Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Ley de Protección Policial: jueces no podrán dictar prisión preventiva contra policías

Ley de Protección Policial: jueces no podrán dictar prisión preventiva contra policías

El Congreso aprobó la Ley de Protección Policial. De ser promulgada, la norma prohibiría a los jueces dictar detención preliminar y prisión preventiva para los policías. Igualmente, se eliminaría el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza policial. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de julio 2019

Loading

[Img #25440]

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó este miércoles la Ley de Protección Policial, exonerándola de segunda votación y, por lo tanto, una vez que sea remitida la autógrafa solo quedará a la espera de su promulgación por el Ejecutivo.

La norma tiene por objeto otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en el ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de armas o medios de defensa en forma reglamentaria causando lesiones o muerte.

Asimismo, busca brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial.

Así, la norma establece que cuando los agentes ejerzan el derecho a su legítima defensa y de la sociedad, «el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial».

No obstante, se precisa que el efectivo policial que haga uso de sus armas o medios de defensa contraviniendo la Constitución o las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sí incurrirá en responsabilidad penal y no les será aplicados los beneficios de la norma.

VEA TAMBIÉN: Los 8 derechos más importantes ante una intervención policial

Eliminan detención preliminar y prisión preventiva para los policías (art. 292-A del Código Procesal Penal)

La Ley de Protección Policial incorporaría un nuevo artículo al Código Procesal Penal: el 292-A. Con ello, se prohibiría de forma expresa a los jueces penales que puedan dictar detención preliminar o prisión preventiva para los efectivos policiales. 

Así, este artículo establecería lo siguiente:
 

 

«Artículo 292-A.- Comparencencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú

Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva» 

 

Se precisa la eximente de responsabilidad penal a los policías (art. 20 del Código Penal) 

Igualmente, la norma modificaría el artículo 20 del Código Penal a fin de precisar los casos en los cuales los efectivos policiales estarían exentos de responsabilidad penal. Así, se reemplaza la frase «en el cumplimiento de su deber» por «en el cumplimiento de su función constitucional»; y se añade la expresión «en forma reglamentaria». 

De esta manera, dicho artículo quedaría redactado de esta forma:

«Artículo 20º.- Causas eximentes

Está exento de responsabilidad penal:

(…) 

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria cause lesiones o muerte».

 

 

Eliminan principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza policial

Finalmente, la norma eliminaría el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 4.1 de la Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo N° 1186. Este dispositivo señala lo siguiente:

 

«Artículo 4.- Principios

4.1. El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respeto a los derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios:

(…)

c) Proporcionalidad.- El uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una situación específica».

 

 

Ud. puede descargar este dictamen aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Ley de Protección Policial … by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS