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Domingo García Belaúnde: «Sí hay zonas exentas de control constitucional. Quien critique eso hace demagogia»

Domingo García Belaúnde: «Sí hay zonas exentas de control constitucional. Quien critique eso hace demagogia»

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de marzo 2023

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El constitucionalista Domingo García Belaúnde ha encendido la polémica, luego de ofrecer declaraciones en respaldo de la controvertida sentencia del TC que anuló las resoluciones que vulneraron competencias del Congreso: sí existen zonas excentas de control constitucional, que los jueces intervengan sobre las decisiones de organismos como el Congreso de la República es una arbitrariedad, dijo un tanto mortificado durante la entrevista al portal El Montonero.

Hay cosas que por su naturaleza, el Poder Judicial no puede abordarlas. Eso que nos cuentan algunos de que no hay zonas liberadas de control constitucional es una mentira de marca mayor. Sí hay zonas liberadas de control constitucional, por ejemplo: si el presidente nombra un ministro de Estado, no puedo cuestionarlo. 

 

Su opinión respalda el fallo del Tribunal Constitucional que resolvió la demanda de conflicto competencial denominado «Caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República«. 

En dicho proceso, el Congreso cuestionó las resoluciones judiciales que impedían que el mismo Parlamento elija al Defensor del Pueblo; que ejerza control político sobre los altos funcionarios del Estado, como el caso del presidente del JNE, y que emita leyes conforme a los artículos 102.1 y 107 de la Constitución para reformar el consejo directivo de Sunedu.  

Para García Belaúnde este tipo de medidas cautelares solo se deben resolver si es que vulneran los derechos fundamentales, es decir, para el constitucionalista estos recursos resueltos por el PJ no vulneraron derechos fundamentales, de manera que el Congreso actuó en el marco de su autonomía: la Constitución le otorgaba aquellas competencias.

Domingo García Belaunde: Esto se fundamenta en dos cosas, cuando la competencia va a un órgano (Congreso) y se convierte en una competencia exclusiva y excluyente. Asimismo, cuando no se afecta los derechos fundamentales. Por eso me pregunto: ¿Qué derechos fundamentales se afectaba eligiendo a los magistrados del Tribunal Constitucional? Ninguno.

Las medidas cautelares cuestionadas

En efecto, sobre la medida cautelar que detuvo la elección del defensor del Pueblo, la reforma al consejo directivo de Sunedu e investigaciones de competencia del Legislativo, el constitucionalista dijo que los parlamentarios tienen  prerrogativas para elegir al defensor del Pueblo y reformar la Sunedu, porque los ampara el derecho constitucional de no responder por sus votos ni opiniones, es decir, los congresistas, en virtud al artículo 93 de la Constitución, no son responsables ante la autoridad por emitir votos en ejercicio de sus funciones. 

Artículo 93°. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

 

Estas fueron las declaraciones de Domingo García Belaunde: 

 

El Congreso se asustó por ignoranica. Hay un artículo que dice que los congresistas no responden por sus votos ni opiniones. La elección del magistrado del TC es una función que le compete al Congreso porque así lo establece la Constitución. En todos los países europeos que tienen un tribunal constitucional, quienes los eligen son los miembros del Parlamento. Quien los critica con esos argumentos (de dictadura), está haciendo demagogia. 

Las zonas exentas de control constitucional 

García Belaúnde sostuvo que no todas las cosas deben regirse por el control constitucional. Sin embargo, aquellas zonas en las que sí hay control, este es muy recortado y también responde al repeto de los derechos constitucionales. 

Por ejemplo: si yo quiero comprarme un carro o quiero pertenecer a un club, eso está exento de control. Incluso donde hay controles, son muy acortados.

Es así que cuando una comisión investigadora del Congreso empieza a hacer su trabajo, se puede impugnar su resultado. No por el resultado, sino por no haber seguido el debido proceso.

El que digan que no hay zonas libres de control constitucional es un sofirma que no sé de dónde parte. Sí hay zonas exentas de control, y quien no lo quiere ver, está propiciando una dictadura judicial.

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