Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Tribunal Registral: ¿Cuándo es improcedente la inscripción de la nulidad de un asiento?

Tribunal Registral: ¿Cuándo es improcedente la inscripción de la nulidad de un asiento?

Tribunal Registral estableció la improcedencia de inscripción de la nulidad de un asiento cuando esta es declarada en sede administrativa desconociendo un mandato judicial. Conoce los detalles en la siguiente nota. [Resolución Nº1595-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de octubre 2021

Loading

[Img #31273]

No procede la inscripción de la nulidad de un asiento declarada en sede administrativa que desconoce los alcances del mandato judicial que diera mérito a la extensión de un asiento registral.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº1595 -2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la nulidad del asiento registral en el que figura la sentencia que declara la cancelación de otro asiento y dispone en su reemplazo la inscripción de una resolución que aprueba la recepción de obras de una urbanización; esto en mérito de la copia certificada de dos resoluciones municipales.

Esta solicitud fue observadora por la registradora pública en tanto la resolución que concede la recepción de obras fue registrada en cumplimiento a mandato judicial, por lo que su revocatoria, requiere del mismo procedimiento jurisdiccional.

Lea también: Tribunal Registral: ¿Cuándo es improcedente el silencio administrativo positivo?

¿Qué dice nuestro ordenamiento sobre el tema?

En anteriores pronunciamientos como las Resoluciones Nº958-2011-SUNARP-TR-L y Nº672-2008-SUNARP-TR-L, entre otras, esta instancia se ha pronunciado en el sentido que la nulidad de un título, declarada en sede administrativa por órgano competente, surte los mismos efectos que la nulidad declarada en sede judicial.

Por ende, no se requiere adicionalmente declaración judicial de nulidad del mismo título o del asiento de inscripción, siendo de aplicación la norma contenida en el literal b) del artículo 94 del Reglamento General de Registros Públicos, es decir, cancelación de inscripción en virtud de la nulidad del título.

Lea también: Tribunal Registral: Aprueban servicio gratuito de consulta de pronunciamientos vinculantes

La nulidad de oficio

La conclusión se fundamenta en el  artículo 11.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444)-TUO de la LPAG , el cual establece lo siguiente:

“La nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad”.

Asimismo, el artículo 12 de esta ley regula los efectos de la declaración de nulidad de este modo:

“12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.

12.2 Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa.

12.3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado”.

En su artículo 9 la referida ley señala que:

               

“Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda”.

Lea también: Servir: 4 informes clave sobre reincorporación por mandato judicial

Inscripción de nulidad

En mérito a lo anterior el Tribunal Registral aprobó en el CV Pleno 3 el siguiente precedente de observancia obligatoria y también acuerdo plenario:

Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa: La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio”.

En ese sentido, los actos administrativos pueden ser declarados nulos o dejados sin efecto por otro acto administrativo, siendo este un acto inscribible en el Registro previa verificación de la adecuación del acto con los antecedentes registrales.

Sin embargo, en el presente caso, el asiento cuya nulidad desea inscribirse ha sido extendido en virtud de un mandato judicial con calidad de cosa juzgada, no pudiendo desconocerse sus alcances en virtud de un acto administrativo, sino únicamente mediante otro mandato judicial.

Visualice la resolución AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS