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ONPE: ¿Se vulnera el derecho al sufragio al no permitir ingreso a locales de votación sin vacunación completa contra la Covid-19?

ONPE: ¿Se vulnera el derecho al sufragio al no permitir ingreso a locales de votación sin vacunación completa contra la Covid-19?

La Oficina Nacional de Procesos Electorales estableció como requisito contar con las tres dosis de la vacuna contra la Covid-19 a fin de poder ingresar a los locales de votación donde se llevaron a cabo las elecciones internas del presente año. En la siguiente nota, responderemos si dicha exigencia contravino el derecho constitucionalmente reconocido al sufragio.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de mayo 2022

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El pasado 15 de mayo se llevaron a cabo las elecciones internas de las diversas organizaciones políticas a nivel nacional.  

De manera previa al evento, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó la actualización de los siete protocolos de seguridad y prevención contra el coronavirus, a través de la Resolución Jefatural N°001845-2022-JN-/ONPE.

Entre las disposiciones, se estableció, de manera obligatoria, que todas las personas presentaran el carné físico o virtual que acredite haber recibido el esquema completo de vacunación (tres dosis) contra la COVID-19, en caso de no demostrar el documento, se debía restringir su ingreso.

Congresista no pudo votar

El congresista por la bancada de Renovación Popular, Alejandro Muñante, protagonizó un incidente fuera de su local de votación al verse impedido de ingresar debido a que solo contaba con dos dosis de vacunación contra la Covid-19.

Muñante argumentó que su derecho al sufragio estaba siendo vulnerado y que el impedimento de su ingreso constituía ‘’abuso de autoridad’’.  

«Incluso a mí me están negando el derecho porque tengo dos dosis en mi libre decisión de no aplicarme una tercera dosis porque vivimos en una coyuntura donde ni siquiera hay contagios y estamos controlados gracias a Dios”, expresó en un video subido a Twitter.

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¿Derecho a la salud pública vs. derecho al sufragio?

Restricciones por la Covid-19

Desde el inicio de la pandemia por el virus de la Covid-19, el gobierno peruano ha establecido una serie de disposiciones normativas que, en diferente intensidad, restringen ciertos derechos como el derecho a la libertad de tránsito o el derecho al trabajo, con el fin de prevenir el riesgo de contagio y propagación del virus.

Es importante recordar que, el solo hecho de que una disposición normativa restrinja derechos fundamentales no implica que esta sea inconstitucional o los vulnere. Los derechos fundamentales no son absolutos y es posible plantear límites a los mismos para asegurar la debida garantía y ejercicio de otros derechos fundamentales.

Esto ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.º 09426-2005-HC/TC, donde señala que ‘’ningún derecho fundamental puede ser ilimitado en su ejercicio, siendo los límites que puede imponérsele tanto intrínsecos como extrínsecos’’.

Con el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, emitido el 26 de marzo del presente año, el gobierno estableció la obligación de que todos los ciudadanos mayores de 18 años presenten el carné que acredite haber recibido el esquema completo (tres dosis) de vacunación contra la COVID-19, a fin de poder ingresar a establecimientos públicos y privados. Este decreto ha sido prorrogado, hasta el 31 de mayo del presente año, por el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM.

La disposición mencionada sirve de sustento para la emisión de los protocolos de seguridad y prevención contra el coronavirus, realizados por la ONPE, en tanto los militantes que no contaran con el esquema completo de vacunación se vieron impedidos de ingresar a su local de votación, y, como consecuencia lógica, impedidos de ejercer su derecho al voto dentro de sus organizaciones políticas.

Si bien el congresista Muñante consideró que dicho impedimento constituía una vulneración al derecho al sufragio, corresponde realizar un análisis que arribe a una conclusión clara.

Sobre el derecho al sufragio

El derecho al sufragio se encuentra reconocido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú: ‘’Los ciudadanos (…) tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica’’.

Podemos observar que, si bien el precepto constitucional reconoce al sufragio como un derecho, sujeta su ejercicio a las condiciones que puedan ser establecidas por la ley orgánica, en este caso, la Ley General de Elecciones.

Por su parte, la Ley General de Elecciones, en su artículo 8, establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley.

Asimismo, el artículo 186 de la Constitución Política reconoce entre las funciones de la ONPE el dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios electorales.

Con base en este marco normativo, puede concluirse que el derecho al sufragio puede ser sujeto a restricciones en su ejercicio, establecida en ley, y destinadas al mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal.

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Sobre el derecho a la salud pública

El derecho a la salud es reconocido por el artículo 7 de la Constitución Política, el cual señala que ‘’todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa’’.

Este derecho también se encuentra reconocido en tratados internacionales sobre derechos humanos. Por ejemplo, y en atención a la pandemia por la Covid-19, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los Estados deben contar con programas de prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.

En ese sentido, y como señala Cristina Chiabra, en su artículo ‘’La Constitucionalidad de la cartilla de vacunación como acceso al derecho al trabajo’’, el Estado peruano tiene la responsabilidad de contar con un programa de salud pública que permita proteger a los ciudadanos ante epidemias de salud, como la causada por la Covid-19.

Así también, Anthony Aricaza, en su artículo ‘’Derecho a la libertad vs derecho a la salud pública ¿qué hacer cuándo colisionan derechos fundamentales? Análisis a partir de la obligatoriedad de vacunarse en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional’’, señala que el derecho a la libertad personal puede ser restringido válidamente por razones de salud. Este supuesto es previsto por la Ley General de Salud en su artículo 130, y acorde con Aricaza, fundamenta la limitación en el acceso de las personas no vacunadas a espacios cerrados.

Se observa entonces que, las disposiciones gubernamentales dirigidas a la restricción de derechos a causa de la pandemia por la Covid-19, no son arbitrarias, y se sustentan tanto en el derecho a la salud pública, como en la obligación estatal de direccionar acciones positivas en pro de resguardar ese derecho.

El derecho al voto no se restringe arbitrariamente

Teniendo en consideración el marco normativo y doctrinario esbozado, puede concluirse que el impedimento de ingreso a los locales de votación a personas que no cuenten con el esquema completo de vacunación no constituye una vulneración o restricción arbitraria al derecho al sufragio.

Dicha limitación de sustenta en el resguardo a la salud de la comunidad en general, a través de restringir el acceso a personas no debidamente vacunadas a espacios cerrados, en los que el riesgo de contagio puede ser elevado.

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