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Colombia: Corte Constitucional legaliza la adopción para parejas homosexuales

Colombia: Corte Constitucional legaliza la adopción para parejas homosexuales

A través de una sentencia emitida en noviembre y publicada recientemente, el alto tribunal respaldó la adopción igualitaria en favor del derecho fundamental del niño a tener una familia. La decisión modifica el Código de Infancia y Adolescencia de Colombia y además incluye a las parejas homosexuales en la ley que regula las uniones de hecho. Aquí los detalles.

Por Ana Bazo Reisman

jueves 17 de marzo 2016

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Histórico. Con seis votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional colombiana decidió legalizar la adopción igualitaria en todo el país. Con el fallo, fueron declarados inconstitucionales ciertos artículos contenidos en el actual Código de la Infancia y Adolescencia, así como de la ley que regula las uniones de hecho. Y, si bien la sentencia fue dada a conocer en noviembre de 2015, la Corte difundió su texto hace unos días.

El criterio tomado por la mayoría del Colegiado destacó que excluir a las parejas homosexuales del trámite regular para la adopción de menores vulneraba el derecho fundamental de acceso a la familia para los niños en estado de abandono u orfandad.

Como se recuerda, hasta hace poco, las personas homosexuales únicamente accedían a la adopción complementaria, es decir, solo podían adoptar al hijo biológico de su pareja. Sin embargo, con la nueva sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional, esta condición no será más la única exigible, por lo que quedará libre el acceso al trámite de adopción sin necesidad de acreditar parentesco sobre el menor.

El fallo recae en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Sergio Estrada Vélez y un grupo de doce ciudadanos que impugnaron los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3º y 5º) del Código de la Infancia y la Adolescencia, así como el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.

Los demandantes alegaron que dichos artículos vulneraban lo establecido por los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución colombiana, además de los artículos 2,3 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  y el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; todos relacionados al principio del interés superior del menor.

Los fundamentos

De esta manera, el alto tribunal privilegió lo establecido por la Constitución colombiana, referente al principio de igualdad ante la ley y a los derechos del niño y ordenó la modificación de los artículos 64, 66 y 68 del actual Código de la Infancia y Adolescencia de Colombia  y del artículo 1 de la Ley que regula los derechos civiles en las uniones de hecho para incluir en el ámbito de su aplicación “a las parejas del mismo sexo que conforman una familia”.

La Corte concluyó que el interés superior del niño no se ve afectado por la orientación sexual diversa que puedan tener los padres o adoptantes, señalando que este supuesto no “compromete de manera negativa la salud física y mental o el desarrollo armónico e integral” del menor.

Como sustento de ello, el tribunal tomó en cuenta jurisprudencia internacional respecto de la primacía de los derechos fundamentales del niño, la cual fue documentada por los accionantes en la demanda de inconstitucionalidad. Asimismo, se consideró evidencia científica de diferentes fuentes que arrojaban un mismo resultado negativo sobre la creencia de que la homosexualidad de los padres afecte en algún sentido al menor.

“El desarrollo de los menores criados en familias homoparentales, su comportamiento y adaptación social son similares a los de aquellos que crecen en familias heterosexuales; incluso, en algunas ocasiones, aquellas tienden a promover mayores valores de tolerancia y una representación real de la diferencia sexual”, señala uno de los fundamentos, explicando luego que la idea de afectación se origina de “estereotipos discriminatorios o prejuicios sociales, antes que a verdaderos problemas médicos o sicológicos, así como a la negativa de algunas autoridades a reconocer a las familias integradas por personas del mismo sexo”.

Es preciso recordar que la propia Corte Constitucional ya había emitido jurisprudencia anterior respecto de casos concretos como en la Sentencia T-276 de 2012, la Sentencia SU-617 de 2014 y la Sentencia C-071 de 2015, sobre las que se autorizó la adopción individual por parte de personas homosexuales, reconoció la unión de hecho de una madre biológica y su pareja homosexual, y determinó que una pareja homosexual legalmente unida en el extranjero podía acceder a la adopción consentida o conjunta, respectivamente.

Sentencia C-683/15

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