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Violación sexual: ¿en qué consiste la violencia y cómo se prueba el delito?

Violación sexual: ¿en qué consiste la violencia y cómo se prueba el delito?

¿En qué consiste la violencia en los delitos contra la libertad sexual? ¿La declaración de la víctima es suficiente para condenar al imputado por violación? Esto señaló la Corte Suprema [Casación N° 270-2018-Áncash]

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de noviembre 2018

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La violencia requerida por el tipo penal de violación de la libertad sexual no necesita haber dejado huellas en el cuerpo de la víctima. No se requiere un maltrato corporal que se traduzca en lesiones concretas. Solo se requiere que la violencia sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto del yacimiento carnal, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima; esto es, importa la actividad o la actitud del agente, no la de la víctima.

La determinación de la violencia o grave amenaza debe examinarse cuidadosamente el contexto de los hechos y características de la propia víctima. Estos medios comisivos han de ser idóneos para imponer a una víctima el acceso carnal, como sería en los casos en lo que la víctima sea una niña sola a quien se atacó en contexto de una localidad alejada, en que el agente se procuró de propósito una situación de aislamiento, quien por lo demás ostentaba una obvia superioridad física.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 270-2018-Áncash, en su fallo expedido el 21 de noviembre de 2018.

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Asimismo, en dicha sentencia, la Corte Suprema expresó importante precisiones sobre la pobranza de este ilícito. Por ejemplo, señaló que «la declaración de la víctima –que es una prueba directa–, en estos casos, puede ser un medio de prueba de cargo hábil y fundamental –idónea y suficiente– para enervar la presunción constitucional de inocencia, en la medida en que cumpla con algunas cautelas –indicadores, sin el rigor de unas exigencias normativas, que no configuran criterios de prueba legal– para valorarla como tal. Se le considera, entonces, una prueba principal».

Igualmente, la Corte refirió que en los casos de delitos contra la libertad sexual –de clandestinidad–, según se ha definido jurisprudencialmente –en especial, los Acuerdos Plenarios número 2-2005/CJ-116 y 1-2011/CJ-116, «se requiere apreciar si en la declaración de la víctima consta ausencia de incredibilidad, verosimilitud de la declaración y persistencia en la incriminación –la lógica, la ciencia y la experiencia indican que la ausencia de tales indicadores determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre».

Por otro lado, la Corte señaló que las normas recientes en materia de declaración de la víctima solo exigen una declaración única en cámara gesell, «como ocurrió en este caso, de suerte no existen otras versiones de la víctima, por lo que no cabe un análisis de la denominada persistencia».

Del mismo modo, respecto de la verosimilitud de la declaración, la Sala Suprema señaló que se requiere (i) que esta sea racional en sí misma y lógicamente verosímil por su propio contenido, así como (ii) que esté rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo –que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima–.

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Igualmente, la Suprema señaló que «no puede excluirse la fuerza convictiva del testimonio de la víctima el hecho de que por la demora en la denuncia –lo que no es extraño o anómalo en esta clase de delitos– no pudo acreditarse huellas o vestigios materiales del hecho –en el lugar donde sucedió o en el cuerpo de la víctima–, pues puede acreditarse en función a las circunstancias concurrentes en el hecho». Así, refirió que las corroboraciones son esos datos o elementos externos que sin suponer una aditiva prueba complementaria, pues en tal caso sobraría la declaración de la víctima, refuerzan las manifestaciones de esta, de tal modo que le otorgan verosimilitud y credibilidad.

Por estos motivos, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Superior de Áncash contra la sentencia de vista que absolvió a un sujeto de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual. Por ello, casaron la sentencia de vista y se ordenó se dicte nueva sentencia de apelación, previa audiencia de apelación, por otro colegiado superior.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

CAS-270-2018-ÁNCASH by on Scribd

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