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Cohecho pasivo específico: Corte Suprema precisa todos los elementos del delito

Cohecho pasivo específico: Corte Suprema precisa todos los elementos del delito

¿En qué consiste el elemento subjetivo «a sabiendas» en el delito de cohecho pasivo específico? ¿Qué debe entenderse por «asunto sometido a su conocimiento» y «con el fin de influir en la decisión»? Conoce aquí las importantes precisiones que acaba de hacer la Corte Suprema sobre este delito aplicable, entre otros, a jueces y fiscales [R.A. 5-2017-Huánuco].

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de mayo 2019

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El delito de cohecho pasivo específico, tipificado en el artículo 395 del Código Penal, exige que el magistrado, árbitro, fiscal, perito o miembro de tribunal administrativo “solicite” al abogado o parte procesal o a sus familiares, de forma directa o indirecta, terceros, intermediarios, etc., los medios corruptores de donativo y/o cualquier otra ventaja como dinero, bienes, alhajas, favores sexuales, etc. En la modalidad de “recibir” se exigen los mismos presupuestos, pero no se establece la recepción de modo indirecto.

Pero también se exige un vínculo normativo, que está dirigido a influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento.

Así lo ha precisado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Apelación N° 5-2017-Huánuco, en su sentencia expedida el 9 de mayo de 2019.
 

Sobre el particular, la Suprema señaló que, en caso sea un fiscal el imputado, respecto a la expresión con el fin de influir en la decisión, previsto en el referido artículo 395 del Código Penal, se debe interpretar que la influencia negativa del fiscal sobre su propia decisión final o futura (disposiciones de archivo, requerimientos, etc.) y la determinación objetiva en su decisión consiste en adecuar sus actos a favor de una parte y en perjuicio de la otra.

Además, la Corte refirió que «el influjo en el contenido de la decisión debe ser real (por ejemplo, no tomar en cuenta los actos de investigación relevantes penalmente para archivar una denuncia o formalizarla, no notificar a las partes procesales para la realización de la diligencia, etc.) o que jurídicamente exista la obligación de emitir una decisión y, sin embargo, no la dicta».

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Por su parte, en cuanto al término asunto sometido a su conocimiento o competencia, la Sala Suprema precisó que el fiscal tiene asuntos o actos procesales sometidos a su conocimiento en la investigación fiscal o en el proceso judicial; y es competente legal y constitucionalmente en el ámbito temporal (vínculo o rol funcional) para emitir disposiciones de archivo, requerimientos, entre otros, lo que determina que el influjo solo puede darse antes de que el funcionario público decida u omite el asunto sometido a su conocimiento.

En lo que respecta a la imputación subjetiva, la Suprema señaló que el cohecho pasivo específico precisa del dolo directo. «El sujeto activo tiene que ser consciente del carácter y finalidad de la solicitud y/o aceptación del donativo, promesa o cualquier otra ventaja, y querer actuar a pesar de ello», acotó.

Agregó que «el elemento subjetivo ‘a sabiendas’, exige un ánimo deliberado de faltar o quebrantar la imparcialidad, transparencia y objetividad, esto es, el fiscal tiene el deber de conocer que el solicitar y/o aceptar donativo y/o ventaja económica a las partes procesales o sus familiares, para influir en una decisión fiscal, es consecuencia del conocimiento de todos los elementos objetivos del tipo penal, con lo cual quebranta sus roles funcionariales conferidos por mandato constitucional y legal».

Finalmente, respecto a la consumación, la Corte estableció que el tipo penal de cohecho pasivo específico es de simple actividad, por lo que al solicitar y/o recibir el medio corruptor, no se requiere que se produzca la decisión final o futura de un asunto prejurisdiccional, jurisdiccional o administrativo; sin embargo, se exige un dato objetivo de finalidad o posibilidad material de influencia en la decisión.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ap.-5-2017-Huánuco by on Scribd

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