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Derecho a la educación y calidad educativa: 7 sentencias clave

Derecho a la educación y calidad educativa: 7 sentencias clave

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. El Estado, por su parte, debe asumir como función obligatoria invertir en todo nivel y modalidad para la realización de los fines de la educación. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos trae 7 sentencias en materia de derecho a la educación y calidad educativa en la siguiente nota.

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La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. El Estado, por su parte, debe asumir como función obligatoria invertir en todo nivel y modalidad para la realización de los fines de la educación. Este, además, es un servicio público que tiene como fundamento el respeto a las corrientes del pensamiento, que busca desarrollar el libre desarrollo y progreso de la persona.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que: “Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades”.

Consiste, pues, en la facultad de adquirir o transmitir información, conocimientos y valores a fin de que las personas puedan direccionar y orientar su desarrollo integral.

Sobre este importante derecho el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias. A continuación, se detallan las 7 más relevantes:

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1.   Contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación

En la STC Expediente Nº00966-2016-PA/TC, el TC precisó que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación está determinado por el acceso a una educación adecuada (artículo 16), la libertad de enseñanza (artículo 13), la libre elección del centro docente (artículo 13), el respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes (artículo 14), el respeto a la identidad de los educandos, así como el buen trato psicológico y físico (artículo 15), la libertad de cátedra (artículo 18), y la libertad de creación de centros docentes y universidades (artículos 17 y 18).

Adicionalmente señaló que dicho contenido debe realizarse en concordancia con las finalidades constitucionales del derecho a la educación en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho.

2.   Características del derecho a la educación

En la STC Expediente Nº00091-2005-AA/TC, el TC estableció que el derecho a la educación, en todas sus formas y en todos los niveles, debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas y fundamentales.

En primer lugar, disponibilidad, que implica que existan instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. En segundo lugar, Accesibilidad que implica que las instituciones y los programas de enseñanza sean accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte.

Esta a su vez se encuentra conformada por las dimensiones de no discriminación, accesibilidad material y accesibilidad económica. En tercer lugar, se tiene la característica de aceptabilidad, que implica que la forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos sean pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad para los estudiantes.

Finalmente, se tiene la característica de adaptabilidad, que implica que la educación tenga la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.

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3.   Calidad de la educación universitaria y creación de SUNEDU

En la STC de los Expedientes Nº0014-2014-P1/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-P1/TC y 0007-2015-PI/TC (Caso Ley Universitaria I), el TC reafirmó el concepto de calidad de la educación en referencia a dos principios. En primer lugar, en función del desarrollo cognitivo del educando, que es el objetivo explícito más importante de todo el sistema, y, por consiguiente, el éxito en este ámbito constituye un indicador de la calidad de la educación que ha recibido. En segundo lugar, se tiene la promoción de la formación en valores en tanto que la educación fomenta el desarrollo de actitudes y valores relacionados con una buena conducta cívica, así como las condiciones propicias para el desarrollo afectivo y creativo del educando.

En función de la necesidad de asegurar la calidad de la educación universitaria es que el legislador creó la SUNEDU, a la cual ha dotado de autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa.

4. Licenciamiento universitario y libertad de empresa en el sector educación

En la STC Expediente Nº00023-2014-PI/TC (Caso Ley Universitaria II), el TC evidenció que, al limitar las licencias de funcionamiento de las universidades a un plazo de seis años, en realidad no se restringe ni la libertad del trabajo ni la libertad de empresa.

Y es que la autorización otorgada mediante el licenciamiento no limita la libertad de empresa, sino que busca establecer condiciones mínimas, las cuales deben ser respetadas, a fin de garantizar las «condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario».

5. Aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la regularización de matrícula de menores

En la STC Expediente Nº02595-2014-AA, el TC estableció que – en función de los principios de razonabilidad y la proporcionalidad – las disposiciones dictadas en torno a la edad cronológica requerida no puede circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que el Estado, a través de su aparato administrativo, debe efectuar una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta las circunstancias de las posibles afectaciones que pudieran acarrear sus decisiones.

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6.   Rol del gobierno en materia educativa

En la STC Expediente Nº04138-2016-PA/TC, el TC precisó respecto al rol rector que le corresponde ejercer al Gobierno en materia educativa, conviene tener que, entre otras disposiciones, la Constitución ha prescrito con claridad que el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.

Asimismo, precisó que el Ministerio de Educación es la entidad rectora en materia educativa a nivel nacional, por lo cual las instituciones educativas están en la obligación de seguir sus directivas técnicas e institucionales, como ha ocurrido en el presente caso.

7.   El interés superior del niño y su calidad de sujetos de especial protección

En la STC Expediente Nº05515-2016-PA/TC, el TC reafirmó que la niñez constituye un grupo de interés y de protección especial y prioritario del Estado. En efecto, el artículo 4 de la Constitución así lo ha considerado al establecer que “la comunidad y el Estado deben proteger especialmente al niño y al adolescente”.

En esa línea, la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar, en todo momento, su interés superior, lo que presupone colocar a los niños en un lugar de singular relevancia en el diseño e implementación de las políticas públicas, dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida y que se encuentran en situación de indefensión, por lo que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado, a fin de que puedan alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad.

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