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Ordenan ejecución de sentencia en caso Ana Estrada, luego de que jueza se negara a hacerlo: «Procedan a respetar su decisión de ponerle fin a su vida»

Ordenan ejecución de sentencia en caso Ana Estrada, luego de que jueza se negara a hacerlo: «Procedan a respetar su decisión de ponerle fin a su vida»

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de febrero 2023

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El 7mo juzgado constitucional acaba de resolver este caso, luego de que la jueza supernumeraria Silvia Nuñez Riva se negara a ejecutar el fallo emitido por nuestra Corte Suprema porque la decisión confrontaba su conciencia, es decir, consignó a modo de respuesta que no podría darle trámite a la ejecución de la decisión porque creía que el derecho a la vida es irrenunciable.

Al conocer esta información, de inmediato, los abogados de la Defensoría del Pueblo plantearon una demanda de amparo que fue resuelta rápidamente. En la parte resolutiva, el juez ordenó a que el Ministerio de Salud y EsSalud procedan a respetar la decisión de Ana Estrada, quien desea ponerle fin a su vida a través de un procedimiento técnico de la eutanasia.

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El caso Ana Estrada se resolvió de manera definitiva en julio de 2022, cuando la Corte Suprema emitió su sentencia que ordenó diseñar un protocolo de actuación médica para la aplicación de la eutanasia en ese caso en concreto, es decir, únicamente para el caso Ana Estrada.

La sentencia fue remitida al juzgado de primera instancia para que ejecute la decisión, tal como corresponde. Sin embargo, la nueva jueza de aquella instancia ha decidido invocar el derecho a la libertad de consciencia y desobedecer la decisión emitida por la Corte Suprema.

Es decir, la jueza Silvia Nuñez Riva se negó a ejecutar la decisión emitida por los jueces supremos porque el diseño de un protocolo para la aplicación de la eutanasia en el caso Ana Estrada colisiona con su moral.

En la escueta resolución a la que tuvo acceso Laley.pe, asegura respetar la sentencia suprema, pero rápidamente aclara que no podría ejecutarla (aunque así lo ordene la Constitución), porque el derecho a la vida es parte de su esencia e irrenunciable, según sus propias palabras. Acto seguido, invocó de manera supletoria el Código Procesal Civil y se «abstuvo por decoro». 

SEGUNDO: Respeto el derecho de la demandante, así como lo dispuesto en las sentencias emitidas. Sin embargo, no me es posible ejecutar la misma pues, considero como parte de mi esencia, que el derecho a la vida, reconocido en el artículo 2 de la Constitución es un derecho irrenunciable, creencia que se apoya en mi libertad de conciencia, por lo que, en este caso en particular tengo motivos que no me permiten asumir la ejecución de la sentencia, en tal razón invocando el artículo 313 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a este tipo de procesos, ME ABSTENGO POR DECORO.

 

El artículo que la jueza invocó del Código Procesal Civil desarrolla la figura de la inhibición por decoro como mecanismo para evitar pronunciarse.

El artículo 313 del Código Procesal Civil. Abstención por decoro:

Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite.

Hay quienes aseguranque la jueza confunde la figura de inhibición, pues el caso Ana Estrada no continúa en debate y la figura de inhibición solo aplica para asuntos de fondo, es decir, en este caso en concreto su rol como jueza de primera instancia únicamente consiste en tramitar la ejecución y no en deslizar una posición en torno al núcleo del caso que ya fue resuelto en sede suprema, de manera que al inhibirse por motivos personales, además de apartarse de lo que ordena nuestra Constitución, podría estar incurriendo en la comisión del delito de desobediencia a la autoridad. 

El artículo 139.2 de la Constitución es claro al sostener lo siguiente: “Ninguna autoridad […] puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.

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La jueza incumple un mandato judicial

Es importante precisar lo siguiente: la jueza Silvia Nuñez Riva no fue quien examinó el caso de Ana Estrada cuando su demanda de amparo fue resuelta en el despacho que ahora ocupa, pues aquel juzgado era presidido por otro juez, Jorge Luis Ramírez Nino de Guzman, quien emitió la primera sentencia que ordenó diseñar un protocolo o procedimiento técnico para aplicarle la eutanasia a Ana Estrada.

En sencillo, aquel juez ya no preside el juzgado al que le corresponde ejecutar la sentencia suprema. A la fecha, el juzgado es presidido por una jueza que no comparte los ideales de su antecesor y que se rehúsa a ejecutar el fallo por ese motivo.

Esto también podría ser pasible de una sanción administrativa de la Junta Nacional de Justicia, un órgano encargado de evaluar y destituir a los jueces y fiscales de todos los niveles en la República del Perú, pues la jueza habría incumplido sus deberes inherentes a su cargo al negarse a ejecutar una sentencia con carácter de cosa juzgada, es decir, resuelta en una instancia de cierre: nuestra Corte Suprema.

Esto claramente ser considero como una infracción regulada en el artículo 41.g. de la Ley Orgánica de la JNJ: incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. 

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