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Coronavirus: ¿Es delito negarse a la prueba de descarte o incumplir la cuarentena?

Coronavirus: ¿Es delito negarse a la prueba de descarte o incumplir la cuarentena?

El Código Penal peruano establece sanciones para los ciudadanos que, a sabiendas de padecer una enfermedad peligrosa, propician el contagio y la propagación. También para quienes incurran en resistencia y desobediencia a la autoridad. Ante estos dos escenarios frente a la pandemia del coronavirus, antes y después del diagnóstico, ¿correspondería algún tipo de sanción?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de marzo 2020

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Este lunes, trascendió que un paciente del hospital Luis Heysen de EsSalud, en Chiclayo, se negó a que el personal de salud le tome una muestra para descartar el nuevo coronavirus. El asegurado, de 57 años, había llegado de España con malestar general días atrás. Hoy la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al COVID-19 como pandemia. Frente a este contexto de afectación a la salud pública, ¿cuál es el papel del sistema jurídico peruano?

Hay dos posibles escenarios: uno antes de realizarse la prueba de despistaje y otro con el diagnóstico ya confirmado. De acuerdo con el penalista Mario Amoretti, en el caso específico del paciente en Chiclayo, sí existiría un delito que está contemplado en el artículo 368 del Código Penal: resistencia y desobediencia a la autoridad.

“El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”, señala la norma.

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Según el abogado, que el sujeto se haya resistido a la evaluación escapando del establecimiento de salud no solo confirma la existencia de dolo, sino también la evasión de una disposición. “Ha sido el Ministerio de Salud quien dispuso la orden para que todas las personas que se encuentran con riesgo de esta enfermedad puedan ser sometidos a una prueba con la finalidad de comprobar si tienen o no coronavirus. La persona que, de una u otra forma, se resiste a no acatar esta orden está incurriendo en el delito de desobediencia a la autoridad”, explicó en entrevista con Perú21.

En tanto, la abogada Doly Jurado, coordinadora de Gaceta Penal, precisó que, si bien tanto el Ministerio de Salud como el jefe de Estado han exhortado a la ciudadanía a ser partícipes en prevenir la propagación del coronavirus en el país, no hay una medida coercitiva de por medio.

Someterse a un examen médico es un acto de libre disposición del cuerpo. Es decir, es una decisión individual y que, al no estar en un contexto de estado de excepción, no es un acto obligatorio, sino de cuidado personal respecto a uno mismo y de solidaridad respecto a la salud de los demás”, apuntó.

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Este miércoles, el presidente Vizcarra anunció que el Poder Ejecutivo aprobó el decreto supremo que dispone la emergencia sanitaria por el coronavirus, dictando el aislamiento domiciliario de todas las personas que ingresen al país provenientes de Italia, España, Francia y China. En ese caso, previsto en el artículo 137 de la Constitución Política, sí se podría imponer una sanción; pero recién se podrá saber mañana que se publicará esta norma en El Peruano.

Por su parte, el presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, precisó que actualmente solo un juez o las autoridades sanitarias y de migraciones pueden disponer medidas limitativas de la libertad para prevenir la expansión del virus. “Esta emergencia que estamos pasando por esta enfermedad importada, creo que debemos tomarla con mucha seriedad. El día de mañana el Consejo Directivo se reunirá en sesión y va a tomar las medidas necesarias para que afecte lo menos posible al Poder Judicial y sus integrantes”, acotó.

Incumplimiento de cuarentena

Con la existencia de un diagnóstico confirmado de coronavirus, las autoridades de Salud disponen de manera obligatoria la puesta en cuarentena del paciente afectado. Para Amoretti, dentro del marco legal, quien se resista a cumplir esta medida estaría incurriendo en el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa.

Según señala el artículo 289 del Código Penal, “el que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años”. “Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años”, añade la norma.

Por el contrario, sin diagnóstico, así se trate de una persona que convive o interactúa en el día a día con alguien cuyo caso ha sido confirmado, no se configuraría este delito. Según explicó Jurado, es necesario tener la certeza de la presencia del virus en el organismo. “Es preciso que se haya realizado el despistaje previamente”, indicó la letrada.

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