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Lilia Paredes: ¿Derecho del testigo a guardar silencio?

Lilia Paredes: ¿Derecho del testigo a guardar silencio?

A propósito de la denuncia contra la primera dama por, presuntamente, negarse a colaborar con la administración de justicia, en la presente nota se comentará sobre la existencia del derecho del testigo a guardar silencio y sus fundamentos constitucionales.

Por Gabriela Zevallos

miércoles 18 de mayo 2022

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Lilia Paredes Navarro, esposa del presidente Castillo, enfrenta una denuncia por la presunta comisión del delito de negativa a colaborar con la administración de justicia, luego de decidir guardar silencio en una diligencia llevada a cabo por la fiscal de lavado de activos Luz Taquire Reynoso.

La diligencia se enmarcó dentro de la investigación del caso Puente Tarata III, que involucra a Pedro Castillo como el presunto jefe de una mafia en el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTC). Asimismo, Paredes también fue citada a declarar sobre las irregularidades y el presunto plagio de la tesis de maestría que realizó en coautoría con el jefe de Estado.

¿Comete delito el testigo que se rehúsa a declarar?

Medina (2014, p. 548)[1]señala que el ‘’testigo es la persona física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso’’.

Asimismo, acorde con San Martín (2003, p. 545)[2], de manera general, todas las personas se encuentran obligadas tanto a 1) concurrir al llamado de la autoridad, previa citación, como a 2) declarar oralmente cuando supiesen sobre los hechos investigados. Esta obligación se sustenta en el deber genérico de toda persona a prestar auxilio a la administración de justicia.  

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El Código Penal contempla, en su artículo 371, el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia. Este comprende una exigencia dirigida a los testigos requeridos legalmente a declarar: la abstención de brindar su declaración acarreará una pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

En ese sentido, es posible afirmar que el testigo llamado legalmente a declarar; es decir, con las formalidades procesales debidas, realizaría una conducta punible penalmente si se rehúsa a brindar su declaración. Ello porque, siendo que dicho testigo posee información relevante para el desarrollo e investigación en el marco de un proceso penal, está omitiendo brindarla a la administración de justicia, no colaborando con la misma.

¿Y si la declaración puede incriminarlo?

Sin embargo, ¿qué decisión puede tomar el testigo llamado a declarar si, debido a las preguntas planteadas o al matiz del caso investigado, la información que brinde puede incriminarlo penalmente?

Ante esa interrogante, el Código Procesal Penal contempla una respuesta. El artículo 163.1 del referido cuerpo normativo señala que el testigo no puede ser obligado a brindar su declaración sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. Asimismo, el artículo 170 señala que, de manera previa al inicio de la declaración, el testigo debe ser advertido que no está obligado a responder a las preguntas de las cuales pueda surgir su responsabilidad penal.

Esta exención del testigo en riesgo de incriminarse con su declaración también puede ser considerado como un derecho a guardar silencio, y se sustenta en el derecho de defensa, contemplado por el Código Procesal Penal en su artículo IX.

El derecho a guardar silencio, entonces, también es un derecho constitucionalmente reconocido, por el artículo 136. 14 de la Carta Magna: ‘’Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso’’.

Velásquez (2014, p. 563)[3] considera que el derecho a guardar silencio también se encuentra implícitamente reconocido en el artículo 3 de la Constitución Política, el cual refiere que ‘’los derechos fundamentales enumerados de forma expresa en el texto constitucional, no excluyen otros derechos que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno’’.

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En ese sentido, las personas citadas legalmente a declarar en calidad de testigos, a pesar de no ser imputados en el proceso ni constituir alguna parte procesal, también gozan del derecho a guardar silencio o a no incriminarse, derivado del derecho fundamental a la defensa.

Como afirma Medina (2014, p. 552) [4]:

 

‘’los testigos tienen una serie de prerrogativas, excepciones, obligaciones, impedimentos, tratos especiales, derechos personales que deben hacer valer antes de brindar su testimonial; y, en consecuencia, es válido para el mismo desarrollo correcto del proceso penal que se respete su derecho a la defensa, del mismo modo que el imputado y el agraviado, no tanto para defenderse de una imputación penal sino para hacer valer sus escasos derechos’’.

¿Está obligado el testigo a declarar incriminando a familiares?

Se observa también que el Código Procesal Penal, en los artículos 163.1 y 165, exime a los testigos de emitir declaraciones que pueden incriminar penalmente a su cónyuge, a los parientes dentro del cuarto grado consanguineidad o segundo de afinidad, o a aquel con quien tuviera una relación de convivencia.

Asimismo, esta facultad se extiende, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial. Todos ellos serán advertidos, antes de la diligencia, del derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte.

San Martín (2020, p. 789)[5]. sostiene que esta facultad se funda constitucionalmente en la ‘’protección de la intimidad familiar y su cohesión’’. No obstante, señala que la abstención no rige cuando ‘’el delito aparece ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado, o cuando el emplazado fue quien denunció el delito -en estos casos, seguramente la cohesión familiar ya está afectada o resquebrajada por acción del imputado denunciado-‘’.

 


[1] Medina A. (2014). El derecho de defensa de los testigos. Nuevo Código Procesal Penal

comentado Volumen. 1. Instituto Legales: Lima, p. 548.

[2] San Martín, César (2003). Derecho Procesal Penal. Segunda edición Grijley: Lima, p. 545.

[3] Velásquez P. (2014). Nuevo Código Procesal Penal comentado Vol. 1. Instituto Legales: Lima, p. 563

[4] Medina (2014). Nuevo Código Procesal Penal comentado Vol. 1. Instituto Legales: Lima, p. 552

[5] San Martín, C. (2020). Derecho Procesal Penal Lecciones. Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales: Lima, p. 789.

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