resocialización de cada interno en concreto.

Ello en tanto que la concesión, denegación, revocación o restricción del acceso a los beneficios penitenciario por parte del juzgador debe obedecer a motivos objetivos y razonables y la resolución judicial que se pronuncia al respecto debe encontrase motivada.

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6. Resocialización del penado como criterio para evaluar la efectividad del sistema penitenciario

En la STC Expediente Nº10368-2006-PHC/TC, el TC estableció que los criterios técnicos y objetivos como el hacinamiento, la salud y la seguridad de los propios internos, así como los del establecimiento penitenciario son criterios razonables a fin de que se garantice el respeto de los derechos fundamentales de los internos y se cumpla los fines -reeducación, resocialización y reincorporación a la sociedad- del régimen penitenciario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.22 de la Constitución.

7. Principio de resocialización del penado en la ejecución de la condena impuesta

 

En la STC Expedientes Nº0015-2018-PI/TC y Nº0024-2018-PI/TC (Acumulados), el TC reafirmó que la resocialización en el momento de la ejecución de la pena concibe tres finalidades constitucionales como es la reeducación que alude al proceso de adquisición de actitudes al que es sometido un recluso para ser capaz de reaccionar durante la vida en libertad.

La reincorporación social conduce al resultado fáctico de recuperación social que implica la introducción en la sociedad de un condenado en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos. En cambio, la rehabilitación expresa más un resultado jurídico, esto es, un cambio en el estatus jurídico del ciudadano que obtiene su libertad.

En ese sentido, por rehabilitación se entiende la recuperación, por parte del ciudadano que ha cumplido su condena, de todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.

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