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Greenpeace habría cometido delito de alteración de bienes culturales en las Líneas de Nazca

Greenpeace habría cometido delito de alteración de bienes culturales en las Líneas de Nazca

Al margen de haber infringido normas administrativas al transitar por la zona sin siquiera una autorización, se estima que los integrantes de la reconocida organización internacional fundada en 1971 habrían cometido un ilícito penal que ameritaría una sanción de hasta ocho años de cárcel. A la fecha, el Ministerio Público no ha logrado identificar con precisión a los causantes del daño al territorio arqueológico intangible.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 10 de diciembre 2014

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Tras dejar huellas de pisadas para desplegar un mensaje sobre la zona de las Líneas de Nazca, miembros de la organización ambientalista Greenpeace estarían inmersos en un caso judicial que ya está siendo investigado por la fiscalía de la provincia de Nazca.

Esto, tras la denuncia que interpuso el Ministerio de Cultura, entidad que sostiene que el grupo integrado por 11 activistas de distintos países y un peruano, quien los guiara en la zona, atentó contra el monumento arqueológico, proclamado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1994.

Hasta ocho años de prisión

Puede que existan discrepancias sobre este punto, asociadas al cuidado parcial que habría tomado Greenpeace al guardar distancia del icónico colibrí sin perturbar ninguna de las líneas. Sin embargo, el sitio arqueológico es considerado íntegramente, pues según el artículo 1.1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, un bien material inmueble como las Líneas de Nazca está protegido “de manera no limitativa, comprendiendo el suelo y subsuelo en el que estas se asientan”, además de los aires desde los cuales se visualizan.

De modo que, pese a que no fuera su intención principal dañar el perímetro recubierto por los históricos surcos preincaicos, los activistas habrían actuado conscientes de que existía un riesgo de alteración. Esta figura, que podría encuadrarse en el dolo eventual, ameritaría una sanción por el delito de extracción ilegal de bienes culturales, comprendido en el artículo 228 del Código Penal. Este ilícito, por el que cual, entre otros motivos, se sanciona a quien altera el patrimonio cultural prehispánico, amerita una sanción con pena privativa de la libertad en un plazo no menor de tres ni mayor de ocho años y 180 a 365 días-multa. 

Igualmente, las sanciones administrativas son claras: en el artículo 49 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que el perjuicio de la integridad de una obra inmueble así como la intervención de un sitio arqueológico sin autorización de la Dirección Regional de Cultura (ex INC) es sancionado con una multa que podría llegar a 1000 Unidades Impositivas Tributarias.

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