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Este es el nuevo procedimiento de refinanciación concursal para empresas

Este es el nuevo procedimiento de refinanciación concursal para empresas

[D. S. N° 102-2020-PCM] Se ha aprobado el reglamento del procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC), con el cual todas las empresas afectadas por la COVID-19 podrán reprogramar sus obligaciones impagas y evitar su insolvencia. Aquí te detallamos cuáles son las condiciones para acogerse a este procedimiento virtual.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de junio 2020

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El Decreto Supremo N° 102-2020-PCM, publicado el 07 de junio en El Peruano, crea el reglamento del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal («PARC»), para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto de la COVID-19, creado por el Decreto Legislativo N° 1511. El nuevo reglamento permitirá el reflotamiento de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como también les permitirá reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo. 

El PARC es tramitado exclusivamente como procedimiento administrativo electrónico. Para ello, el Indecopi habilitará una Mesa de Partes Virtual y demás mecanismos necesarios para los actos no presenciales, es decir, las solicitudes, todos los escritos correspondientes a este procedimiento y los recursos impugnatorios. Los administrados deberán consignar en el primer escrito una dirección de correo electrónico (donde serán notificados) y  un número telefónico de contacto.

Asimismo, el PARC permitirá atender la solicitud de acogimiento por parte de la Entidad Calificada, el pedido de reconocimiento de crédito por parte de los acreedores y la realización de Juntas de Acreedores por medios virtuales.

De ese modo, la autoridad competente para el trámite del PARC en primera instancia será la Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi con competencia concursal; y, en apelación, la Sala Especializada en Procedimientos Concursal del Tribunal del Indecopi.

CONDICIONES 

Para que una Entidad Calificada pueda acogerse al PARC, deberá:

i) Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.

ii) No encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, ni a un procedimiento concursal preventivo que se encuentren difundidos en el Boletín Concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley General del Sistema Concursal.

iii) No encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 24.1 b) de la Ley General del Sistema Concursal o en cualquiera de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades.

REQUISITOS

El reglamento establece los plazos y requisitos para el inicio del PARC, el plazo para la presentación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de créditos, diversos aspectos relacionados con la realización de la Junta de Acreedores y las sanciones por la presentación de información falsa. Este procedimiento solo será iniciado por el deudor.

Entre los requisitos figura la presentación del formato establecido por el Indecopi, el resumen del origen de la crisis debido al impacto de la COVID-19 en el negocio, la comunicación del representante legal de la empresa que informa a la junta de accionistas y socios de la decisión de presentar la solicitud de acogimiento al PARC.

De igual manera se presentará, entre otros, el RUC activo del deudor ante la Sunat, el DNI del representante legal, el número del asiento de la partida registral donde estén inscritos sus poderes en la Sunarp y el reporte emitido por una central de riesgo donde figure la categoría de “normal” o “con problemas potenciales” o “sin calificación”.

Cabe señalar que en un plazo máximo de 10 días hábiles después de emitido el presente decreto legislativo, la autoridad concursal dará una directiva para implementar este procedimiento electrónico.

Usted puede visualizar el Decreto Supremo N° 102-2020-PCM en nuestro archivo Scribd: 

D.S. N° 102-2020-PCM by La Ley on Scribd

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