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Gobierno aprueba los Lineamientos para la Implementación de la Ley de Negociación Colectiva del Sector Estatal. Este dispositivo consta de 4 títulos, 43 artículos, 6 disposiciones complementarias transitorias y 2 disposiciones complementarias derogatorias.
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Derechos constitucionales
El referido dispositivo se aprobó y será implementado en el marco del respeto a los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, reconocidos en el artículo 28 y el artículo 42 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, en función de lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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¿Para qué entidades del sector público serán aplicables los lineamientos?
Acorde al artículo 2 de la Ley N° 31188, los referidos lineamientos resultan de aplicación para las siguientes entidades: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía; y demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas.
Asimismo, es aplicable a cualquiera que participe en el procedimiento de negociación colectiva en el Sector Público, y los servidores públicos en cuyo nombre se lleva a cabo la negociación colectiva, a quienes para efectos del presente dispositivo se les denominará “servidores públicos”.
Así también, es de aplicación para los árbitros que participan en el arbitraje de índole laboral, según corresponda.
Lea y/o descargue el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM AQUÍ.