En Perú, el matrimonio es una institución de derecho civil regulada por el Código Civil. La disolución del vínculo matrimonial puede ocurrir de dos formas fundamentalmente distintas: mediante un acuerdo mutuo de las partes (rápido, económico) o mediante un proceso judicial contencioso basado en causales específicas (lento, costoso). Esta dualidad refleja la política legislativa peruana de priorizar la solución consensuada mientras mantiene cauces judiciales para situaciones irreconciliables.
La ley ha evolucionado significativamente: la Ley 29227 (2008) permitió que las municipalidades y notarías tramiten divorcios no contenciosos, democratizando el acceso; mientras que las causales de divorcio se encuentran codificadas en el artículo 333 del Código Civil, con la última gran reforma siendo la incorporación de la separación de hecho mediante la Ley 27495 (2001).
Requisitos Generales para Cualquier Divorcio
Independientemente del tipo de divorcio, existen requisitos mínimos que todas las parejas deben cumplir:
Requisito Temporal
- El matrimonio debe tener un mínimo de 2 años de celebración. No hay máximo de tiempo.
- Excepción: Para divorcio por causal específica (no consensual), puede solicitarse inmediatamente si existe una causal grave (adulterio, violencia, abandono, etc.).
Requisito de Capacidad
- Ambos cónyuges deben ser personas jurídicamente capaces, o sus representantes legales si son incapaces.
Requisito de Procedimiento
- Debe seguirse uno de los dos caminos establecidos por ley: mutuo acuerdo (Ley 29227) o causal (Código Civil).
Tipo 1: Divorcio por Mutuo Acuerdo (No Contencioso) – Ley 29227
Este es el divorcio «rápido» o «express». Ambos cónyuges deciden conjuntamente disolver el matrimonio y resuelven de común acuerdo los temas relacionados con hijos, pensión y bienes.
Requisitos Específicos
Generales:
- Ambos cónyuges deben estar de acuerdo (voluntad conjunta y expresa)
- Matrimonio de al menos 2 años
- Presentación conjunta de solicitud con firma y huella digital de ambos
Si hay hijos menores de edad:
- Contar con sentencia judicial firme O acta de conciliación extrajudicial que establezca:
- Régimen de patria potestad (parental rights)
- Pensión alimenticia (child support)
- Tenencia (custody)
- Régimen de visitas
- Nota: La conciliación debe realizarse en centro autorizado por el Ministerio de Justicia
Si hay hijos mayores con incapacidad:
- Igual que menores de edad
Bienes y Propiedad:
- No deben tener bienes sujetos a sociedad de gananciales (community property), O
- Si los hubiera, deben contar con:
- Escritura Pública de liquidación del régimen patrimonial inscrita en Registros Públicos, O
- Escritura Pública de sustitución de régimen patrimonial inscrita en Registros Públicos
Documentos Requeridos
| Documento | Características |
|---|---|
| Solicitud conjunta | Escrita, con firma y huella de ambos cónyuges; expresa claramente la decisión de separarse |
| DNI cópias | Simples y legibles de ambos cónyuges |
| Partida de Matrimonio | Copia certificada expedida dentro de 3 meses de presentación |
| Declaración de hijos | Declaración jurada firmada por ambos indicando si tienen o no hijos menores |
| Partidas de nacimiento (si hay hijos) | Copias certificadas de todos los hijos menores; expedidas dentro de 3 meses |
| Acuerdo sobre hijos (si aplica) | Sentencia judicial firme o acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia, visitas |
| Documento de patrimonio | Declaración jurada de carecer de bienes gananciales, O Escritura Pública de liquidación/sustitución del régimen patrimonial inscrita |
| Comprobante de domicilio | Verificable con DNI o declaración jurada del último domicilio conyugal |
Nota importante: Los documentos deben ser originales o copias certificadas según corresponda. Cada municipalidad o notaría puede tener requisitos administrativos adicionales.
Procedimiento en Dos Etapas
ETAPA 1: Separación Convencional
Ejecutada ante notaría o municipalidad autorizada.
- Presentación de solicitud (Día 1)
- Entregar documentos en notaría o municipalidad de la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se casaron
- Verificación de requisitos (Días 1-5)
- Personal legal revisa cumplimiento de documentación
- Si falta documentación, notifican al solicitante para correcciones
- Plazo máximo: 5 días hábiles
- Convocatoria a audiencia (Días 6-20)
- Se cita a ambos cónyuges para audiencia única
- Plazo mínimo: 15 días hábiles desde la convocatoria
- Puede ser presencial o virtual (según políticas de municipalidad/notaría)
- Audiencia única (Días 21-35)
- Ambos cónyuges declaran su voluntad de separarse
- Confirman que acuerdos sobre hijos y bienes están en orden
- Notario o alcalde verifica voluntariedad (sin presión)
- Si ambos ratifican: se levanta acta
- Resolución de separación convencional (Días 36-60)
- Notario o alcalde emite:
- Acta notarial (if notaría) O
- Resolución de alcaldía (if municipalidad)
- Declara formalmente la separación convencional
- Se entrega copia certificada a cada cónyuge
- Notario o alcalde emite:
Duración ETAPA 1: 30-60 días (promedio 45 días)
ETAPA 2: Divorcio Ulterior (Disolución del Vínculo)
Ejecutada por el mismo notario/alcalde que tramitó separación.
- Espera obligatoria (Días 61-90)
- Deben transcurrir 60 días calendario desde la separación convencional
- Protege a parejas impulsivas; permite reconciliación
- Solicitud de divorcio (Día 61 en adelante)
- Cualquiera de los cónyuges (solo uno necesita solicitar) presenta minuta de divorcio
- Adjunta: copia de la resolución/acta de separación convencional
- Resolución de divorcio (Días 61-90)
- Notario o alcalde resuelve en plazo máximo de 15 días
- Emite nueva resolución o acta que declara disuelta la relación matrimonial
- Matrimonio oficialmente disuelto
Duración ETAPA 2: 15-30 días
Duración TOTAL (Separación + Divorcio): 90-120 días (promedio 100 días)
Costos de Divorcio No Contencioso
| Concepto | Municipalidad | Notaría | SUNARP |
|---|---|---|---|
| Separación Convencional | S/130 – S/674 | S/900 – S/2,000 | – |
| Divorcio Ulterior | S/130 – S/674 | Variable | – |
| Registro SUNARP (Separación) | – | – | S/22 |
| Registro SUNARP (Divorcio) | – | – | S/22 |
| TOTAL RANGE | S/284 – S/1,348 | S/900 – S/2,800 | S/44 |
| Gran Total | S/328 – S/1,392 | S/944 – S/2,844 | Incluido |
Notas sobre costos:
- Municipalidades son significativamente más económicas que notarías
- Cada municipalidad fija sus propias tasas (dentro de rangos establecidos)
- Notarías varían según prestigio y ubicación; Las notarías de Lima tienden a ser más caras que provincias
- SUNARP (Registro de Propiedad) cobra S/44 total por ambas inscripciones (obligatorio)
- No hay costos de abogado en procedimiento municipal; notaría requiere presencia de abogado pero es incluido en arancel
Financiero total para divorcio consensual: Entre S/330-S/2,900 (extremadamente accesible comparado con contencioso)
Casos Especiales en No Contencioso
Inasistencia a Audiencia
Si uno o ambos cónyuges no asisten a la audiencia por causa justificada:
- Se convoca nueva audiencia dentro de 15 días
- Si vuelven a no asistir sin causa: procedimiento se declara concluido (proceso falla)
- Por ello es crítico confirmar asistencia con anticipación
Reconciliación Durante el Proceso
Si los cónyuges se reconcilian ANTES de ratificarse la separación:
- Simplemente no se presentan a audiencia o notifican rechazo
- Solicitud se desestima
- Pueden volver a solicitar más adelante
Tipo 2: Divorcio por Causal (Contencioso) – Código Civil Art. 333-358
Este divorcio ocurre cuando uno de los cónyuges cree que el otro ha incumplido graves obligaciones matrimoniales, o cuando la convivencia se ha hecho insostenible. Requiere ir a juicio y que un juez compruebe la existencia de la causal.
Las 12 Causales Legales
La ley taxativamente enumera 12 causales (motivos) por los que se puede solicitar divorcio contencioso:
Causales Subjetivas (por culpa de un cónyuge):
- Adulterio (Art. 333.1) – Unión sexual de un cónyuge casado con persona distinta al otro. Requiere acceso carnal (penetración). Caduca a los 6 meses de conocida o 5 años de ocurrida.
- Violencia Física o Psicológica (Art. 333.2) – Maltratos, golpes, humillaciones, insultos reiterados que hagan insoportable la convivencia. Caduca a los 6 meses de ocurrida.
- Atentado Contra la Vida del Cónyuge (Art. 333.3) – Intento de asesinato o lesiones graves. Caduca a los 6 meses de conocida o 5 años de ocurrida.
- Injuria Grave (Art. 333.4) – Ofensas graves, públicas e intencionales que lesionan el honor o dignidad. Caduca a los 6 meses de ocurrida.
- Abandono Injustificado del Hogar (Art. 333.5) – Salida voluntaria de la casa conyugal por 2+ años continuos o periódicamente sumando 2+ años, sin causa legítima. Perpetua mientras subsista.
- Conducta Deshonrosa (Art. 333.6) – Actos que lesionan el honor de la familia (ej.: tener hijos con terceras personas, relaciones extramaritales sostenidas). Perpetua mientras subsista.
- Uso Habitual de Drogas Ilícitas (Art. 333.7) – Consumo sostenido de estupefacientes que deteriora la salud o pone en riesgo al otro cónyuge. Perpetua mientras subsista.
- Enfermedad Grave de Transmisión Sexual (Art. 333.8) – Contraer después del matrimonio ETS grave transmitida por el otro cónyuge (VIH, sífilis avanzada, gonorrea, etc.). Perpetua mientras subsista.
- Homosexualidad Sobreviniente (Art. 333.9) – Que uno de los cónyuges desarrolle atracción por personas del mismo sexo DESPUÉS de contraer matrimonio. Caduca a los 6 meses de conocida o 5 años de ocurrida.
Nota: Esto es una causal controversial; hay discusiones sobre su constitucionalidad pero sigue vigente.
Causales Objetivas (sin culpa específica, basadas en hechos):
- Condena por Delito Doloso (Art. 333.10) – Sentencia firme de cárcel mayor a 2 años por delito intencional después del matrimonio. Caduca 6 meses de conocida.
- Imposibilidad de Hacer Vida en Común (Art. 333.11) – Cuando no pueden cohabitar por razones graves (incompatibilidad irreconciliable) debidamente probadas. Perpetua mientras subsista.
- Separación de Hecho (Art. 333.12 – Ley 27495) – De facto separation sin cohabitación: 2 años sin hijos menores, 4 años SI hay hijos menores. Una de las causales más usadas actualmente. Perpetua mientras subsista.
- Separación Convencional Convertida (Art. 333.13) – Convertir una separación consensual anterior (tramitada hace 2+ años) en divorcio completo.
Diferencias Críticas: Culpa vs. Sin Culpa
La ley distingue entre:
Divorcio Sanción (causales 1-11): Un cónyuge es culpable; el otro es «inocente». Genera consecuencias punitivas:
- Culpable pierde sus derechos hereditarios con el ex (Art. 353)
- Culpable puede perder gananciales provenientes de bienes del inocente (Art. 352)
- Cónyuge inocente puede recibir indemnización por daño moral (Art. 351)
Divorcio Remedio (causales 12-13): No hay culpable; es simplemente constatación de ruptura de hecho. Consecuencias más equilibradas:
- Protección económica para el cónyuge más dañado (Art. 345-A)
- Indemnización por perjuicio, no por culpa
- División de bienes según régimen patrimonial
Requisitos para Divorcio Contencioso
- Identificación de la causal – Debe encuadrarse exactamente en uno de los 12 artículos
- Prueba de la causal – Medios probatorios suficientes:
- Testigos
- Documentos (correos, cartas, fotos)
- Pericia médico-legal (violencia)
- Dictamen psicológico (violencia psicológica)
- Sentencia penal (delito)
- Constancia de domicilio diferente (separación de hecho)
- Domicilio de demandado – Para competencia del juzgado
- Legitimidad activa – Estar casado legalmente
Procedimiento Judicial
El proceso de divorcio contencioso sigue el trámite del «Proceso de Conocimiento» (Código Procesal Civil, Art. 480):
Fase 1: Presentación de Demanda (Semanas 1-2)
- Abogado demandante presenta demanda en juzgado de familia competente
- Demanda debe detallar:
- Datos de ambos cónyuges
- Datos de hijos (si existen)
- Descripción de hechos constitutivos de la causal
- Pruebas que respaldan la causal
- Petitorio (pretensiones: divorcio, alimentos, custodia, etc.)
- Se paga tasa judicial al presentar
Fase 2: Notificación y Contestación (Semanas 3-8)
- Juzgado notifica al demandado (cónyuge pasivo)
- Demandado tiene 30 días para contestar (responder)
- Puede negar los hechos, plantear defensas, formular demanda reconvencional
Fase 3: Saneamiento (Semanas 8-10)
- Juez verifica que demanda cumpla requisitos formales
- Confirma que no hay allanamiento (aceptación de demanda)
- Fija hechos controvertidos que requieren prueba
Fase 4: Ofrecimiento de Pruebas (Semanas 10-14)
- Ambas partes ofrecen pruebas documentales, testificales, periciales
- Desahogo de pruebas documentales
Fase 5: Audiencia de Prueba (Semanas 16-32)
- Presentación de testigos (hasta 10 días por testimonio)
- Desahogo de pericia (informes médicos, psicológicos)
- Interrogatorio de partes
Fase 6: Alegatos (Semanas 32-36)
- Ambos abogados presentan argumentos finales
- Plazo: 5 días para cada parte
Fase 7: Sentencia (Semanas 36-52)
- Juez emite sentencia en plazo máximo de 50 días después de alegatos
- Sentencia puede:
- Declarar disuelto el matrimonio por la causal probada
- Rechazar la demanda (si no se prueba causal)
- Fija también: custodia, alimentos, división de bienes
Fase 8: Recursos y Apelación (Semanas 52-104)
- Partes pueden apelar la sentencia en 10 días
- Corte Superior revisa (puede demorar 6-12 meses más)
- Confirmación de sentencia o revocación
Duración TOTAL: Óptimo 6 meses, realista 12-24 meses, máximo 2+ años con apelaciones
Costos de Divorcio Contencioso
| Concepto | Costo Aproximado |
|---|---|
| Tasa Judicial (juzgado) | S/200 – S/500 |
| Honorarios de abogado (mínimo) | S/5,000 – S/15,000 |
| Honorarios abogado (casos complejos) | S/20,000 – S/50,000+ |
| Pericia (psicología/medicina legal) | S/800 – S/3,000 per experto |
| Notificaciones/traslados | S/200 – S/500 |
| Reproducciones/certificados | S/100 – S/300 |
| Recursos/apelación (si procede) | Adicional S/1,000 – S/5,000 |
| SUNARP Registration (sentencia) | S/22 |
| TOTAL MÍNIMO | S/6,322 |
| TOTAL REALISTA | S/10,000 – S/25,000 |
| TOTAL COMPLEJO | S/30,000+ |
El factor dominante en costo es el abogado. Los aranceles varían según experiencia del letrado, complejidad del caso (hijos, bienes), y duración del litigio.
Efectos Legales del Divorcio por Causal
Custodia de Hijos:
- Generalmente al cónyuge «inocente»
- Si ambos son culpables:
- Varones mayores de 7 años: con padre
- Niñas menores de 7 años: con madre
- (Salvo juez determine otra cosa)
Pensión Alimenticia:
- Progenitor no custodio paga: máximo 1/3 de su renta
- Cesa automáticamente si hijo cumple 18 años (o 28 si aún estudiante)
- Cesa si receptor se casa nuevamente
Pensión entre Cónyuges:
- Si culpable y ex-cónyuge inocente no tiene medios: máximo 1/3 de renta del culpable
- Cesa automáticamente por divorcio (Art. 350)
Indemnización por Daño Moral:
- Disponible si causal involucra actos graves (Art. 351)
- Aplicable especialmente en: adulterio, violencia, atentado contra vida, conducta deshonrosa
- Monto a discreción del juez
Bienes y Gananciales:
- Culpable pierde gananciales que provengan de bienes propios del inocente (Art. 352)
- División del resto según régimen patrimonial establecido
- Cónyuge inocente en separación de hecho recibe protección especial
Derechos Hereditarios:
- Divorciados no heredan uno del otro (Art. 353)
Comparación de Costos y Tiempos
| Aspecto | Mutuo Acuerdo | Contencioso |
|---|---|---|
| Duración | 90-120 días | 6 meses – 2+ años |
| Costo directo | S/330-S/2,900 | S/6,000-S/50,000+ |
| Abogado requerido | No (municipal) / Opcional (notaría) | Obligatorio |
| Complejidad | Baja | Alta |
| Necesidad de pruebas | Ninguna | Extensivas |
| Mejor para | Separación amigable | Separación conflictiva |
| Financia a menores | Ambos acuerdan | Juez decide |
| Control del proceso | Ambos cónyuges | Juez |
Consideraciones Especiales para Bienes y Propiedad
Regímenes Patrimoniales Matrimoniales
En Perú existen dos regímenes:
Sociedad de Gananciales (por defecto)
- Bienes propios: Cada cónyuge mantiene su propiedad pre-marital y herencias/donaciones
- Bienes gananciales (comunitarios): Lo adquirido durante matrimonio por ambos esfuerzos
- Al divorcio:
- Bienes propios: Devuelven a su titular
- Gananciales: Se dividen 50-50 (salvo causal disminuya participación del culpable)
- Deudas: Se distribuyen proporcionalmente
Separación de Patrimonios
- Cada cónyuge es propietario exclusivo de lo que adquiera
- Al divorcio: No hay división; cada uno se lleva lo suyo
- Menos común; requiere acuerdo antes del matrimonio
Liquidación de Patrimonio
En divorcio por mutuo acuerdo:
- Deben liquidar beforehand (antes de solicitar)
- Presenciar con escritura pública
- Registrar cambios en Registros Públicos
- REQUISITO para tramitar divorcio no contencioso
En divorcio contencioso:
- Juez ordena la liquidación como parte de la sentencia
- Puede ser compleja si hay bienes, deudas, negocios
- Generalmente requiere peritos tasadores
- Demora aún más el proceso
Separación de Hecho: Causal Especial (Ley 27495)
La separación de hecho (causal 12) merece mención especial porque:
- No requiere culpa: No importa quién causó la ruptura
- Altamente utilizada: Es la causal más invocada actualmente porque es objetiva y comprobable
- Requisito temporal:
- SIN hijos menores: 2 años de separación de facto
- CON hijos menores: 4 años de separación de facto
- Prueba: Constancia de domicilio diferente (certificados municipales, tributos, servicios)
- Protección especial: Cónyuge perjudicado recibe indemnización por daño (Art. 345-A)
- Efectos sobre patrimonio: La sociedad de gananciales termina desde el momento de la separación (Art. 319)
Estrategia práctica: Muchas parejas que no quieren divorcio litigioso viven separadas 2 años (sin hijos) y luego demandan por separación de hecho, que es más rápida que demostrar adulterio/violencia.
Procedimientos Especiales y Recursos
Reconciliación en Proceso Contencioso
Durante un divorcio judicial, si los cónyuges se reconcilian (Art. 356 CC):
- El juez ordena corte inmediato del proceso
- Se requiere elemento material (reanudación de vida común) + elemento intencional (voluntad de perdonar)
- Posterior reconciliación permite nuevo juicio solo por causas NUEVAS
Demanda Reconvencional
El demandado (cónyuge pasivo) puede formular su propia demanda de divorcio contra el demandante:
- Se tramita conjuntamente en el mismo juicio
- Útil si ambos tienen «culpas»
- Juez puede optar por culpa recíproca
Variación de Petitorio
El demandante puede cambiar su demanda:
- De divorcio a separación de cuerpos (más leve)
- Útil si la prueba es débil y se teme sentencia desfavorable
- Requiere aprobación del juez pero generalmente se acepta
Recomendaciones Prácticas
Si ambos cónyuges están de acuerdo:
✓ Optar por divorcio por mutuo acuerdo
✓ Usar notaría si se tiene presupuesto (más rápido)
✓ Usar municipalidad si presupuesto es limitado
✓ Duración: ~100 días | Costo: ~S/1,500-S/2,900
✓ Resolver PRIMERO temas de hijos/bienes mediante conciliación extrajudicial si aplica
Si hay desacuerdo o conflicto:
✓ Debe demandarse por causal ante juzgado de familia
✓ Contratar abogado especializado en derecho de familia
✓ Documentar todo: correos, mensajes, fotos, certificados
✓ Considerar separación de hecho si ambos ya están separados (menos contentioso)
✓ Prepararse para proceso largo: 12-24 meses realista
Costos a presupuestar:
- Mutuo acuerdo: Máximo S/3,000 total
- Contencioso: Mínimo S/10,000; realista S/20,000+
Documentos que siempre se necesitan:
- Partida de matrimonio original (certificada, <3 meses)
- DNI de ambos
- Si hay hijos: partidas de nacimiento
- Documentos de bienes (si aplica)
- Prueba de domicilio
Limitaciones y Cambios Pendientes
Limitaciones del sistema actual:
- Poder Judicial con alta carga procesal causa demoras (a veces 2+ años)
- Falta de familiaridad con divorcio no contencioso en provincias
- Costo prohibitivo de abogados en casos contenciosos
- Causal de «homosexualidad sobreviniente» es controversial constitucionalmente
Debate en legislatura: Existe discusión sobre «descausalización» del divorcio (permitir divorcio por sola voluntad de una parte sin causal), como existe en muchos países europeos, pero aún no ha prosperado.
El sistema peruano de divorcio ofrece dos caminos radicalmente diferentes:
- Divorcio por mutuo acuerdo (Ley 29227): Rápido (~100 días), económico (~S/1,500-S/2,900), accesible. Ideal para parejas que pueden llegar a acuerdos consensuales sobre hijos y bienes.
- Divorcio por causal (Código Civil): Lento (6-24 meses), costoso (~S/10,000-S/50,000), complejo. Necesario cuando hay desacuerdo irreconciliable o cuando la separación fue causada por incumplimiento grave del otro cónyuge.
La elección entre ambos depende fundamentalmente de la disposición de las partes para acordar. Si hay matrimonio con menores y hijos de por medio sin acuerdos previos, se recomienda intentar primero conciliación extrajudicial (generalmente S/300-S/800 por sesiones) antes de optar por litigio judicial.
Finalmente, ambos procesos culminan con inscripción en SUNARP (Registro de Propiedad Inmueble), que es obligatorio para que el divorcio tenga efectos civiles plenos, especialmente respecto de herencia y nueva capacidad nupcial.