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Conozca qué dijo el TC sobre la constitucionalidad de Sunedu

Conozca qué dijo el TC sobre la constitucionalidad de Sunedu

Se aprobó la ley que propone restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, mediante la modificación del consejo directivo de la Sunedu. En este contexto, es importante conocer los pronunciamientos del TC sobre la constitucionalidad de este organismo. Más detalles a continuación.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de mayo 2022

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El pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, la ley que propone restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, mediante la modificación del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

La representación nacional respaldó dicha norma con 68 votos a favor, 39 en contra y cinco abstenciones.

¿Cuál fue la modificación?

El consejo directivo de la Sunedu pasará ahora de tener cinco a siete integrantes, y estará compuesto por un representante del Ministerio de Educación, otro del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).

Asimismo, tendrá un representante del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), del Consejo Nacional de Colegios Profesionales, dos de las universidades públicas, y uno de las casas de estudios privadas.

Lea también: Sunedu: Representantes de universidades formarán parte del Consejo Directivo y decidirán sobre licenciamientos

¿Cuáles han sido los pronunciamientos del TC sobre la Sunedu?

 

A través del Caso Ley Universitaria I, STC de los Expedientes Nº0014-2014-P1/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-P1/TC y 0007-2015-PI/TC , el TC reafirmó el concepto de calidad de la educación en referencia a dos principios.

En primer lugar, en función del desarrollo cognitivo del educando, que es el objetivo explícito más importante de todo el sistema, y, por consiguiente, el éxito en este ámbito constituye un indicador de la calidad de la educación que ha recibido.

En segundo lugar, se tiene la promoción de la formación en valores en tanto que la educación fomenta el desarrollo de actitudes y valores relacionados con una buena conducta cívica, así como las condiciones propicias para el desarrollo afectivo y creativo del educando.

En función de la necesidad de asegurar la calidad de la educación universitaria es que el legislador creó la Sunedu, a la cual ha dotado de autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. En este sentido, la Sunedu es un órgano constitucional.

Asimismo, sobre el licenciamiento universitario y libertad de empresa en el sector educación, el TC en el Caso Ley Universitaria II, STC Expediente Nº00023-2014-PI/TC, evidenció que, al limitar las licencias de funcionamiento de las universidades a un plazo de seis años, en realidad no se restringe ni la libertad del trabajo ni la libertad de empresa.

Y es que la autorización otorgada mediante el licenciamiento no limita la libertad de empresa, sino que busca establecer condiciones mínimas, las cuales deben ser respetadas, a fin de garantizar las «condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario».

Sobre este caso, el TC consideró que era constitucional la solicitud de intervención de la Sunedu.

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