Domingo 05 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Función notarial: Publicación del proyecto de reglamento de concurso público

Función notarial: Publicación del proyecto de reglamento de concurso público

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó el proyecto de “Reglamento del concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, a fin de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas. Amplíe a continuación. [Resolución Nº0145-2022-JUS]

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de mayo 2022

Loading

[Img #33394]

El concurso público de méritos constituirá la única forma de acceso a la función notarial y se regirá por los principios de honestidad, honorabilidad, meritocracia, publicidad, transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad y celeridad, además de que se sujetará al Decreto Legislativo Nº1049, Decreto Legislativo del Notariado, y a su reglamento.

Así lo plantea el proyecto de ‘Reglamento del concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial’, el cual publicó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), mediante Resolución Nº0145-2022-JUS, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas.

¿Cómo se cubrirán las plazas?

El documento plantea que para cubrir las plazas notariales vacantes o que se creen, la junta directiva de cada colegio de notarios, por iniciativa propia, convocará el concurso en un plazo no mayor a 60 días calendarios y comunicará al Consejo del Notariado dentro de los 15 días calendarios de conocer la vacante.

En el caso de una nueva plaza por cese de notario, la junta directiva del respectivo colegio de notarios convocará también al concurso en un lapso no mayor de 60 días calendario después de quedar firme la resolución de cese.

Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de 30 días calendario, la junta directiva de los colegios de notarios, bajo responsabilidad, convocará a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que se creen.

Transcurrido ese tiempo sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad, quedará facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de 15 días calendario, lo efectuará el Minjusdh.

Los miembros de la junta directiva que ignoren lo dispuesto en el reglamento incurrirán en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones, precisa el proyecto.

Lea también: Elección del nuevo defensor del pueblo: ¿Quiénes son los candidatos?

¿Cómo se realizará difusión de las convocatorias?

 

La iniciativa propone que las convocatorias que haga el colegio de notarios se publicarán dos veces interdiarias, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en uno de los periódicos de mayor circulación del distrito notarial.

Asimismo, estas se podrán difundir en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como en otras instituciones públicas, el colegio de notarios convocante y el colegio de abogados del lugar donde se ejecutará el proceso.

La convocatoria, detalla, precisará el número del concurso; la localización distrital de las plazas notariales; el lugar, día y hora de la evaluación grupal. Asimismo, indicará el sitio, costo y plazo para la inscripción de este examen.

A la par, fijará el lugar, hora y plazo para la inscripción al concurso, así como el monto de pago o depósito al colegio de notarios por derecho de participación en el concurso, el cual no deberá exceder del 50% de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente.

Lea también: CAS: ¿En qué consiste la renovación automática y la no prórroga del contrato?

¿Cuáles son los requisitos de inscripción?

 

Al inscribirse, el postulante presentará una solicitud dirigida al decano del colegio de notarios convocante o, en su caso, al Consejo del Notariado. Indicará el número del concurso al que postula y adjuntará la documentación que acredite los requisitos establecidos.

Así, en su expediente figurará la partida de nacimiento autenticada por autoridad competente; una copia certificada notarial del documento nacional de identidad vigente; y una copia certificada notarial del título de abogado y copia del documento que acredite la inscripción de ese título en la Sunedu, o la que haga sus veces.

Además, adjuntará una constancia original, expedida por el colegio de abogados en el que se encuentra inscrito, que registre su fecha de incorporación con una antigüedad no menor a cinco años. A la par, acreditará no tener sanciones en el colegio de abogados al cual pertenece.

Sumará la constancia original expedida por el colegio de abogados en el que acredite encontrarse activo y habilitado para ejercer la profesión, así como la declaración jurada de no encontrarse postulando a más de un concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial. Caso contrario, será descalificado.

La renuncia de un aspirante se efectuará antes de postular a un nuevo concurso y no dará lugar a la devolución del monto abonado.

Asimismo, presentará sus declaraciones juradas de no haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme, de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles y de mantener una conducta moral intachable.

Agregará los certificados originales de no tener antecedentes policiales ni penales, de no registrar antecedentes judiciales y médico de gozar de capacidad física y mental, visado por la Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces.

Lea también: Instancias registrales no pueden cuestionar que el notario haya declarado como beneficiario al propio solicitante, de estado civil soltero

¿Se necesita un certificado psicológico?

El postulante presentará también un certificado que acredite haber aprobado el examen psicológico y el comprobante de pago por su derecho de participación en el concurso, detalla la propuesta del Minjusdh.

El curriculum vitae se adjuntará en formato único de acuerdo con el modelo que se incluirá en el reglamento y que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acompañando copia certificada notarial de los documentos sustentatorios.

En caso de postulantes notarios, presentarán copia certificada notarial de su resolución de nombramiento y certificado de méritos y sanciones expedido por su colegio, que acredite no tener sanciones en los últimos cinco años.

En caso la convocatoria a concurso la efectúe el Consejo del Notariado o el Minjusdh, se tendrán en cuenta las prohibiciones de exigencia de documentos previstas en el Decreto Legislativo Nº1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

Puede leer la resolución AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS