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Defensoría del Pueblo: Ley de protección policial no se ajusta a parámetros constitucionales

Defensoría del Pueblo: Ley de protección policial no se ajusta a parámetros constitucionales

La Defensoría del Pueblo se pronunció en contra de la norma recientemente promulgada. “La necesidad de fortalecer el marco legal para facilitar la labor policial debe hacerse dentro del lineamiento constitucional y tratados internacionales”, señaló. También reafirmó su compromiso con la defensa y promoción de los derechos fundamentales, más aún en el contexto de emergencia.

Por Redacción Laley.pe

martes 31 de marzo 2020

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La Defensoría del Pueblo se manifestó respecto a la reciente Ley de Protección Policial (Ley N° 31012), que fue promulgada el último sábado 28 por el Congreso de la República. De acuerdo con este organismo, esta norma no contribuye a la debida protección de los efectivos policiales, pues excede nuestro marco constitucional.

“Tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección legal del Estado”, señala la ley publicada en El Peruano.

Ante ello, a través de un comunicado, la Defensoría del Pueblo mostró su preocupación alegando que la reciente norma elimina el principio de proporcionalidad, “que constituye un criterio básico para la protección de la vida en integridad de todos”. En ese sentido, resaltó que ninguna norma puede dejar sin efecto este principio que deriva de la Constitución y tratados internacionales.

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Además, la Defensoría hizo hincapié en que todos los funcionarios encargados de administrar justicia siguen obligados a respetar dicho principio por sobre todo.

“En esa línea se han pronunciado tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al indicar que el uso de la fuerza y el empleo de las armas debe estar regido por la excepcionalidad y enmarcarse bajo los principios de proporcionalidad, necesidad, legitimidad y humanidad”, señala el comunicado.

Por otro lado, el organismo presidido por Walter Gutiérrez también mencionó la inconstitucionalidad de la modificación del Código Procesal Penal –parte de dicha ley– para impedir que se disponga mandato de prisión preventiva o detención preliminar contra los efectivos policiales, que causen lesión o muerte, en ejercicio de sus funciones.

“Tanto el Ministerio Público y el Poder Judicial son organismos constitucionales autónomos, por lo que no es posible afectar sus funciones. Corresponde a los jueces no aplicar esta disposición en los casos que se le presenten”, agrega el comunicado.

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Aun con todas estas observaciones, el organismo se mostró a favor de la creación de una procuraduría especializada en la defensa legal de los efectivos policiales. “La Defensoría del Pueblo reitera su posición sobre el uso racional y excepcional de la prisión preventiva, más aún en los casos que involucran a efectivos de la Policía Nacional”, se lee en el pronunciamiento.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó, a través de Twitter, su preocupación ante la promulgación de esta norma. “La CIDH advierte que, de conformidad con estándares interamericanos, leyes nacionales no deben contemplar excluyentes de responsabilidad que impidan investigar y sancionar responsables de violaciones de derechos humanos, en particular cuando perpetradores son agentes del Estado”, publicó.

Además, recordó al Estado peruano que el uso de la fuerza debe ser excepcional y satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, persiguiendo en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse.

Por ello, finalizó, Perú debe investigar de oficio, juzgar y sancionar, mediante autoridades independientes e imparciales, a los agentes del orden que, al emplear la fuerza, contravengan esos principios.

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