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Amparo contra amparo: 7 sentencias clave

Amparo contra amparo: 7 sentencias clave

La posibilidad de interponer una acción de amparo contra lo resuelto en otra acción de garantía, llámese amparo, habeas data, habeas corpus u otra es una excepción. Gaceta Constitucional &Procesal Constitucional nos presenta 7 sentencias claves sobre amparo contra amparo.

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 20 de abril 2022

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La posibilidad de interponer una acción de amparo contra lo resuelto en otra acción de garantía, llámese amparo, habeas data, habeas corpus u otra es una excepción a la que el Tribunal Constitucional se ha referido en cuanto a su conceptualización, el fundamento constitucional del mismo, su naturaleza eminentemente excepcional, los presupuestos de procedencia del mismo.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en diversas sentencias. A continuación, se detallan las 7 más relevantes:

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1. Naturaleza del proceso de amparo

 

En la STC Expediente Nº00023-2005-AI/TC el TC precisó que el proceso de amparo – en tanto proceso constitucional – comparte su doble naturaleza.

Es decir, «la función de la Constitución en la dirección de los derechos fundamentales individuales (subjetivos) sólo es una faceta del recurso de amparo. Este tiene una doble función, junto a la subjetiva, otra objetiva: asegurar el derecho Constitucional objetivo y servir a su interpretación y perfeccionamiento.

2. Conceptualización del amparo contra amparo

En la STC Expediente Nº200-2002-AA/TC el TC estableció que la interposición de una demanda de amparo para enervar lo resuelto en otro proceso de amparo, comúnmente llamada «amparo contra amparo» constituye una modalidad de esta acción de garantía ejercida contra resoluciones judiciales, con la particularidad que sólo protege los derechos constitucionales que confirman el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

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3. Fundamento constitucional del «amparo contra amparo»

 

En la STC Expediente Nº4853-2004-PA/TC el TC reafirmó que la posibilidad de interponer el recurso de «amparo contra amparo» tiene fuente constitucional directa en el segundo párrafo del artículo 200.2 de la propia Constitución, donde se establece que el Amparo “No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular».

Asimismo, reafirmó que cuando el Código Procesal Constitucional se refiere en su artículo 5.6 a la improcedencia de un proceso constitucional que cuestiona una resolución judicial firme recaída en otro proceso constitucional, esta disposición restrictiva debe entenderse referida a procesos donde se han respetado de modo escrupuloso el debido proceso y la tutela procesal efectiva en sus distintas manifestaciones, conforme al artículo 4 del mismo Código Procesal Constitucional.

4. Amparo contra amparo como excepción interpretativa a la exigencia del artículo 5.6 del Código Procesal Constitucional

 

En la STC Expediente Nº04650-2007- PA/TC el TC estableció que si bien el artículo 5.6 del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales (incluido el proceso de amparo) contra lo resuelto en otro proceso constitucional, dicho precepto ha sido interpretado de conformidad con la Constitución al estipular que ello está supeditadito a que en el proceso en cuestión se haya respetado de manera escrupulosa los derechos constitucionales de las partes o incluso llegado el caso de los terceros con interés.

En caso ello no ocurra, el “amparo contra amparo” no sólo resultaría procedente, sino que constituiría una vía constitucionalmente habilitada para restablecer el ejercicio efectivo de los derechos conculcados

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5. Presupuestos de procedencia del “amparo contra amparo” y sus demás variantes

 

En la STC Expediente Nº01484-2015-PA/TC el TC estableció que proceso de amparo contra amparo, así como sus demás variantes (amparo contra hábeas data, amparo contra cumplimiento, etc.) constituye un régimen procesal de naturaleza atípica o excepcional cuya procedencia se encuentra sujeta a determinados supuestos o criterios.

En esa línea, dentro de la sentencia se establecieron 8 criterios para poder determinar la procedencia de dicho proceso, entre los cuales cabe resaltar que su procedencia se establece cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta, se habilita por una única oportunidad y procede en defensa de la doctrina jurisprudencial vinculante establecida por el Tribunal Constitucional, así como algunos criterios adicionales.

6. El amparo contra amparo no de interponerse de manera temeraria

 

En la STC Expediente Nº04650-2007- PA/TC el TC estableció que el amparo contra amparo no puede ser utilizado de manera temeraria por la parte vencida en un anterior proceso constitucional, con la simple intención de prolongar en el tiempo la ejecución de una sentencia constitucional o de resistirse a su efectivo cumplimiento.

Asimismo, se reafirmó que el “amparo contra amparo» cabe como posibilidad excepcional incluso tratándose de una sentencia estimatoria.

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7- Plazo para interponer demanda de amparo contra amparo 

 

En la STC Expediente Nº01142-2018-PA/TC el TC reafirmó que a efectos de determinar el inicio del plazo para interponer el recurso se ha distinguido entre: i) resoluciones judiciales firmes que requieren ejecución; y, ii) resoluciones judiciales firmes que no requieren ejecución.

En cuanto a las resoluciones judiciales firmes que no requieren ejecución, el plazo regulado en el artículo 44 del Código mencionado se computa desde el día siguiente de notificada tal resolución.

En cuanto a las resoluciones judiciales firmes que requieren ejecución, se tiene que el plazo de los 30 días hábiles después de notificada la resolución judicial que ordena se «cumpla lo decidido» resulta aplicable en línea de principio a los procesos judiciales en los que la resolución judicial firme contiene un mandato claro y cierto que requiera o deba ser cumplido y/o ejecutado por el órgano judicial o la parte procesal.

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