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Precisan en qué casos podrá cesarse colectivamente a los trabajadores por razones económicas

Precisan en qué casos podrá cesarse colectivamente a los trabajadores por razones económicas

El Ministerio de Trabajo ha precisado cual debe ser la situación económica de una empresa para que esta pueda efectuar la terminación colectiva de los contratos de trabajo. De esta manera se busca que las empresas se recuperen ante situaciones desfavorables sin que ello signifique un abuso de posición frente al trabajador.

Por Cecilia Cerna

viernes 21 de noviembre 2014

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Una empresa podrá disponer la terminación colectiva de los contratos de sus trabajadores por motivos económicos cuando se presente un evidente deterioro de sus ingresos. Esto es, cuando registre tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa.

También contará como una situación económica desfavorable que justifique el cese colectivo aquella en la cual mantener la continuidad del total de trabajadores implique pérdidas. Dicha situación deberá ser sustentada con el informe que elabore una empresa auditora autorizada por la Controlaría General de la Republica.

Así lo ha establecido el Decreto Supremo N° 013-2014-TR, dictado por el Ministerio de Trabajo y publicado el viernes 21 de noviembre en el diario oficial El Peruano. Esta norma tiene como propósito lograr un mercado laboral más eficiente, respetando los derechos de los trabajadores pero a la vez facilitando la pronta recuperación de las empresas en situaciones económicas críticas. 

Como se recordará, el artículo 46 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que las únicas causas válidas para proceder a la terminación colectiva de los contratos de trabajo son las siguientes: a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; y, d) La reestructuración patrimonial. 

Arbitraje potestativo

Por otro lado se ha establecido que solo se podrá acudir al arbitraje potestativo cuando las partes no se pongan de acuerdo en la primera negociación en el nivel o contenido, y durante tres meses la negociación haya sido infructuosa. Para ello se modificó el inciso a) artículo 64-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

De esta manera se busca que el arbitraje potestativo no debilite a la negociación colectiva como vía principal para solucionar las diferencias laborales.

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