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Jusdem: «La naturaleza del proceso de ratificación afecta la independencia de los magistrados»

Jusdem: «La naturaleza del proceso de ratificación afecta la independencia de los magistrados»

A solicitud de la JNJ, la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia presentó un informe sobre el sentido y alcance del fallo Cuya Lavy y otros vs. Perú, de la Corte IDH, en relación al proceso de evaluación integral y ratificaciones de magistrados. Entérate los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de febrero 2022

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En el fallo Cuya Lavy y otros vs. Perú, del 28 de setiembre del 2021, la Corte IDH resolvió declarar al Estado peruano responsable internacionalmente por la destitución de magistrados; y, señaló que el proceso de ratificación nacional es violatorio de la protección judicial, del derecho a la honra y a la dignidad, y de los derechos políticos de las víctimas.

Con base en lo dispuesto por la sentencia, diversos sectores del Estado, así como organizaciones de la sociedad civil, solicitaron a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) suspender el actual proceso de ratificación de jueces y fiscales. En respuesta, la JNJ mostró disposición para atender las opiniones sobre el sentido y alcance del fallo de la Corte IDH.

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A través de un oficio cursado al presidente de la JNJ, la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia (Jusdem) presentó un informe en el que desarrolla su interpretación sobre el sentido y alcance de la sentencia Cuya Lavy y otros vs. Perú. Asimismo, brinda sus apreciaciones sobre el actual proceso de evaluación parcial y ratificación de los jueces y fiscales.

Evaluación permanente

Jusdem plantea que la naturaleza del proceso de ratificación, al versar sobre una evaluación periódica y parcial, afecta el principio a la independencia judicial y merma el desarrollo profesional de los magistrados.

En ese sentido, propone el replanteamiento de la evaluación, a fin de que esta sea permanente y constante. Ello sería concordante con los estándares internacionales en la materia.

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Disfuncionalidad interpretativa

Jusdem señala que la JNJ, en los diversos oficios cursados a entidades gubernamentales, incurre en una disfuncionalidad interpretativa al señalar que la Corte IDH ‘’acepta y confirma la convencionalidad del proceso de ratificación’’.

Ello es así porque, en la ratio decidendi del fallo, la Corte IDH solo reconoce la naturaleza materialmente sancionatoria del proceso de ratificación y vulneración al debido proceso en el caso concreto; mas no refiere que las normas internas de la JNJ se hayan adecuado por completo a los estándares internacionales.

Control de convencionalidad

Jusdem solicita que la JNJ ejerza ex officio un control de convencionalidad entre sus normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), a fin de adecuarlas a los estándares internacionales en la materia.

Asimismo, mientras ello sucede, resulta necesaria la suspensión de los procesos de ratificación, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad por afectación de la garantía de no repetición.

Descargue el informe

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