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Ley de Alimentación Saludable: PJ ordena enmendar su reglamento

Ley de Alimentación Saludable: PJ ordena enmendar su reglamento

Corte Suprema, mediante una sentencia emitida en noviembre del 2021, exhortó al Poder Ejecutivo a modificar el reglamento de la Ley de Alimentación. Entérese aquí los detalles del caso

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de enero 2022

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La Corte Suprema de Justicia ordenó al Poder Ejecutivo la realización de cambios en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, por no adecuarse a los parámetros planteados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

¿Cuáles son los antecedentes del fallo?

De acuerdo con la Ley de Alimentación Saludable, los parámetros técnicos que indicarían qué alimentos procesados llevarían las advertencias en forma de octógonos debían basarse en recomendaciones emitidas por la OMS. Sin embargo, cuando el reglamento fue aprobado, en junio de 2017, los parámetros dispuestos eran mucho más tolerantes que los de la OMS.

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Debido a la controversia originada, se presentaron tres acciones populares. Una fue interpuesta por el Colegio de Nutricionistas, otra por el Colegio Médico y la tercera por el Ministerio Público. Esta última obtuvo una sentencia final.

En junio de 2018, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda de acción popular. Esta decisión fue ratificada el 9 de noviembre del 2021 por la Corte Suprema.

¿Qué ordena el fallo?

El fallo emitido por la Corte Suprema anuló una disposición que exoneraba a los sucedáneos de la leche materna de ser considerados alimentos procesados que pasarían por la evaluación de los parámetros. Ahora estos productos también deberán llevar los octógonos correspondientes.

Asimismo, para el Poder Judicial, los parámetros técnicos establecidos en el reglamento deben adecuarse a lo que indica la OMS, por lo que ha ordenado la modificación correspondiente, lo que también incidirá en la colocación de los octógonos a determinados productos.

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¿Cómo se deben llevar a cabo las modificaciones?

El Estado debe adecuar los parámetros técnicos que determinan la colocación de octógonos “Alto en azúcar, sodio y/o grasas saturadas”. Para ello, debe seguir el documento de Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la Organización Panamericana de la Salud sobre la Promoción y Publicidad de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas dirigida a los Niños en la Región de las Américas. La recomendación número 10 del referido documento establece las cantidades aceptables de dichos nutrientes para alimentos y bebidas.

Por otro lado, si el Estado no cumple con lo dispuesto, luego de transcurridos 6 meses, quienes han promovido la demanda de acción popular pueden volver a recurrir a la Corte Suprema. Asimismo, existe el supuesto de que, en una próxima acción, el Poder Judicial determine declarar una parte del reglamento como inconstitucional.

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