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¿En qué casos puede anularse una sentencia por indebida valoración de las pruebas?

¿En qué casos puede anularse una sentencia por indebida valoración de las pruebas?

La debida motivación de las resoluciones judiciales exige que el juez valore correctamente los medios de prueba de cargo y de descargo; de lo contrario, se incurriría en causal de nulidad. Bajo estas razones ¿en qué casos procede la nulidad de la sentencia? Esto es lo que ha precisado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema [R.N. N.º 1435-2019/Lima].

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de marzo 2020

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El deber del juez –y el derecho de las partes– de la correcta valoración de los medios prueba, atraviesa diferentes exigencias que, de ser incumplidas, anularía la sentencia o resolución judicial. En estas exigencias se tiene: i) valorar individual (de manera independiente) y conjuntamente (global) las pruebas; ii) contrastar dichas pruebas con las afirmaciones vertidas por el fiscal y la defensa sobre los hechos y título de intervención; ii) analizar el contenido total de las pruebas (p.e. un testimonio) y no solo una parte sesgada; y, iv) no excluir de la actuación y valoración aquellos medios de prueba que entren en contracción con otros.

Dicho esto, es menester recordar que el derecho a la prueba, por un lado, es fiel expresión de las garantías judiciales del debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales; de la que se deriva la necesidad de una justificación externa, esto es, de una  corroboración fáctica. Por otro lado, implica un derecho de todo justiciable no solo de ofrecer pruebas, sino de que éstas sean admitidas (si guardan pertinencia, utilidad, licitud y conducencia), actuadas y valoradas correctamente (otorga mérito probatorio a la sentencia).  

Asimismo, es de señalarse que el Código Procesal Penal (2004) contempla en sus disposiciones jurídico-procesales, específicamente en el artículo 150 literal d), las causales de nulidad absoluta. De la interpretación literal se advierte que acarrea la nulidad la inobservancia de las garantías constitucionales. Por tal motivo, resulta nula la sentencia si se vulnerarse el derecho a probar, pues se desprende—up supra– de las garantías del debido proceso y la  debida motivación de las resoluciones judiciales (art. 139 de la Constitución Política).

Así lo estableció la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.º 1435-2019/Lima, en su resolución expedida el 31 de enero de 2020. Dicho fallo declaró nula la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena por delito de violación sexual de menor de edad.

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Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema presidida por el magistrado Víctor Prado Saldarriaga, lo anotado en los fundamentos jurídicos 7.3 y 7.4:

7.3. Se advierte sin embargo, que en la sentencia, no se cumplió con efectuar una valoración adecuada y completa de la prueba personal actuada en juicio, así como tampoco de las documentales y menos aún se contrastó los medios de prueba con la tesis defensiva propuesta por el acusado y este mismo en su autodefensa.

 

7.4. Se verifica en la impugnada que en el considerando décimo segundo “Corroboraciones periféricas” el Colegiado Superior se ha limitado a efectuar un listado de los medios actuados consignando un resumen de su contenido, sin haber cumplido con el deber de efectuar primero una valoración individual de cada medio y menos aún la valoración global, todo lo cual importa una infracción al deber de motivación.

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N. N.º 1435-2019-Lima Valoración de La Prueba by La Ley on Scribd

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