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Derecho a la participación política: 7 sentencias clave

Derecho a la participación política: 7 sentencias clave

La participación política constituye una noción a que normalmente hace referencia a todas aquellas actividades realizadas por los ciudadanos con el objeto de intervenir en la designación de sus gobernantes o de influir en la formación de la política estatal. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional presentan 7 sentencias clave sobre este derecho.

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 27 de abril 2022

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La participación política constituye una noción a que normalmente hace referencia a todas aquellas actividades realizadas por los ciudadanos con el objeto de intervenir en la designación de sus gobernantes o de influir en la formación de la política estatal. En tanto derecho se constituye como uno de contenido amplio e implica la intervención de la persona en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad.

Sobre este derecho, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias. A continuación, se detallan las 7 más relevantes:

1. Conceptualización del derecho de participación política

 

En la STC Expediente Nº5741-2006-PA/TC el Tribunal Constitucional estableció que el derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los procesos y la toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural.

Asimismo, precisó que la participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad.

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2. Derecho de participación política fue vulnerado al no publicarse horario de atención del JEE en el local del JNE

En la STC Expediente Nº02728-2021-PA/TC el TC estableció que la ausencia de publicación de los horarios de atención en el panel del Jurado Electoral Especial constituye vulneración al derecho a la participación política.

De manera adicional, refirió que el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria establece que la resolución que establece el horario de atención debe ser publicada tanto en el panel del Jurado Electoral Especial (JEE) como en el portal electrónico institucional del JNE.

En consecuencia, prescindir de alguna de las publicaciones, que son obligatorias, acarrea la nulidad de la disposición normativa que la contenga.

3. La participación política constituye una materialización del principio democrático

En la STC Expediente Nº0030-2005-AI/TC el TC estableció que el principio democrático, entre otros factores, alude a la necesidad de que cada persona goce de la capacidad de participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación como titular de una suma de derechos (derecho de voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), y de forma asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político (partidos políticos).

De manera adicional, refirió el principio democrático se materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de sus representantes libremente elegidos.

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4. El ejercicio del derecho a la participación política de manera colectiva debe respetar límites derivados de otros bienes de relevancia constitucional

En la STC Expediente Nº06330-2015-PA/TC, el TC estableció que si bien todas las personas tienen derecho a participar en la vida política del Nación, cuando el referido derecho se ejerce mediante partidos, movimientos o alianzas electorales debe respetar límites derivados de otros bienes de relevancia constitucional, a los cuales denominó barrera electoral.

De manera adicional, señaló que dicha barrera busca garantizar un gobierno de las mayorías con pleno respeto de los derechos fundamentales de las minorías, que solo pueden ser consideradas relevantes en la formación y manifestación de la voluntad general que permita la gobernabilidad y el consenso en la medida en que gocen de un mínimo de institucionalidad representativa.

5. El derecho de participación política como base de la democracia

 

En la STC Expediente Nº003-96-I/TC el TC estableció que el referéndum es uno de los instrumentos de la democracia directa que fue incorporado en la Constitución, destacando su importancia en el sentido de la Carta Magna establece que sólo garantizando la participación política de todos los ciudadanos, se puede hablar de una democracia real; que los derechos políticos, y, entre ellos, el derecho a la participación política, permiten al ciudadano participar directamente, sin intermediarios, en la formación de la voluntad del Estado, como miembros de la comunidad política.

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6. La participación política plural no debe impedir la posibilidad de gobernar o hacer ineficaz un gobierno

En la STC Expediente Nº06330-2015-PA/TC, el TC estableció que – al evaluarse la constitucionalidad de la «barrera electoral» – deberá tenerse en cuenta, por un lado, que la gobernabilidad exige la participación política plural, pero también que una representación atomizada elimina la posibilidad de gobernar o, cuando menos, la posibilidad de hacerlo eficientemente.

Asimismo, estableció que, en aras de forjar una identidad ciudadana con los principios consustanciales a la participación política y la democracia, el constituyente ha estatuido el voto como un derecho y como un deber estableciendo el voto obligatorio.

7. Derecho a la participación política y función parlamentaria

En la STC Expediente Nº0006-2017-PI/TC el TC estableció que el derecho a la participación política de los congresistas concordado con el artículo 31 de la Constitución exige también que puedan desempeñar los importantes mandatos establecidos en la Constitución de manera plena y adecuada, para lo cual es necesario que cuenten con un estatuto especial.

El referido estatuto se encuentra regulado en el artículo 22 del Reglamento del Congreso, en tanto norma de desarrollo constitucional, donde se establecen los ‘derechos funcionales’ que les asiste a los congresistas de manera individual, por razón del cargo que ostentan. 

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