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Sancionarán con inhabilitación a quienes comercialicen ilegalmente armas y pirotécnicos

Sancionarán con inhabilitación a quienes comercialicen ilegalmente armas y pirotécnicos

Se ha modificado el Código Penal para incorporar la pena de inhabilitación en los delitos de fabricación ilícita de armas (art. 279) y tráfico ilícito de pirotécnicos (art. 279-C). Igualmente se ha agregado el ensamblaje como nueva modalidad de aquel ilícito. Modificaciones entrarán en vigencia cuando se expida el Reglamento de la nueva Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de enero 2015

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Actualmente, cuando una persona es condenada por haber traficado productos pirotécnicos o fabricado armas sin la debida autorización, es conminado con una pena privativa de libertad, muchas veces suspendida. Sin embargo, no se veía impedido de dedicarse nuevamente a dichas actividades luego de solicitar los permisos correspondientes.

Sin embargo, este panorama va a cambiar. Hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30299, la cual modifica dos artículos del Código Penal: el 279, que regula la fabricación ilegal de armas de fuego, y el 279-C, que prevé la fabricación ilegal de productos pirotécnicos. Producto de esta norma, se les incorpora la pena de inhabilitación a los autores de estos delitos.

En efecto, en ambos casos, se prevé la inhabilitación prevista en el inciso 6 del artículo 36 del Código Penal, aplicable a aquellos condenados por delitos dolosos o los cometidos bajo un estado de embriaguez o drogadicción cuando el tipo penal lo prevea como sanción.

Esta inhabilitación dispone la suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego en caso de haberlas tenido. Asimismo, ordena también la incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificación para elaborar y/o comercializar pirotécnicos.

No obstante, esta modificación recién entrará en vigencia desde que se publique el respectivo reglamento de la Ley N° 30299.

Ensamblaje: Nueva modalidad en la fabricación ilegal de armas

Esta norma ha modificado también los elementos del tipo penal de fabricación de armas de fuego previsto en el artículo 279 del Código Penal. Por ello, a la fabricación, almacenamiento, suministro, comercialización, ofrecimiento y tenencia se ha incorporado una nueva modalidad: el ensamblaje. Todas estas conductas constituyen formas de fabricación ilícita.

Finalmente, para que la conducta de ensamblaje pueda encuadrarse dentro de lo previsto en el artículo 279, se establece que debe ser realizada sobre bombas, armas, armas de fuego, artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación. 

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